ORDEN 3/2015, de 15 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 14/2013, de 21 de noviembre, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, que aprueba la reglamentación de calidad de la carne de conejo, para su distinción con la marca de calidad CV.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Publicada la Orden 14/2013, de 21 de noviembre, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se aprueba la reglamentación de calidad de la carne de conejo, para su distinción con la marca de calidad CV (DOCV 7173, 16.12.2013), se hace necesario introducir algunas modificaciones para que los parámetros de manejo de los animales y de la calidad de la carne estén definidos de un modo más concreto y ello redunde en una reglamentación que ofrezca más garantías al consumidor.

Por todo ello, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 del Decreto 91/1998, de 16 de junio, del Gobierno Valenciano, y de acuerdo con el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

Artículo 1 Modificación del artículo 5 del anexo «Reglamentación de calidad de la carne de conejo»

El artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:

El destete de los gazapos se realizará a partir de los 30-40 días de vida.

La administración de pienso blanco de acabado se realizará, al menos, en los 10 días anteriores al día del sacrificio y su duración habrá sido, como máximo, un mes.

Artículo 2 Modificación del artículo 8 del anexo «Reglamentación de calidad de la carne de conejo»

El artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:

La edad de sacrificio será superior a los 55 días e inferior a los 70 días, cuando hayan cumplido su perfecto desarrollo.

El vaciado de la jaula, entre lote y lote, y de la nave, llevará consigo las actividades de limpieza y desinfección específicas, conforme al programa de limpieza y desinfección previsto y registradas en el libro de explotación o registro alternativo.

Artículo 3 Modificación del artículo 10 del anexo «Reglamentación de calidad de la carne de conejo»

El artículo 10 queda redactado de la siguiente manera:

El transporte de los animales se realizará conforme con lo que dispone la normativa de aplicación vigente. Se aplicarán las medidas...

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