ORDEN 27/2016, de 14 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la escolarización en las escuelas y centros de Educación Infantil de primer ciclo de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Procedimiento de concesión
Artículo 3 Beneficiarios de las ayudas, requisitos y obligaciones
Artículo 4 Compatibilidad
Artículo 5 Obligaciones de los centros
Artículo 6 Entidad colaboradora
Artículo 7 Miembros computables de la unidad familiar
Artículo 8 Determinación de la renta familiar
Artículo 9 Renta per cápita familiar
Artículo 10 Solicitudes y documentación
Artículo 11 Tramitación de las solicitudes y documentación a remitir por los centros
Artículo 12 Comisión evaluadora
Artículo 13 Criterios de baremación e importes
Artículo 14 Instrucción del procedimiento
Artículo 15 Resolución del procedimiento
Artículo 16 Emisión de los bonos de escolarización de Educación Infantil de primer ciclo
Artículo 17 Pérdida de la condición de beneficiario
Artículo 18 Facturación del servicio de enseñanza a las familias
Artículo 19 Cambio de centro
Artículo 20 Régimen de pago
Artículo 21 Justificación
Artículo 22 Causas y procedimiento de reintegro
Artículo 23 Control y seguimiento de las ayudas
Artículo 24 Aplicación informática
Artículo 25 Comunicación de ayudas públicas a la Unión Europea Disposición adicional

Única. No incidencia presupuestaria

Disposiciones finales

Primera. Normativa aplicable

Segunda. Instrucciones de desarrollo

Tercera. Delegación de competencias

Cuarta. Entrada en vigor

PREÁMBULO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, define la Educación Infantil como una etapa educativa, de carácter voluntario, que atiende a niños y niñas desde el nacimiento hasta los 6 años de edad.

Asimismo, establece que las administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de la Educación Infantil y coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y las corporaciones locales y entidades privadas para asegurar una oferta educativa en este ciclo.

En la misma línea marcada por la Ley Orgánica de Educación, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte ha publicado en los últimos años convocatorias de ayudas a la escolarización del alumnado de 0 a 3 años, para el alumnado de las escuelas y centros de Educación Infantil de primer ciclo, con el objetivo de conseguir un servicio educativo de calidad que al mismo tiempo facilite la conciliación de la vida familiar y laboral y avanzar en la compensación de las desigualdades.

Por ello, al objeto atender en mayor medida a las familias con menos recursos, se establece, como criterio para la asignación de las ayudas las características socioeconómicas del alumnado. En este sentido, las ayudas se concederán en función de los niveles de renta de las familias.

Dadas las características psicoevolutivas específicas de esta edad, la escolarización ayuda a mejorar el desarrollo físico, afectivo, social y moral; así como el desarrollo de las estructuras iniciales del conocimiento que permiten y facilitan las adquisiciones de aprendizajes posteriores.

Por los motivos anteriormente expuestos, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte considera necesario establecer las bases que regulan las ayudas dirigidas al alumnado escolarizado en las escuelas infantiles de primer ciclo de titularidad de corporaciones locales y en los centros autorizados de Educación Infantil de primer ciclo de titularidad privada.

A estas ayudas, les es de aplicación la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y, en los preceptos que sea aplicable, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de subvenciones.

Asimismo, esta orden se ajusta a lo dispuesto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana.

En el proceso de elaboración de esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, citada, ha emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada de la conselleria competente en materia de educación.

Además, se han realizado los trámites de audiencia pertinentes.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, el artículo 160 de la referida Ley 1/2015 y el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, a propuesta de la Dirección General de Centros y Personal Docente y una vez cumplidos los trámites que establece el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

Constituye el objeto de esta orden establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas económicas a la escolarización del alumnado de 0 a 3 años, mediante la financiación parcial del coste del servicio de enseñanza en las escuelas y centros de Educación Infantil de primer ciclo autorizados por la Generalitat.

Estas ayudas se materializarán en bonos de escolarización de Educación Infantil de primer ciclo que contribuirán a la financiación parcial del coste del servicio de enseñanza en el centro en que esté matriculado/a y asista el/la alumno/a.

Artículo 2 Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de educación.

Artículo 3 Beneficiarios de las ayudas, requisitos y obligaciones
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los/las alumnos/as de 0 a 3 años matriculados/as, para cada curso escolar, en escuelas y centros de Educación Infantil de primer ciclo autorizados de la Comunitat Valenciana que cumplan con lo establecido en estas bases reguladoras.

  2. El alumnado deberá cumplir con los siguientes requisitos y obligaciones:

    1. Haber nacido o estar previsto su nacimiento (nasciturus) con anterioridad a la fecha que se determine en la convocatoria anual.

    2. Estar matriculado/a, en la fecha que se determine en cada convocatoria, en el primer ciclo de Educación Infantil, en una escuela municipal o centro de Educación Infantil de la Comunitat Valenciana autorizado, y que este cumpla con lo previsto en el artículo 5.

    3. Haber presentado en el centro, en los plazos establecidos para ello, la solicitud de ayuda y la documentación que se determine en estas bases y en la convocatoria, de acuerdo con el modelo y por los medios que en la misma se establezca.

    4. Las familias deberán justificar mensualmente la ayuda, mediante la presentación al centro del bono correspondiente, por los medios que se indique en la convocatoria.

    5. No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de subvenciones con cargo a los Presupuestos de la Generalitat.

  3. Umbral de renta: no podrá ser beneficiario de estas ayudas el alumnado cuya renta familiar, calculada de acuerdo con lo previsto en el artículo 8, supere el importe que se establezca en cada convocatoria.

  4. No podrá ser beneficiario de estas ayudas el alumnado matriculado en centros de Educación Infantil de primer ciclo de titularidad de fundaciones laborales constituidas por empresas privadas o de titularidad de cualquier otra institución pública o privada, cuando se dediquen a la atención exclusiva de hijos de empleados u ocupen para dicho fin el 75 % de su capacidad.

  5. Asimismo, no podrán ser beneficiarios de estas ayudas los hijos o hijas de los trabajadores o trabajadoras del centro que reciban las enseñanzas gratuitamente (becados), pero sí contabilizarán a efectos de la ratio máxima autorizada de la unidad afectada.

Artículo 4 Compatibilidad

Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos destinados a la misma finalidad siempre que, en concurrencia con las mismas, no supere el coste de los gastos de enseñanza como servicio...

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