ORDEN 24/2016, de 10 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas para el alumnado que vaya a finalizar sus estudios universitarios en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Preámbulo
Título I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto y financiación
Artículo 2 Beneficiarios y estudios comprendidos
Artículo 3 Naturaleza y cuantía de la beca
Artículo 4 Criterios de adjudicación
Título II Requisitos de los solicitantes Artículos 5 a 12
Capítulo I Requisitos generales Artículo 5
Artículo 5 Requisitos generales exigibles
Capítulo II Requisitos económicos Artículos 6 a 11
Artículo 6 Renta
Artículo 7 Miembros computables
Artículo 8 Deducciones
Artículo 9 Umbrales
Artículo 10 Patrimonio
Artículo 11 Situaciones especiales
Capítulo III Requisitos académicos Artículo 12
Artículo 12 Créditos matriculados
Título III Reglas de procedimiento Artículos 13 a 17
Artículo 13 Modelo de solicitud
Artículo 14 Lugar y plazo de presentación de las solicitudes
Artículo 15 Instrucción del procedimiento
Artículo 16 Propuesta de concesión y denegación de becas
Artículo 17 Resolución
Título IV Pago y justificación de la subvención Artículos 18 a 21
Artículo 18 Compensación a las universidades públicas de la exención de la tasa
Artículo 19 Obligaciones de los beneficiarios
Artículo 20 Circunstancias que dan lugar a la modificación de la resolución
Artículo 21 Método de comprobación y plan de control Artículo 22

Responsabilidad y régimen sancionador Artículo 23. Incompatibilidades.

Artículo 24 Datos de carácter personal
Disposición adicional única Gasto público Disposiciones finales

Primera. Facultad de desarrollo

Segunda. Entrada en vigor

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece en el artículo 53 que corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado.

La Ley de la Generalitat Valenciana 7/1992, de 28 de diciembre, de Presupuestos para el ejercicio de 1993, dispuso que el Consell debería desarrollar una línea de becas o ayudas dirigidas a atender los gastos de matrícula de aquellos alumnos de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana que lo soliciten. Para su concesión se tendrá en cuenta la capacidad económica y el aprovechamiento académico, sin perjuicio de la coordinación con el sistema general de becas y ayudas al estudio.

El Consell, consciente de la necesidad de invertir en formación de capital humano, pretende continuar en esta línea de ampliar el alcance de las becas y ayudas para que lleguen a una mayoría de estudiantes universitarios de la Comunitat Valenciana, y así favorecer la compe-

tencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico. Con esta finalidad, el Decreto 40/2002, de 5 de marzo, del Gobierno Valenciano, de medidas de apoyo a los estudiantes universitarios en la Comunitat Valenciana, modificado por el Decreto 88/2006, de 16 de junio, dispuso que podrían establecerse ayudas para la exención del pago de la tarifa de las tasas por servicios académicos universitarios.

El artículo 148.3 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, establece que se compensará a las universidades el importe de las tasas no satisfechas por los alumnos becarios.

Esta orden establece las bases por las que han de regirse las convocatorias de becas para la realización de estudios universitarios en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana.

Dado el carácter de las becas reguladas en esta orden que van dirigidas a un colectivo que no ejerce actividad económica, estas subvenciones, por la propia naturaleza de los beneficiarios a quienes van destinadas, quedan excluidas de la aplicación del principio de incompatibilidad con el Mercado Común formulado en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no siendo, por tanto, obligatoria la notificación de las mismas a la Comisión Europea.

A esta orden, por su carácter de subvención, le es de aplicación la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en los preceptos que sea aplicable, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En el proceso de elaboración de esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, ha emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada de la conselleria competente en materia de universidades.

Además se han realizado los trámites de audiencia pertinentes.

Por todo ello, oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y vista la propuesta de 7 de junio de 2016, de la persona titular de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia y de conformidad con la misma,

ORDENO

TÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto y financiación
  1. El objeto de la orden es establecer las bases por las que han de regirse las convocatorias de becas dirigidas al alumnado al que le reste un máximo de 24 créditos para finalizar sus estudios universitarios en el curso académico establecido en la correspondiente convocatoria, en alguna de las universidades públicas que integran el Sistema Universitario Valenciano, o en sus centros públicos adscritos, y esté matriculado en créditos que correspondan a la tercera y/o sucesivas matrículas.

  2. Para cada ejercicio presupuestario se convocarán aquellas becas incluidas en los presupuestos de la Generalitat con cargo a la aplicación y programa presupuestario que se indique en la correspondiente convocatoria.

Artículo 2 Beneficiarios y estudios comprendidos
  1. Podrá solicitar beca el alumnado al que le reste un máximo de 24 créditos para finalizar sus estudios universitarios en el curso académico correspondiente en las universidades públicas que integran el Sistema Universitario Valenciano, o de sus centros públicos adscritos, y esté matriculado en créditos que correspondan a la tercera y/o sucesivas matrículas.

  2. No se incluyen en esta orden exenciones ni ayudas para la realización de estudios de máster ni los correspondientes al tercer ciclo

o doctorado, estudios de especialización ni estudios conducentes a la obtención de títulos propios de las universidades.

Artículo 3 Naturaleza y cuantía de la beca
  1. La beca consistirá en la exención del pago del importe de los créditos matriculados en tercera y/o sucesivas matrículas.

    Dicho importe será el establecido en el decreto del Consell por el que se fijen las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios, para el curso académico que indique la convocatoria.

  2. Se entenderán excluidas del importe de la beca las exenciones y bonificaciones del pago de las mencionadas tasas a que tuviera derecho el beneficiario o beneficiaria.

  3. La exención de las tasas alcanzará únicamente a las asignaturas o créditos de que se haya matriculado el solicitante en el curso correspondiente en una única titulación y especialidad.

  4. No se incluyen en esta orden exenciones ni ayudas para la realización de estudios de máster, complementos de formación para acceso u obtención del título de máster, grado, estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni estudios conducentes a la obtención de títulos propios de las universidades.

  5. En todo caso, la beca solo alcanzará a los créditos matriculados por el estudiante en tercera y/o sucesivas matrículas.

  6. No formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate.

    Tampoco formarán parte de la beca los precios especiales que se devenguen como consecuencia de convalidaciones, reconocimiento o adaptaciones de estudios, asignaturas o créditos.

Artículo 4 Criterios de adjudicación
  1. Las becas se concederán en régimen de concurrencia competitiva. En el supuesto de que el importe de las becas propuestas para concesión superase el importe global máximo previsto en la correspondiente convocatoria estas becas se adjudicarán, en primer lugar, al alumnado al que le reste un máximo de 18 créditos para finalizar sus estudios. Subsidiariamente, si existe crédito disponible, la beca se concederá al alumnado al que le reste un máximo de 24 créditos para finalizar sus estudios.

  2. Las becas se concederán en orden descendente, de acuerdo con la nota media obtenida por el alumnado propuesto para concesión, en el curso académico anterior o último realizado. En este supuesto las ayudas se...

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