ORDEN 23/2015, de 1 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan becas para el alumnado que inicia sus estudios universitarios de grado y para el alumnado que vaya a finalizar sus estudios universitarios en el curso académico 2015-2016 en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, establece en el artículo 53 que corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado.

Esta convocatoria tiene como finalidad, atender el gasto de matrícula tanto del alumnado que inicia sus estudios oficiales de grado, como del alumnado tendente a finalizar sus estudios universitarios en las universidades públicas que conforman el Sistema Universitario Valenciano, durante el curso 2015-2016, con el fin de evitar la exclusión de los estudiantes con menores recursos económicos.

El artículo 148.3 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, establece que se compensará a las universidades el importe de las tasas no satisfechas por el alumnado becario.

Dado el carácter de estas ayudas, dirigidas a un colectivo que no ejerce actividad económica, estas subvenciones, por la propia naturaleza de los beneficiarios a quienes van destinadas, quedan excluidas de la aplicación del principio de incompatibilidad con el Mercado Común formulado en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no siendo, por tanto, obligatoria la notificación de las mismas a la Comisión Europea.

Los datos personales de las personas solicitantes, recogidos en el transcurso del procedimiento, serán incluidos en un fichero automatizado del órgano convocante, en los términos y condiciones que se recogen en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la referida ley orgánica.

Para el desarrollo y aplicación de la presente orden se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público.

La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas. En lo no previsto en dicho decreto, deberá aplicarse, con carácter supletorio y en los supuestos de vacío o laguna legal, la legislación estatal en materia de subvenciones.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, vista la propuesta de 20 de noviembre de la directora general de Universidad, Investigación y Ciencia y de conformidad con la misma,

ORDENO

Primero

  1. Convocar becas para el curso académico 2015/2016 destinadas al alumnado que inicia los estudios universitarios de grado en las universidades públicas que integran el Sistema Universitario Valenciano, a las que hace referencia el artículo 2 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano.

  2. Convocar becas para el alumnado al que le reste un máximo de 18 créditos para finalizar sus estudios universitarios en el curso 2015-2016 en las universidades públicas que integran el Sistema Universitario

    rios y se haya matriculado por primera vez durante el curso académico 2015/2016 de primer curso de estudios de grado con una nota de acceso a la universidad obtenida en la prueba o enseñanza que permite el acceso a la universidad, que deberá ser igual o superior a 5 e inferior a 5,50 puntos.

  3. Podrá solicitar beca el alumnado al que le reste un máximo de 18 créditos para finalizar sus estudios universitarios en el curso 2015-2016 en las universidades públicas que integran el Sistema Universitario Valenciano, y esté matriculado en créditos que correspondan a la tercera y/o sucesivas matrículas.

  4. No se incluyen en esta convocatoria exenciones ni ayudas para la realización de estudios de máster ni los correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni estudios conducentes a la obtención de títulos propios de las universidades.

    Segunda. Naturaleza y cuantía de la beca

  5. Para el alumnado beneficiario de la ayuda que inicia sus estudios universitarios, la beca consistirá en la exención del pago del importe de los créditos matriculados.

  6. Para el alumnado beneficiario de la ayuda al que le reste un máximo de 18 créditos para finalizar sus estudios universitarios en el curso 2015-2016, la beca consistirá en la exención del pago del importe de los créditos matriculados en tercera y/o sucesivas matrículas.

  7. Los importes referidos en los apartados anteriores serán los establecidos en el Decreto 139/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que se fijan las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2015/2016 (DOCV 7614,

    14.09.2015).

  8. Se entenderán excluidas del importe de la beca las exenciones y bonificaciones del pago de las mencionadas tasas a que tuviera derecho el beneficiario o beneficiaria. Tampoco formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate.

  9. Tanto las exenciones de las tasas como las ayudas para el pago de los gastos de matrícula alcanzarán únicamente a las asignaturas o créditos de que se haya matriculado el solicitante en el curso 2015/2016, en una única titulación y especialidad.

  10. No se incluyen en esta convocatoria exenciones ni ayudas para la realización de estudios de máster, complementos de formación para acceso u obtención del título de máster, Grado o para proseguir estudios oficiales de licenciatura, y estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni estudios conducentes a la obtención de títulos propios de las universidades.

    Tercera. Criterios de adjudicación

  11. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva. En el supuesto de que el importe de las ayudas propuestas para la concesión superase el importe global máximo al que hace referencia el apartado segundo de esta orden, estas ayudas se adjudicarán, en orden descendente, de acuerdo con la nota media obtenida en la prueba o enseñanza que permita el acceso a la universidad. En este supuesto, las ayudas se adjudicarán hasta que se agote el importe global máximo antes citado, quedando excluido de la beca el alumnado cuya nota de acceso sea inferior a la del último alumno/a al que se haya concedido la beca, en virtud del importe global máximo previsto en el apartado segundo de la presente orden. Para los casos de nuevo ingreso, cuando hubiera empate, tendrá preferencia el sexo infrarrepresentado en la titulación a la que se opte.

  12. Para el alumnado de bachillerato que acceda a la universidad mediante prueba de acceso, que se matricule por primera vez de primer curso de estudios de grado y que no hayan realizado otros estudios universitarios, la nota media a la que hace referencia el punto 1 anterior será la nota de acceso a la universidad, que deberá ser igual o superior a 5 e inferior a 5,50 puntos. Dicha nota de acceso a la universidad no incluirá, en ningún caso, la calificación de las materias de la fase específica a la que hace referencia el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas (BOE 283,

    24.11.2008), es decir, dicha nota de acceso se calculará conforme a la fórmula 0,6 NMB + 0,4 CFG.

    En las demás vías de acceso a la universidad, la nota media a la que hace referencia el apartado 1 será la de la prueba o enseñanza que permita el acceso a la universidad.

    En aquellos casos excepcionales en los que la calificación obtenida en la prueba de acceso por el solicitante no se corresponda con la escala de 0 a 10, el órgano de selección realizará la adaptación que resulte procedente a dicha escala.

  13. En el supuesto de que las ayudas destinadas al alumnado que inicie sus estudios universitarios no agote el importe global máximo a que hace referencia el apartado segundo de esta orden, se procederá a evaluar al alumnado al que se refiere la base primera punto 2 del anexo de esta orden, atendiendo en primer lugar a la nota media del expediente académico, en segundo lugar al menor número de créditos que le resten para finalizar sus estudios universitarios y en tercer lugar tendrá preferencia el sexo infrarrepresentado en la titulación en la que está matriculado el alumno o la alumna.

  14. Las universidades facilitarán las notas medias a las que se refiere el párrafo anterior, de acuerdo con el sistema de calificaciones establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional (BOE 224, 18.09.2003). A estos efectos, la valoración de cada una de las distintas calificaciones será la siguiente:

    5,0-6,9: Aprobado y apto (AP)

    7,0-8,9: Notable (NT)

    ...

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