ORDEN 3/2015, de 15 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se convoca una beca para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Financiación y Fondos Europeos.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Hacienda y Modelo Económico
Rango de LeyOrden

En el marco de la política dirigida a la formación de jóvenes licenciados que han finalizado sus estudios en fechas recientes, la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico convoca la concesión de una beca con el fin de completar su formación y acercarles al conocimiento práctico de la administración pública valenciana. Esta beca podrá ser cofinanciada mediante fondos europeos de los Programas Operativos de la Comunidad Valenciana 2014-2020.

Con el objeto de agilizar la tramitación de la misma, teniendo en cuenta que el proyecto de Ley de Presupuestos para el ejercicio 2016 contempla una dotación suficiente con cargo a la aplicación presupuestaria 06.02.03.612.10.4, línea S 7367000, se estima oportuno impulsar las actuaciones para su tramitación anticipada de conformidad con la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda.

En virtud de las facultades que me confiere el artículo 7.3 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas,

ORDENO

Primero

Convocar la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de una beca para licenciados/as en Economía o Administración y Dirección de Empresas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Financiación y Fondos Europeos.

Segundo

Aprobar las bases por las que se regula la presente convocatoria, incluidas en el anexo I, así como el baremo de méritos que se incorpora como anexo II.

Tercero

El importe global máximo destinado a financiar la beca asciende a 13.000,00 (trece mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria

06.02.03.612.10.4 línea S 7367000 del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2016, estando condicionado su concesión a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat 2016, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 de la Ley del Consell, en relación con el artículo 13 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y Subvenciones, se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de Financiación y Fondos Europeos, la facultad de resolver la convocatoria así como las facultades de interpretación y resolución de las incidencias que se produzcan y se le autoriza para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Quinto

La presente convocatoria, no precisa de su notificación a la Comisión Europea por no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pues la ayuda va dirigida al otorgamiento de una beca para prácticas profesionales, cuyos beneficiarios son personas físicas que no ejercen actividad económica, y por tanto no afecta a los intercambios comerciales entre los estados miembros, no produce falseamiento alguno a la competencia, ni favorece a determina-

das empresas o producciones, todo ello de conformidad con el artículo

7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o notificar ayudas públicas (DOCV 5596, 11 de septiembre)

Sexto

La presente orden pone fin a la vía administrativa. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, los interesados pueden interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, o alternativamente, pude interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, todo ello en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación.

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante la persona titular de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

  2. El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación.

Valencia, 15 de diciembre de 2015.- El conseller de Hacienda y Modelo Económico: Vicent Soler i Marco.

ANEXO I

Bases de la convocatoria de una beca para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Financiación y Fondos Europeos

Primera. Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de una beca, en régimen de concurrencia competitiva, para licenciados/as en Economía o Administración y Dirección de Empresas, o equivalente, para completar su formación práctica en materias relacionadas con el seguimiento y verificación de los Programas Operativos CV 2014-2020, así como la diseminación de conocimientos sobre la normativa y requerimiento de los mismos.

Segunda. Marco jurídico

El régimen jurídico aplicable a la aprobación de estas bases y convocatoria es el siguiente:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Decreto 132/2009, de 4 de septiembre del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

- Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el Capítulo II, de las becas de prácticas profesionales, del Decreto 132/2009.

- Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición nacional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera. Requisitos que deben reunir las personas solicitantes

  1. Podrán optar a la obtención de esta beca quienes, al término del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos: a) Nacionalidad española o de cualquier estado miembro de la Unión Europea.

    Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar conocimientos suficientes en alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana. El candidato deberá estar en posesión al menos del nivel B2 de la lengua castellana de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia o del nivel mitjà de la lengua valenciana. Los títulos, en el caso de la lengua castellana, deberán estar expedi-

    dos por escuelas oficiales o cualquier organismo oficial acreditado. En el caso del valenciano solo se valorarán los certificados expedidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneixement de Valencià. b) No ser mayor de 35 años.

    1. Estar en posesión del título de licenciado/a en Economía o en Administración y Dirección de Empresas o equivalente, expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes y que no hayan transcurrido más de cinco años desde su obtención.

    2. No haber sido beneficiario de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un período igual o superior a 36 meses.

    3. No padecer enfermedad o discapacidad que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones.

    4. No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud que estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat (www.gva.es).

  2. No podrán optar a esta beca quienes en el momento de publicarse la convocatoria ya estén disfrutando de una beca de practicas profesionales en la Generalitat, salvo que se concurra a la misma beca que se está disfrutando o que resten menos de dos meses para su finalización.

    Cuarta. Duración de la beca y prórroga

  3. El período de duración de la beca será de doce meses desde la fecha que se indique en la resolución de concesión. En todo caso quedará condicionada su duración a la existencia de dotación económica en los distintos ejercicios presupuestarios afectados.

  4. El período de duración podrá prorrogarse sin necesidad de nueva convocatoria por un período máximo de doce meses adicionales, siempre que exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente y el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.

    Quinta. Dotación económica

  5. La dotación económica presupuestaria de la beca será 1.000 € (mil euros) brutos mensuales, ascendiendo el importe total a 12.000 € (doce mil euros) brutos anuales.

    Sobre dicho importe habrá de practicarse la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y las demás que, en su...

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