ORDEN 22/2017, de 3 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario de la Comunitat Valenciana. [2017/7449]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden
Preámbulo
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2 Definiciones
Artículo 3 Tipología de los lodos utilizables en el sector agrario Capítulo II

Régimen de la producción y gestión de lodos de depuración.

Artículo 4 Comunicación de la producción de lodos de depuración
Artículo 5 Autorización de las instalaciones y de las operaciones de tratamiento de lodos de depuración y de la gestión de lodos tratados
Artículo 6 Transporte de lodos de depuración
Capítulo III Condiciones de la utilización de los lodos tratados en el sector agrario
Artículo 7 Condiciones generales de la aplicación de lodos tratados en suelos agrarios
Artículo 8 Calidad de los lodos tratados y de los suelos agrarios Capítulo IV

Obligaciones de la producción y gestión de lodos de depuración.

Artículo 9 Obligaciones de los productores de lodos de depuración
Artículo 10 Obligaciones de los gestores de tratamiento de lodos de depuración
Artículo 11 Obligaciones de los gestores de lodos tratados Artículo 12

Obligaciones de los usuarios de lodos tratados Disposición adicional única. Cláusula de no gasto.

Disposición transitoria primera Del registro de los no inscritos Disposición transitoria segunda. De las adaptaciones a esta norma Disposición transitoria tercera. Del uso del material bioestabilizado Disposición final primera. Facultad de desarrollo
Disposición final segunda Entrada en vigor
Anexo único Ficha de trazabilidad de los lodos de depuración
PREÁMBULO

La Directiva 86/278/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura, establece los principios básicos que deben contemplar las normativas de los países miembros de la Unión Europea sobre este tema, con el fin de compatibilizar el reciclado de los elementos fertilizantes contenidos en los lodos de depuradora con la protección del medio ambiente. Esta directiva fue transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de lodos de depuración en el sector agrario, norma que establece el marco normativo que permite compaginar la producción de los lodos salidos de todo tipo de estaciones depuradoras de aguas residuales domésticas, urbanas o de aguas residuales de composición similar a las anteriormente citadas, así como los procedentes de fosas sépticas y de otras instalaciones de depuración similares, y su utilización agraria en España con la protección eficaz de los factores físicos y bióticos afectados por el proceso de producción agraria. En su exposición de motivos se pone de manifiesto que si bien la producción de lodos procedentes de la depuración de aguas residuales domésticas o urbanas plantea serios problemas para su almacenamiento, y, sobre todo, para su eliminación, la composición de estos lodos, aunque variable, les convierte en una fuente de materia orgánica y de elementos fertilizantes para su utilización en la actividad agraria, resultando la solución alternativa más adecuada para su gestión final al permitir su incorporación a los ciclos naturales de la materia y la energía.

El Real decreto 1310/1990 fue desarrollado por la Orden de 26 de octubre de 1993, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la finalidad de determinar la información sobre producción

y utilización de lodos de depuración en las actividades agrarias que debía recabarse para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la directiva comunitaria y de la norma española de transposición, y desarrollar el Registro Nacional de Lodos. Desde su publicación se han desarrollado nuevas soluciones técnicas y agronómicas en materia de producción, tratamiento y aplicación al suelo agrario de los lodos de depuración, pero también han acontecido novedades normativas que aconsejaban revisar esta orden. Resulta destacable, la transposición de la Directiva 2008/98/CE, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos a través de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados que resulta de aplicación a las instalaciones depuradoras de aguas residuales como productoras de residuos, a las instalaciones de tratamiento de los lodos de depuración como instalaciones de gestión de residuos y a las personas físicas o jurídicas que apliquen lodos tratados como gestores de residuos. De otra está el Real decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes cuyo objeto es establecer la normativa básica en materia de productos fertilizantes con la finalidad, entre otras, de prevenir los riesgos para la salud y el medio ambiente por el uso de determinados productos en agricultura, jardinería o restauración de suelos degradados. Resultan igualmente de interés el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022, aprobado mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de noviembre de 2015, y publicado por Resolución de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, en el que se realiza una descripción general y un diagnóstico de la producción y tratamiento de este tipo de residuos en el territorio español, además de establecer unos objetivos ambientales cualitativos y cuantitativos que apuestan significativamente por su valorización material frente a otros tratamientos.

La Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario, mediante la cual se deroga la Orden de 26 de octubre de 1993, regula la información que deben proporcionar los titulares de las depuradoras de aguas residuales, las instalaciones de tratamiento de lodos de depuración, los gestores que realizan la aplicación en los suelos de los lodos de depuración tratados, así como la información que debe acompañar a todo transporte de lodos destinados a la actividad agraria. Todo ello con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Directiva 86/278/CEE, del Consejo, de 12 de junio de 1986, así como mantener un Registro Nacional de Lodos, y elaborar y trasladar a la Comisión Europea un informe sobre la aplicación de esta directiva.

La utilización de los lodos de depuración como un abono orgánico, si bien debe suponer un beneficio a la agricultura o una mejora ecológica de los suelos en los que se apliquen, no está exenta de riesgos ambientales, sobre todo en aquellas zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos. La Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias, y transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico por el Real decreto 261/1996, de 16 de febrero, considera la necesidad de que los Estados miembros identifiquen sus zonas vulnerables, y proyecten y apliquen programas de acción para reducir la contaminación de las aguas producida por compuestos nitrogenados en dichas zonas, así como elaborar códigos de buenas prácticas agrarias que los agricultores podrán aplicar de forma voluntaria al objeto de evitar un uso inadecuado de abonos nitrogenados, con la finalidad de reducir la contaminación producida por los nitratos de origen agrario. A tal efecto se publicó la Orden 7/2010, de 10 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el Código Valenciano de Buenas Prácticas Agrarias

Por todo ello, y a tenor del progresivo interés que los productores agrícolas manifiestan por el aprovechamiento de los lodos de depuradora como fertilizantes, dado que este tipo de materiales está incluido entre los requisitos de condicionalidad para la percepción de las ayudas directas de la Política Agraria Común de la Unión Europea contemplados en la Orden 11/2012, de 1 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regula la aplicación de la condicionalidad y se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales en la Comunitat Valenciana, resulta conveniente promulgar una norma que regule la aplicación de lodos de depuración a los suelos agrarios de la Comunitat Valenciana.

Visto lo expuesto, considerando la facultad que el artículo 149.1.23 de la Constitución Española y el artículo 32.6 del Estatuto de Autonomía atribuyen a la Generalitat para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación estatal, así como para establecer normas adicionales de protección del medio ambiente, de acuerdo con las competencias que tienen atribuidas la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural por el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y en virtud de las facultades que nos confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y conforme al dictamen del Consejo Jurídico Consultivo

ORDENO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. La presente...

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