ORDEN 23/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las empresas cooperativas y de las sociedades laborales, y del empleo en las mismas, en la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Preámbulo
Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1
Artículo 1 Objeto, ámbito de aplicación y convocatoria de las ayudas Artículo 2

Entidades beneficiarias y gastos subvencionables Artículo 3. Solicitud de subvencionesa.

Artículo 4 Documentación que deberá acompañarse a las solici· tudes
Artículo 5 Criterios para la concesión
Artículo 6 Procedimiento de concesión
Artículo 7 Concesión de la subvención
Artículo 8 Resolución de incidencias y control de las ayudas
Artículo 9 Obligaciones de las beneficiarias
Artículo 10 Justificación de la subvención
Artículo 11 Cuantía de las ayudas y concurrencia de las mismas Artículo 12

Minoración y resolución de las ayudas concedidas Artículo 13. Cofinanciación de los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

Capítulo II Actuaciones subvencionables
Artículo 14 Actuaciones subvencionables
Artículo 15 Incorporación de desempleados como socios trabajado· res o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales
Artículo 16 Subvenciones a la inversión
Artículo 17 Prestación de asistencia técnica
Artículo 18 Subvenciones para gastos de constitución de nuevas cooperativas o sociedades laborales
Artículo 19 Cuantía de las subvenciones
Artículo 20

Documentación específica para cada clase de ayuda y subvención.

Artículo 21 Pago de la Subvención
Capítulo III Criterios de valoración de las solicitudes y acreditación de los méritos correspondientes
Artículo 22 Valoración y puntuación máxima
Artículo 23 Creación de empleo indefinido
Artículo 24 Implementación de políticas en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y participación de mujeres en los órganos de dirección y administración de la solicitante
Artículo 25 Contribución a la integración laboral de personas con dificultades de acceso al mercado de trabajo, en los 24 meses anteriores a la fecha de la solicitud
Artículo 26 Realización de actividades en el marco de los nuevos yacimientos de empleo definidos por la Unión Europea
Artículo 27 Desarrollo de proyectos de I+D+i
Artículo 28 Realización, en los doce meses anteriores a la soli· citud, de balances, auditorías o informes, no preceptivos, de carácter económico·social, medioambiental, o de sostenibilidad de la actividad de la empresa
Artículo 29 Incidencia, en los doce meses anteriores a la solicitud o en el ejercicio económico precedente, de la actividad económica de la solicitante en el desarrollo de la actividad de las empresas de destacado carácter social
Artículo 30 Contribución de la solicitante a la mejora del medio ambiente
Artículo 31 Utilización por la solicitante de productos procedentes del comercio justo
Artículo 32 Participación de los trabajadores de la empresa en las decisiones y resultados de la misma
Artículo 33 Subvenciones para la inversión

Puntuación adicional Disposiciones adicionales.

Primera. Financiación

Segunda. Definición de PYME

Tercera. Definición de persona con discapacidad o diversidad fun· cional

Cuarta. Habilitación Competencial

Disposicións derogatoria

Única. Derogación de la Orden 35/2012, de 22 de junio Disposición transitoria

Única. Convocatorias anteriores

Disposición final

Única. Entrada en vigor

PREÁMBULO

Dentro del tejido empresarial valenciano, destacan por su impor· tancia cuantitativa y cualitativa las empresas de economía social. Los estudios demuestran que, precisamente, este tipo de empresas y los emprendedores que las constituyen y sustentan constituyen uno de los principales motores para dinamizar la economía, crear empresas inclu· sivas y generar empleo. También ha quedado acreditada su capacidad de resistencia frente a las crisis económicas.

Por ello, y especialmente en la coyuntura económica actual, es con· veniente que desde las administraciones públicas se potencie y se faci· lite la iniciativa empresarial a través de empresas de economía social y trabajo en común, así como el establecimiento de un entorno que promueva la cultura emprendedora, y que vele por la creación, desa· rrollo, consolidación y continuidad de los proyectos empresariales de economía social generadores de empleo y de valor añadido de trascen· dencia social.

