ORDEN 28/2016, de 28 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los sindicatos y organizaciones sindicales, en proporción a su representatividad, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

Los sindicatos u organizaciones sindicales de trabajadoras y trabajadores y personal funcionario constituyen instituciones de relevancia constitucional que, de acuerdo con el artículo 7 de la Constitución Española tienen encomendada la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios.

No cabe duda, por tanto, de que las actividades que desarrollan estas organizaciones son consideradas de interés general, motivo por el cual las leyes de presupuestos de la Generalitat vienen contemplando dotaciones presupuestarias específicas para subvencionarlas con el fin de crear el marco y las condiciones necesarias para que el ejercicio del derecho a la libertad sindical sea efectivo.

Para la distribución de estas subvenciones se siguen criterios de objetividad, representatividad y publicidad, tomando como referencia los resultados obtenidos, en el ámbito territorial de nuestra comunidad autónoma, tanto en las elecciones a representantes de trabajadoras y trabajadores en las empresas, como en las elecciones celebradas para determinar los órganos de representación del personal al servicio de las administraciones públicas, representatividad que se certifica por las oficinas públicas de registro de actas de elecciones sindicales adscritas a la dirección general competente en materia de trabajo, contabilizando los mandatos válidos vigentes, no prorrogados, para determinar la capacidad representativa de los sindicatos, de conformidad con lo previsto en las disposiciones adicionales primera y cuarta de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical.

Las bases reguladoras de estas subvenciones fueron aprobadas por Orden de 30 de junio de 2005, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, y posteriormente modificadas por Orden de 14 de mayo de 2007, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo. Con la entrada en vigor de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (en adelante Ley 1/2015), se hace necesario llevar a cabo una adecuación de las bases reguladoras, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria octava de la referida ley.

El artículo 160.2 c) de la citada ley dispone que corresponde a la persona titular de la conselleria competente por razón de la materia aprobar, mediante orden, las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones, cuyo contenido mínimo viene recogido en el artículo 165.2 del mismo texto legal.

Con el fin de garantizar el derecho a la libertad sindical y el derecho a la igualdad de trato que aquel lleva implícito, se configura un régimen de concesión de subvenciones dirigido a todas las organizaciones que hayan tenido representación en las elecciones sindicales, distribuyéndose el crédito máximo presupuestario anual en proporción a la representatividad de cada una de ellas, una vez descontada una cantidad lineal asignada a cada una de las entidades solicitantes que cumplan con los requisitos previstos.

La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo dispone de un Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2018, aprobado por Resolución del conseller de 6 de junio de 2016, en el que se enmarca dentro del Objetivo Estratégico 1, la línea S0230, «Ayudas a Organizaciones Sindicales».

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas, se indica que estas subvenciones no están sujetas a la obligación de notificación previa a la Comisión Europea por no concurrir todos los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, dado que la subvención públi-

ca concedida, por su naturaleza, no supone una ventaja económica, no falsea ni puede falsear la competencia, ni los intercambios comerciales entre los Estados miembros.

Por todo lo anterior, de acuerdo con lo que disponen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante Ley 38/2003); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento general de subvenciones (en adelante RD 887/2006) y a la vista del Decreto 157/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y en ejercicio de las competencias previstas en los artículos 160.2 y 165.1 de la Ley 1/2015, en relación con el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, emitidos los informes preceptivos de la Abogacía General de la Generalitat y de la Intervención Delegada de la conselleria competente en materia de trabajo, consultadas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito

Son objeto de regulación por medio de estas bases las subvenciones a distribuir entre los sindicatos u organizaciones sindicales cuyo derecho de sindicación se rija por la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, en proporción a su representatividad, basada en los resultados electorales obtenidos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, expresada en el número de delegadas y delegados de personal, de representantes de trabajadoras y trabajadores en los comités de empresa y de representantes en los órganos correspondientes de las administraciones públicas, en ejercicio de las actividades sindicales que desarrollan estas organizaciones que son consideradas de interés general y están previstas en la Constitución Española y en la citada Ley Orgánica.

Artículo 2 Entidades beneficiarias

Podrán solicitar las subvenciones contempladas en esta orden aquellos sindicatos u organizaciones sindicales que hubieran obtenido alguna delegada o delegado de personal, o miembro del comité de empresa o de juntas de personal, en las elecciones y ámbito a que hace referencia el artículo anterior, así como las federaciones y confederaciones en los que aquellos se integren.

Los mandatos obtenidos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, a los efectos de la presente orden, son los computados como mandatos válidos vigentes y no prorrogados el día 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la convocatoria de las subvenciones, en las oficinas públicas de Registro de Actas de Elecciones Sindicales adscritas a la dirección general competente en materia de trabajo.

A estos únicos efectos, por la Oficina Pública Autonómica de Registro de Actas se elaborará un cuadro-relación de mandatos vigentes y no prorrogados a 31 de diciembre que, tras las alegaciones oportunas de las organizaciones sindicales, quedará definitivamente cerrado a fecha 31 de marzo de cada año.

No podrán ostentar la condición de entidades beneficiarias aquellas que incurran en las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003.

Artículo 3 Obligaciones de las entidades beneficiarias
  1. Las entidades beneficiarias de esta subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, y demás normas que resulten de aplicación, deberán cumplir las obligaciones siguientes: a) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, ejecutando el objeto de subvención en el ejercicio determinado en la correspondiente convocatoria.

    1. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 de las presentes bases.

    2. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.

    3. Comunicar a la conselleria competente en materia de trabajo, la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos concedidos para la misma finalidad contemplada en la presente...

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