ORDEN 22/2019, de 6 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se fija el número máximo de alumnado por unidad en el procedimiento de admisión del primer nivel del segundo ciclo de educación infantil (3 años), a partir del curso 2019-2020, en determinadas localidades de la Comunitat Valenciana. [2019/4662]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Constitución Española reconoce, en el artículo 27.1, la libertad de enseñanza y el derecho a la educación. Estos derechos se deben armonizar con la intervención de los miembros de la comunidad educativa de todos los centros sostenidos con fondos públicos.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, en el artículo 53.1 reconoce la competencia exclusiva de la Generalitat en la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del que dispone el artículo 27 de la Constitución Española.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 157, establece que corresponde a las Administraciones educativas proveer los recursos necesarios para garantizar, en el proceso de aplicación de la mencionada ley. Entre estos recursos señala un número máximo de alumnado por aula, que en la enseñanza obligatoria será de 25 para la educación primaria y de 30 para la educación secundaria obligatoria.

El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, establece la relación numérica alumno-profesor en las etapas mencionadas. El artículo 4 establece que el número de plazas escolares de los centros se fijará en las correspondientes disposiciones por las cuales se autorice su apertura y funcionamiento, teniendo en cuenta el número máximo de alumnado por unidad escolar y el número total de unidades autorizadas en función de las instalaciones y condiciones materiales establecidas en este real decreto. Además, a los efectos de lo dispuesto este real decreto, se entenderá por número de plazas escolares el número de alumnado que un centro puede atender simultáneamente, de forma que se garanticen las condiciones de calidad exigibles para la impartición de la enseñanza.

Por otro lado, en el artículo 7 se indica que los centros docentes que ofrecen el segundo ciclo de la educación infantil tendrán, como máximo, 25 alumnos por unidad escolar.

El Decreto 59/2016, de 13 de mayo, del Consell, fija el número máximo de alumnado y la jornada lectiva del personal docente en los niveles no universitarios regulados por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana.

Se ha podido comprobar que las ratios elevadas provocan, entre otras consecuencias, una mengua importante en la calidad de la educación. Es sabido que uno de los factores que incide en la calidad de los procesos de enseñanza-aprendizaje y en el éxito escolar es la proporción de alumnado por unidad, grupo de escolarización y profesor. La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte está decidida a cumplir con el ordenamiento legal vigente que, en este caso, se conjuga con la voluntad manifestada por varios sectores de la comunidad educativa relativa a la reducción de las ratios actuales y, en este sentido, ha llevado a cabo diversas iniciativas para poder conseguirlo. Pese a ello, las limitaciones en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR