ORDEN 24/2014, de 15 de diciembre, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se modifica el anexo del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado mediante el Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El Reglamento del Juego del Bingo aprobado por Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell, incluye un Anexo, en el que se establecen los porcentajes de distribución de premios, así como los métodos para su cálculo.

Estos porcentajes han sido modificados por diferentes órdenes de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, habida cuenta de las profundas transformaciones tanto tecnológicas como de demanda social que está sufriendo el juego del bingo.

En esta línea, es conveniente adecuar el marco legal para impulsar diferentes ofertas que den respuesta a las nuevas demandas de ocio.

Por ello se estima necesario realizar una reorganización en la distribución de los porcentajes de los premios y de la bolsa acumulada que dinamicen el sector y lo hagan más atractivo para los usuarios.

En aplicación de la autorización contenida en la disposición final primera del Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell (DOCV 5237, 10.04.2006), por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo, que faculta a la consellería competente en materia de juego, para modificar el anexo del citado reglamento, y previo informe de la Abogacía General de la Generalitat,

ORDENO

Artículo único Modificación del anexo del Reglamento del Juego del

Bingo

Se modifican los apartados primero, segundo y tercero del anexo del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell, que queda redactado en los términos establecidos en el anexo a la presente orden.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Contenido del dorso de los cartones de bingo

En el dorso de los cartones de bingo se consignará un extracto de las principales reglas del juego y las cantidades a distribuir en los distintos premios.

Segunda. Incidencia en las dotaciones de gasto

La implementación y posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a esta consellería y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la consellería competente por razón de la materia.

Tercera. Instrucciones de cumplimiento de la presente orden

Se autoriza a la Dirección General de Tributos y Juego para dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de...

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