ORDEN 26/2019, de 14 de junio, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, de revocación de la autorización del CEE privado de EDUCATIO-Dificultades de Aprendizaje y Patologías del Lenguaje de Paterna-La Cañada, con código 46018011. [2019/6802]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Antecedentes de hecho

Primero. Por Orden de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, de 28 de abril de 1986, se autorizó el Centro Privado de Educación Especial audiofonológico Aljalil. Posteriormente, por Orden, de 22 de septiembre de 1997, de la Conselleria de Educación, Cultura y Ciencia se cambió la denominación específica de dicho centro de educación especial pasando a denominarse EDUCATIO-Dificultades de Aprendizaje y Patologías del Lenguaje, de Paterna-La Cañada, con código 46018011.

Segundo. En fecha 19 de enero de 2018, el inspector jefe de la Dirección Territorial de Valencia remitió, al Servicio de Autorizaciones de Centros Privados y Conciertos Educativos, informe propuesta de revocación de la autorización administrativa del centro, tras dejar constancia de los siguientes hechos, entre otros:

- Irregularidades en cuanto a las enseñanzas impartidas por este centro, al existir una divergencia respecto de las enseñanzas autorizadas y las impartidas, tras el examen de las actas de evaluación final remitidas por el centro correspondientes a los cursos 2015/2016 y 2016/2017 y que se refieren a los diferentes niveles de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria (ESO), en las que se indican las áreas cursadas correspondientes al curriculum oficial de estas etapas educativas, las calificaciones numéricas obtenidas y la situación de promoción o no promoción de cada unos de los alumnos referenciados. En dichas actas se encuentran los siguientes hechos:

  1. En cuanto al curso 2015/16, se específica que tres de la totalidad de los alumnos cursan una adaptación curricular, los tres referidos a primer nivel de ESO.

  2. Todos los alumnos de Educación Primaria promocionan, así como el resto de los que cursan primer ciclo de la ESO.

  3. En visitas giradas por la inspección educativa al centro, la titular del mismo manifiesta textualmente que cuando los alumnos se aproximan a la edad de titulación «los lanzan» a otros centros para que obtengan el graduado en ESO. Este hecho no ha sido objeto de comprobación ya que el alumnado no estaba reflejado en ITACA, lo que hace imposible un seguimiento del NIA asignado a cada uno de ellos. Se presenta relación de libros de texto por niveles que va referida a los diferentes niveles de Educación Primaria y ESO.

    - Irregularidades en la plantilla de profesorado. De acuerdo con las Fichas de Organización Pedagógica (FOP), seis profesores de la plantilla aparecen como profesorado de la etapa de ESO. Además, forman parte de la plantilla personas con titulación en Economía y con contrato laboral como «instructora infantil en prácticas»; una pedagoga que imparte en la etapa ESO Latín, Lenguas, Historia; un monitor deportivo con atribución docente en la asignatura de Educación Física en ESO; un especialista de Inglés con contrato laboral de dos horas semanales. Otros profesionales disponen de contrato laboral que pertenece al grupo 7, correspondiente al capítulo «servicios generales».

    - El perfil del alumnado escolarizado no se corresponde a la de modalidad de escolarización específica, obrando en poder de la Inspección Educativa informes elaborados por servicios psicopedagógicos escolares a instancia de las propias familias en los que consta que su perfil no se corresponde con el alumnado propio de un centro de educación especial, existiendo ya alumnado cuyo traslado se ha hecho efectivo a centros ordinarios.

    Constan en el informe diversas quejas y consultas realizadas por familiares de los alumnos, entre los que consta una expulsión de un alumno por crisis de agitación y trastorno de conducta; así como solicitudes de traslado de alumnos de colegios ordinario a CPEE EDUCATIO para continuar cursando enseñanzas ordinarias, las cuales fueron desestimadas por inspección educativa al no corresponderse la modalidad educativa deter-

    minada para los alumnos con las enseñanzas autorizadas a CPEE EDUCATIO; el cual solo está autorizado como centro de educación especial.

    Tercero. En fecha 13 de junio de 2018, la Inspección General de Educación, con base en el anterior informe, propone el inicio del expediente de extinción de la autorización administrativa de apertura y funcionamiento del centro CPEE EDUCATIO por las siguientes razones:

    - El CPEE EDUCATIO imparte enseñanzas que no se corresponden para las que dispone de autorización administrativa.

