ORDEN 29/2016, de 31 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias en el marco del programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El sector agrario valenciano está sujeto a una constante necesidad de modernización de las explotaciones a fin de mejorar su viabilidad y garantizar su sostenibilidad. Esta modernización debe producirse mediante la introducción de mejoras técnicas que permitan aumentar su rentabilidad, optimizar el uso eficiente de los recursos hídricos y energéticos e incrementar la calidad de la producción además de adaptar la oferta a las tendencias globales de consumo.

El nuevo marco de programación 2014-2020 que inicia el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda del desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, ha permitido analizar los problemas derivados de la obsolescencia que acecha a nuestras estructuras productivas, y ofrece múltiples posibilidades para mejorar esta situación.

La submedida 4.1 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea el 28 de julio de 2015, relativa al «Apoyo a las inversiones en explotaciones agrarias», aborda las deficiencias estructurales que pueden tratarse con inversiones directas en el sector primario. Esta submedida desarrolla dos operaciones o líneas de ayuda, la primera de ellas «Ayuda a las inversiones en explotaciones agrarias», con vocación para actuar en favor de la modernización integral de explotaciones bajo la titularidad de agricultores profesionales, y una segunda línea titulada «Plan de reconversión de cítricos», cuyo objeto es promover producciones alternativas a los cítricos y mitigar la inercia de un monocultivo que en determinadas circunstancias estructurales no resulta viable.

La presente medida de apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas contribuye a las prioridades de desarrollo rural de la Unión a través de la mejora de la viabilidad y competitividad de las explotaciones agrarias y la promoción de tecnologías agrícolas innovadoras, haciendo especial hincapié en mejorar los resultados económicos de las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación de su producción.

La modernización requiere, por tanto, la dedicación de recursos destinados a inversiones que para muchas explotaciones son difíciles de obtener como consecuencia de la disminución de rentabilidad que se detecta en algunos cultivos y sectores, así como las dificultades para acceder a financiación externa como consecuencia de la situación económica general.

Por otro lado, el déficit hídrico estructural de la Comunitat Valenciana, agravado por la irregularidad, tanto espacial como temporal del régimen de precipitaciones, aconseja la implantación de sistemas de riego ahorradores de agua, así como la racionalización en la gestión y aprovechamiento de los recursos hídricos existentes. Igualmente, a fin de paliar este déficit es necesario recurrir a otras fuentes de suministro, tales como aguas residuales urbanas depuradas, cuyo uso implica reducir la dependencia del suministro de cuencas y masas hídricas naturales.

La tecnificación de los sistemas de riego necesita mano de obra cualificada, que debe asumir la tarea del manejo de redes automatizadas, telecomandadas desde un centro de control, así como el establecimiento de planes de abonado y turnos de riego. Por ello, esta medida contribuirá a la mejora de la gestión del agua, incluyendo la gestión de fertilizantes y plaguicidas.

Adicionalmente, las acciones previstas en esta medida contribuirán a mejorar la eficiencia en el uso del conjunto de los recursos naturales en las explotaciones agrarias y el paso hacia una economía más competitiva y eficiente así como en la reducción de las emisiones de dióxido

de carbono y el consumo de agua, como parte de la estrategia global de lucha contra el cambio climático.

Esta medida también contribuye al desarrollo económico de las zonas rurales gracias al fomento de la organización de la cadena alimentaria, incluyendo la transformación y comercialización de los productos agrarios, el bienestar animal y la gestión de riesgos en el sector agrario, haciendo especial hincapié en mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos en la cadena agroalimentaria mediante su incorporación a regímenes de calidad, la promoción en mercados locales y los circuitos de distribución cortos, las agrupaciones y organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales.

Finalmente, la medida va a contribuir al objetivo transversal del fomento de la innovación en las zonas rurales, a través de la incorporación de mejores tecnologías y el aumento de la capacitación y formación de agricultores y ganaderos.

El ámbito de aplicación de esta medida abarca el apoyo a las inversiones materiales o inmateriales que mejoren el rendimiento global y la sostenibilidad de las explotaciones agrícolas.

En aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda del desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo y del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, en la parte dispositiva de esta orden se recogen las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

En aplicación de los artículos 1.4 y 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se especifica que a las ayudas reguladas en la presente orden y a las convocatorias que se realicen en aplicación de la misma, no les resulta aplicable el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), dado que los fondos destinados a financiar las actuaciones previstas tienen origen comunitario en el marco de las previsiones del artículo 81 y 82 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del fondo Europeo Agrícola de desarrollo rural (FEADER) ya que son fondos que se incluyen dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE en el marco del Programa de Desarrollo Rural, cumpliendo por tanto esta orden con los criterios establecidos en el Reglamento (UE) 1305/201

Por todo ello, a propuesta del titular de la dirección general competente en materia de modernización de explotaciones agrarias, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como del Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural y de los artículos 160.2 y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones,

ORDENO

Artículo único Aprobación de las bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, contenidas en el Anexo I que se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Certificación de explotaciones agrarias prioritarias e inscripción en el Registro de titularidad compartida de la Comunitat Valenciana

La capacitación profesional suficiente que deben alcanzar los titulares de explotaciones agrarias prioritarias de acuerdo con la Ley 19/1995 de modernización de las explotaciones agrarias así como los integrantes

de las entidades de titularidad compartida acogidas a la normativa por la que se regula el procedimiento administrativo de reconocimiento de la titularidad compartida de explotaciones agrarias en la Comunitat Valenciana y se crea un fichero de datos de carácter personal para su inscripción, se asimila a la capacitación profesional establecida en el artículo 2.6 de esta orden.

Al efecto de la verificación de este requisito de capacitación así como sobre la acreditación de la titularidad de la explotación, de los requisitos para ser considerado agricultor profesional, la edad de los titulares y, en su caso, la acreditación de la mano de obra para las solicitudes de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias de la Comunitat Valenciana y en el Registro de Entidades de Titularidad Compartida de la Comunitat Valenciana son de aplicación las disposiciones establecidas en el artículo 8 de esta orden.

Asimismo, en el caso de personas jurídicas que soliciten la inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias de la Comunitat Valenciana es de aplicación el artículo 8.15 de esta orden respecto a la documentación de la sociedad que debe ser aportada junto con la solicitud.

DISPOSICIONES FINALES

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