ORDEN 28/2017, de 11 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban los planes de recuperación de las especies de fauna en peligro de extinción aguilucho lagunero, avetoro, cerceta pardilla y escribano palustre. [2017/9397]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El Real decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de especies silvestres en régimen de protección especial y del Catálogo español de especies amenazadas incluye en su anexo único, entre otras, las siguientes especies valencianas de fauna silvestre, adscribiéndolas a la categoría de «En peligro de extinción» del Catálogo español de especies amenazadas: avetoro (Botaurus stellaris), escribano palustre (Emberiza schoeniclus subsp. whiterbyi) y cerceta pardilla (Marmaronetta angustirostris). Dicho real decreto desarrolla las previsiones para la protección de especies contenidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

Por su parte el Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se crea y regula el Catálogo valenciano de especies de fauna amenazadas, en su versión actualizada por la Orden de 6/2013, de 25 de marzo, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican los listados valencianos de especies protegidas de fauna y flora, también incluye en su anexo IV bajo tal categoría a estas especies, en concordancia con la normativa nacional.

Por otro lado, el aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), aunque no se encuentra incluido en el Catálogo español de especies amenazadas se encuentra incluido en el anexo IV del Catálogo valenciano de especies de fauna amenazadas, también en la categoría de «En peligro de extinción».

Conforme al artículo 4 del Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell, por el que se crea y regula el Catálogo valenciano de especies de fauna amenazada, y se establecen categorías y normas para su protección, la inclusión de una especie, subespecie o población en la categoría «En peligro de extinción» conlleva la posterior redacción de un Plan de recuperación. El contenido de los planes de recuperación en el ámbito de la Comunitat Valenciana quedó fijado por el Decreto 21/2012, de 27 de enero, del Consell, que regula el procedimiento de elaboración de los planes de recuperación y conservación de especies catalogadas de fauna y flora silvestres. Según su artículo 3, los planes constarán de una norma de aprobación y protección de los ejemplares y los hábitats, a publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (art. 3.1.a), y de un documento técnico accesible por internet (art. 3.1.b).

El avetoro se extinguió como nidificante en la Comunitat Valenciana hacia mediados del pasado siglo. Actualmente existen citas de la especie únicamente durante la invernada o en paso migratorio, sin evidencias claras de reproducción hasta la fecha.

El aguilucho lagunero era nidificante habitual de las zonas húmedas de la Comunitat Valenciana hasta su desaparición en los años 80 del pasado siglo. En el año 2000 reaparece en el Parque Natural del Prat de Cabanes - Torreblanca, comprobándose desde entonces su reproducción hasta en cinco humedales diferentes más (Parque Natural de L'Albufera, LIC Marjal de la Safor, Parque Natural del Marjal de Pego-Oliva, ZEPA Marjal dels Moros y embalse de Embarcaderos), con un máximo de 10 parejas en el año 2014.

El escribano palustre se distribuía como reproductor por las zonas húmedas de la Comunitat Valenciana hasta su declive en la década de los 80. En estos últimos años únicamente se han registrado indicios de reproducción en el Parque Natural del Marjal de Pego-Oliva (la máxima presencia es de 5 machos territoriales en 2005).

La población reproductora de cerceta pardilla se concentra en los parques naturales de El Fondo y de Les Salines de Santa Pola, con presencia esporádica en otros humedales como el Parque Natural de L'Albufera, la ZEPA Marjal dels Moros o el LIC Marjal de la Safor. La media anual de parejas nidificantes en la Comunitat Valenciana ha sido de 10 para el periodo 2011-2015.

La Generalitat viene desarrollando acciones de conservación en zonas húmedas con estas especies.

De este modo, considerando que en los trámites efectuados se ha observado lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 5/1983, del Consell, en la redacción dada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat; en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat y se ha obtenido informe de la Abogacía de la Generalitat. Igualmente se ha actuado de conformidad con los principios de buena regulación aplicables a las normas de las Administraciones Públicas establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En ese sentido la presente orden está justificada por una razón de interés general (la protección de las citadas especies de fauna silvestre adscritas a la categoría de en peligro de extinción), se basa en una identificación clara de los fines perseguidos (la aprobación de un plan de recuperación para cada una de las especies citadas dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 32/2004), es el instrumento más adecuado para conseguir esos fines, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones. Asimismo, se adapta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia.

Por todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, así como de conformidad con lo dispuesto en Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural modificado por el Decreto 80/2016, de 1 de julio, del Consell, conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

El objeto de la presente orden es aprobar los planes de recuperación del aguilucho lagunero, avetoro...

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