    - El perfil del alumnado escolarizado en el CPEE EDUCATIO no se corresponde con la modalidad de escolarización específica, obrando en poder de la Inspección de Educación informes psicopedagógicos en los que así consta.

    - El centro no ha presentado ningún informe psicopedagógico de los alumnos en el que se indique que el alumnado es susceptible de escolarización en un centro de educación especial ni ha dado respuesta al requerimiento remitido por la Inspección de Educación al centro, en cuanto a la entrega de adaptaciones curriculares significativas o planes educativos individualizados de uso común en los centros específicos de educación especial.

    - Respecto de las titulaciones del profesorado, en los centros de educación especial es preceptiva la existencia de titulados en Pedagogía Terapéutica, y Audición y Lenguaje. Se deja constancia que no existe ningún educador de educación especial y, sin embargo, existen profesionales que ostentan titulaciones de grado de carácter técnico con máster en Secundaria, que imparten materias correspondientes al currículum de ESO, como se ha comprobado.

    Cuarto. En fecha 3 de septiembre de 2018, el Servicio de Autorización de Centros Privados y Conciertos Educativos notifica al CPEE EDUCATIO requerimiento de subsanación de las citadas deficiencias.

    A este requerimiento, en fecha 19 de septiembre de 2018, el centro alega la falta de concreción de las irregularidades, asimismo solicita copia del expediente; la cual se le facilita mediante comparecencia en las oficinas administrativas el día 8 de noviembre de 2018.

    Quinto. En fecha 26 de octubre de 2018 se notifica a la titularidad del centro nuevo requerimiento detallando todas las irregularidades constatadas por Inspección Educativa, así como la normativa que se incumple con las mismas. Se concede un plazo de 10 días para su subsanación, de acuerdo con los artículos 17.2 y 19.2 del Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (En adelante Real decreto 332/92.)

    En dicho requerimiento se concede el acceso a copia del expediente. Sexto. En fecha 8 de noviembre de 2018, la representante de la titularidad mediante comparecencia en las oficinas administrativas recoge la copia de todo el expediente hasta esa fecha.

    Séptimo. En fecha 9 de noviembre de 2018 la titular del centro presenta escrito en oficina de correos solicitando una ampliación del plazo de subsanación tras haber obtenido copia del expediente. A pesar que el escrito tiene entrada en el Servicio de Autorizaciones de centros privados y conciertos educativos en fecha 16 de noviembre de 2018, una vez transcurrido el plazo original, se concede dicha ampliación con el fin de garantizar el derecho de defensa de la titular del centro. La concesión de la ampliación fue notificada a la titular en fecha 26 de noviembre de 2018 en el que se conceden 5 días más desde la recepción del escrito.

    Octavo. En fecha 5 de diciembre de 2018, la titular del centro presenta escrito de alegaciones.

    Noveno. En fecha 18 de enero de 2019, tiene entrada informe de Inspección Educativa de la Dirección Territorial de esta Conselleria en Valencia en contestación a las alegaciones realizadas por el centro en el periodo de subsanación.

    Décimo. En fecha 20 de marzo de 2019, el director general de Centros y Personal Docente inicia de oficio el procedimiento de revocación de la autorización del centro con base en el escrito que la titular del centro presenta al requerimiento y en los informes realizados por inspección educativa. El acuerdo fue notificado en fecha 29 de marzo de 2019.

    En dicho acuerdo se da respuesta a todo los expresado por el centro en su escrito, señalándose que continúan las irregularidades en el centro en cuanto a las enseñanzas impartidas, las titulaciones del profesorado y el perfil del alumnado, lo que supone un incumplimiento de los requisitos mínimos de la autorización y, por ello, procede la revocación de la misma.

    Undécimo. En fecha 5 de abril de 2019, la titular del centro presenta solicitud de copia del informe emitido por el inspector jefe de la Dirección Territorial de Valencia de fecha 18 de enero de 2019.

    Ese mismo día la representante de la titularidad recoge en las dependencias administrativas el informe de inspección educativa de fecha 18 de...

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