ORDEN 29/2016, de 17 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas, asociaciones de alumnos y alumnas, sus federaciones y confederaciones.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Índice

Preámbulo
Título I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Compatibilidad de las subvenciones
Artículo 3 Convocatoria y procedimiento de concesión
Artículo 4 Ámbito de aplicación y financiación
Artículo 5 Obligaciones de los beneficiarios
Artículo 6 Cesión de datos
Título II Bases generales
Capítulo I Procedimiento
Artículo 7 Solicitudes
Artículo 8 Enmienda de solicitudes
Artículo 9 Seguimiento y control de las subvenciones
Artículo 10 Ordenación e instrucción
Artículo 11 Comisión evaluadora
Artículo 12 Resolución del procedimiento de concesión
Artículo 13 Adjudicación y pago de las subvenciones
Artículo 14 Gastos subvencionables
Artículo 15 Justificación de las subvenciones
Artículo 16 Modificación de la resolución de concesión de la subvención
Capítulo II Subvenciones dirigidas a las asociaciones de madres y padres de alumnos/as (AMPA).
Artículo 17 Objeto de las subvenciones
Artículo 18 Solicitantes
Artículo 19 Beneficiarios
Artículo 20 Criterios para la concesión de las subvenciones a las asociaciones de madres y padres de alumnos/as (AMPA)
Capítulo III Subvenciones dirigidas a las federaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos/as (AMPA) y sus confederaciones
Artículo 21 Objeto de las subvenciones
Artículo 22 Solicitantes
Artículo 23 Beneficiarios
Artículo 24 Criterios para la concesión de las subvenciones a las federaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos/as y sus confederaciones
Capítulo IV Subvenciones dirigidas a las asociaciones de alumnos/ alumnas
Artículo 25 Objeto de las subvenciones
Artículo 26 Solicitantes
Artículo 27 Beneficiarios
Artículo 28 Criterios para la concesión de las subvenciones a las asociaciones de alumnos/alumnas
Capítulo V Subvenciones dirigidas a las confederaciones y federaciones de asociaciones de alumnos/alumnas
Artículo 29 Objeto de las subvenciones
Artículo 30 Solicitantes
Artículo 31 Beneficiarios
Artículo 32 Criterios para la concesión de las subvenciones a las confederaciones y federaciones de asociaciones de alumnos/alumnas
Disposición adicional única Incidencia económica
Disposición derogatoria única Derogación de normativa Disposición final primera. Normativa aplicable Disposición final segunda. Delegación
Disposición final tercera Entrada en vigor
PREÁMBULO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se refiere en su preámbulo a la participación como un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos, y por eso, las administraciones educativas garantizarán la participación de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros educativos, tal como establece el título V de esta ley.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, dispone en el artículo 5.5 que las administraciones educativas favorecerán el ejercicio del derecho de asociación de los padres, así como la formación de federaciones y confederaciones; establece lo mismo en el artículo 7.3 respecto a las asociaciones de alumnos.

El Decreto 126/1986, de 20 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el cual se regula la participación, funcionamiento y atribuciones de las confederaciones, federaciones y asociaciones de madres y padres de alumnos/as de centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana, prevé, en el artículo 13, la concesión de las ayudas y subvenciones de acuerdo con criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, dentro de las disponibilidades presupuestarias.

Asimismo, el Decreto 127/1986, de 20 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, que regula las asociaciones de alumnos y alumnas en los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana, prevé, en el artículo 17, la concesión de ayudas para fomentar las actividades de estas entidades, sus federaciones y confederaciones, de acuerdo con criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, dentro de las disponibilidades presupuestarias.

La Orden de 2 de agosto de 1988, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se desarrolla lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 127/1986, de 20 de octubre, crea el Censo de Asociaciones de Alumnos y el Censo de Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Alumnos.

Por otro lado, la Orden de 4 de noviembre de 1996, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, crea el Censo de Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos de Centros Docentes no Universitarios de la Comunitat Valenciana.

Los decretos 233/1997 y 234/1997 de 2 de septiembre, por los que se aprueban los reglamentos orgánicos y funcionales de las escuelas de Educación Infantil y Primaria y de los institutos de Educación Secundaria, definen en sus artículos 72 y 75, respectivamente, las asociaciones de madres y padres de alumnos/as como «entidades para la participación y colaboración en el funcionamiento de los centros educativos, a través de los órganos que los son propios». El Decreto 234/1997, respecto a las asociaciones de alumnos/alumnas, las define también como «entidades para la participación y colaboración en el funcionamiento de los centros educativos». Las confederaciones y las federaciones que las integran, como entidades colaboradoras con la Administración educativa, tienen una responsabilidad educativa fundamental que han de compartir con las instituciones de su ámbito y concretarse en una participación activa en la gestión, desarrollo y control de la educación.

Por eso, es necesario dotar a las asociaciones de madres y padres de alumnos/as (AMPA) y las asociaciones de alumnos y alumnas, así como sus federaciones y confederaciones, de los medios que les permitan su propio sostenimiento y la realización de las actividades que los son propias en unas condiciones adecuadas.

En cumplimiento de ese compromiso, las leyes anuales de presupuestos incorporan, dentro de las disponibilidades presupuestarias, las líneas de subvenciones que tienen por finalidad ayudar a sufragar los gastos de funcionamiento de estas entidades y la ejecución de actividades que fomentan la participación y el asociacionismo.

Las subvenciones objeto de esta orden no necesitan notificarse a la Comisión Europea, de acuerdo con lo que establece el artículo 7.4 del Decreto 147/2007, del Consell, de 7 de septiembre, puesto que están destinadas a entidades para actuaciones que no suponen la realización de actividades económicas que puedan suponer un falseamiento de la competencia en los intercambios comerciales de los estados miembros, por lo que no reúnen los requisitos para ser consideradas ayuda de estado a los efectos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

A estas ayudas les es de aplicación la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental

y de Subvenciones y, en los preceptos que sea aplicable, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto el artículo 49.1.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio y reformado por Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de normas procesales y de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades del Derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalitat.

Por todo ello, en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, una vez emitido informe por la Abogacía de la Generalitat y el resto de informes preceptivos, después de efectuado el trámite de audiencia a las entidades representantes de los colectivos afectados, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunitat Valenciana y a propuesta de la Dirección General de Política Educativa y de conformidad con esta,

ORDENO

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto

Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras que regirán el procedimiento de gestión y concesión de subvenciones para la financiación de los gastos de funcionamiento y el fomento de actividades de participación, asociación y formación de las asociaciones de madres y padres de alumnos, asociaciones de alumnos y alumnas, y sus respectivas federaciones y confederaciones, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2...

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