El apoyo a la iniciativa emprendedora, al desarrollo empresarial y a la creación de empleo es la lógica común que vertebra el conjunto de medidas puestas en marcha por la Generalitat para revertir la grave situación laboral generada por la actual crisis económica y los excesos del modelo productivo prevalente. A esa tarea se suman, desde la con· sideración singular de las empresas de la Economía Social como una vertiente empresarial especialmente surgida para la satisfacción de las necesidades sociales más cercanas a las personas y orientada a conso· lidar y diseminar el valor generado por las empresas, las ayudas cuyas bases reguladoras se aprueban mediante la presente orden, bases que, aunque desarrollan ayudas que cuentan con dilatada tradición, contri· buyen a su adaptación a las nuevas circunstancias y, muy especialmente a dotar a las ayudas de un renovado impulso que las sitúe en un primer plano en la consideración de los nuevos proyectos empresariales y en la satisfacción de las necesidades de empleo, inserción social y desarrollo profesional de las personas jóvenes.

Mediante Orden 35/2012, de 22 de junio, de la Conselleria de Edu· cación, Formación y Empleo, (DOCV 6812, 6 de julio), se aprobaron las bases reguladoras para la convocatoria de incentivos económicos destinados al fomento del empleo para socios en cooperativas y socieda· des laborales, así como para asistencias técnicas e inversiones en dichas empresas y se convocaron para el ejercicio 2012. Dichas bases fueron parcialmente modificadas mediante la disposición adicional tercera de la Orden 33/2013, de 19 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y empleo (DOCV 7119, 26 de septiembre)

La experiencia en la aplicación de las bases, así como la preceptiva adaptación de las mismas a las disposiciones de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Ins· trumental y de Subvenciones y al Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, 24.12.2013), aconsejan proceder a su modificación a fin de mejorar su conocimiento y comprensión por las empresas destinatarias y por el resto de operadores jurídicos llama· dos a aplicarlas.

Además, se han ampliado los límites de edad para las ayudas a las personas jóvenes y se ha incorporado a la presente regulación una nueva modalidad de ayuda, destinada a impulsar la creación de nuevas empresas de economía social, facilitando a las mismas subvenciones para hacer frente a los gastos asociados a la constitución y registro de la nueva empresa y a la apertura de sus locales o centros de trabajo.

Por otra parte, para la mejor aplicación práctica del principio de concurrencia competitiva entre las solicitudes formuladas y para la valo·

ración preferente de las mismas desde la óptica de la trascendencia que tiene la actividad de las empresas beneficiarias para el empleo y la gene· ración de bienestar y cohesión social en la comunidad en que dichas empresas actúan, resulta preciso modificar los criterios de valoración que han de servir para resolver el procedimiento de concurrencia com· petitiva a que las ayudas se sujetan y, consecuentemente, dictar nuevas reglas para la aplicación de los criterios de valoración contenidos en el artículo 5, que se detallan en el capítulo III de la presente.

Por todo ello, en lugar de modificar en los puntos necesarios la regulación anterior, se ha optado por sustituirla por completo por unas nuevas bases reguladoras de las ayudas, lo que servirá para facilitar su conocimiento y aplicación, tanto por la propia Administración como por las empresas destinatarias de las ayudas y los restantes operadores jurídicos y económicos interesados en ellas, a cuyo objeto, se derogan expresamente las bases aprobadas por la citada orden 35/2012, de 22 de junio, y se sustituyen por las que se contienen en la presente dispo· sición, que regirán para las convocatorias que se produzcan desde su entrada en vigor.

La regulación que se establece en las bases aprobadas mediante la presente orden se estructura en tres capítulos: El primero contiene las bases de aplicación general a todas las ayudas contempladas en la misma, el segundo establece y regula las concretas acciones subven· cionables, dedicando los artículos 14 al 21 a las distintas actuaciones que pueden serlo, señalándose por otra parte, las concretas modalidades de ayuda susceptibles de ser cofinanciadas con fondos procedentes del Estado, a través del ministerio u organismo estatal con competencias en la materia, por formar parte dichas actuaciones de la Estrategia Españo· la de Activación para el Empleo, a través de los correspondientes Planes Anuales de Política de Empleo. Finalmente, el capítulo tercero desarro· lla los criterios de valoración aplicables a las solicitudes formuladas.

En la elaboración de las presentes bases se ha seguido el procedi· miento establecido en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones; cumpliéndose las previsiones de la referida ley rela· tivas a la forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR