ORDEN 22/2015, de 10 de marzo, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases y se convocan subvenciones destinadas a las federaciones deportivas para el desarrollo de los planes de especialización deportiva para el año 2015.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley 2/2011, de la Generalitat Valenciana, de 22 de marzo, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 17 la inclusión de los deportistas de élite de la Comunitat Valenciana en programas de tecnificación deportiva y planes especiales de preparación en coordinación con las federaciones deportivas, así como la compatibilidad de sus estudios y la actividad deportiva mediante el ingreso en centros docentes especiales.

La Generalitat, en colaboración con algunas federaciones deportivas de la Comunitat, puso en marcha en el curso escolar 1999/2000 los planes de especialización deportiva en el Complejo Educativo de Cheste. En el seguimiento de estos planes se ha puesto de manifiesto la necesidad de continuar con esta línea de actuación que permite a las federaciones deportivas mejorar la preparación de los deportistas.

Por medio de la Resolución de 16 de agosto de 2010, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes de la Consellería de Educación, se dispone la creación de grupos específicos de deportistas para el alumnado que siga los planes de especialización deportiva en el Instituto de Educación Secundaria número 1 del Complejo Educativo de Cheste.

Por ello, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo

47.11 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat,

ORDENO

Primero

Aprobar las bases por las que se regula esta convocatoria de subvenciones a las federaciones deportivas para el desarrollo de los planes de especialización deportiva durante el año 2015.

Segundo

Convocar la concesión de subvenciones destinadas a federaciones deportivas para el desarrollo de los planes de especialización deportiva durante el año 2015, por un importe global máximo de 200.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 09.03.02.457.10, línea de subvención T6413000, de los presupuestos de la Generalitat para 2015.

Tercero

Las ayudas convocadas por la presente convocatoria no precisan notificación a la Comisión Europea al no reunir los requisitos del artículo 107 del TFUE, según dispone el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, ya que las mismas no suponen ventaja económica alguna dado que las entidades a las que van dirigidas las subvenciones no desarrollan actividades económicas en las que se oferten al mercado bienes o servicios, por lo que no existe posibilidad de falseamiento de la competencia.

Cuarto

Se delega en el director general del Deporte la facultad de conceder o denegar estas subvenciones, y se le autoriza para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para la ejecución de la citada orden.

Quinto

La presente orden producirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso potestativo de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

  2. El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 10 de marzo de 2015

La consellera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET.

ANEXO I

Bases por las que se regula la convocatoria de subvenciones destinadas a las federaciones deportivas para el desarrollo de los planes de especialización deportiva.

Primera. Beneficiarios

Podrán solicitar estas subvenciones las federaciones deportivas que desarrollen su actividad dentro del ámbito competencial de la Generalitat, exclusivamente para el desarrollo de un plan de especialización deportiva, siempre que reúnan los requisitos establecidos en esta orden y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segunda. Objeto y aplicación de las subvenciones

Las subvenciones objeto de esta convocatoria estarán destinadas a sufragar los gastos ocasionados por el desarrollo de un plan de especialización deportiva de acuerdo con los requisitos especificados en las bases que se indican a continuación.

Tercera. Definición y objetivos de los planes de especialización deportiva

3.1. El objetivo fundamental de los planes de especialización deportiva es favorecer la formación integral de los deportistas permitiendo compaginar adecuadamente el desarrollo de su actividad académica con las exigencias que implica la preparación para el deporte de alto nivel.

3.2. Los planes de especialización deportiva se desarrollan en las instalaciones del Complejo Educativo de Cheste y van dirigidos a alumnos deportistas domiciliados en la Comunitat Valenciana que cursen o cursarán Enseñanza Secundaria Obligatoria o Bachillerato en dicho centro, seleccionados de acuerdo con las bases que regulan la selección de los alumnos deportistas que participan en los planes de especialización deportiva y que se establecen como anexo II en la presente orden.

3.3. El alumnado que participa en los planes de especialización deportiva desarrollados en el Complejo Educativo de Cheste lo hará exclusivamente en régimen de internado en las propias residencias del complejo.

Cuarta. Condición de acceso a las ayudas

Las condiciones que regulan el acceso a las ayudas para que las federaciones deportivas que desarrollan un plan de especialización deportiva durante el curso escolar 2014-2015 puedan desarrollar uno durante el curso escolar 2015-2016 en el Complejo Educativo de Cheste son las siguientes:

Matricular al inicio de cada curso escolar, mantener durante todo el curso un grupo homogéneo de alumnos deportistas, en la etapa de Enseñanza Secundaria Obligatoria o en la etapa de Bachillerato en el Complejo Educativo de Cheste y cumplir los requisitos que se establecen a continuación:

Deportes individuales Deportes de equipo

Número mínimo de alumnos: 12. Número mínimo de alumnos: 12. Número máximo de alumnos: 36. Número máximo de alumnos: 50.

Quinta. Motivos de falta de continuidad

5.1. Los motivos de falta de continuidad de las ayudas para que las federaciones deportivas desarrollen durante el curso escolar 2014-2015 un plan de especialización deportiva en el Complejo Educativo de Cheste son:

  1. No solicitar las ayudas convocadas para los planes de especialización deportiva mediante la instancia dirigida a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, según el modelo oficial que figura como anexo III de esta convocatoria.

  2. No matricular y/o mantener un grupo homogéneo de deportistas durante el curso escolar en la etapa de Enseñanza Secundaria Obligatoria o en la etapa de Bachillerato en el Complejo Educativo de Cheste, de acuerdo con los criterios establecidos en el citado anexo.

  3. No cumplir, los técnicos propuestos por las federaciones para la realización práctica del plan de especialización deportiva, de manera reiterada, con sus tareas y obligaciones a lo largo del curso escolar, considerando así, entre otras posibles causas, la falta al entrenamiento en más de cinco ocasiones por curso escolar.

  4. No presentar a los diferentes clubes o entidades deportivas la propuesta de alumnos deportistas elaborada por la federación deportiva o no presentar el proyecto de planificación deportiva del curso escolar para el desarrollo del plan de especialización deportiva.

  5. No destinar las ayudas recibidas a sufragar los gastos ocasionados por el desarrollo del plan de especialización deportiva de acuerdo con los requisitos establecidos en la base cuarta del anexo I.

  6. No alcanzar la puntuación mínima establecida en la base octava, apartado 8.3, de asignación de módulos de subvención.

    5.2. La comisión técnica de evaluación a la que se refiere la base octava del anexo I de esta convocatoria será la encargada del estudio y valoración de las causas que puedan determinar los motivos de la falta de continuidad de funcionamiento de un plan de especialización deportiva que desarrolle una federación deportiva en el Complejo Educativo de Cheste.

    Sexta. Gastos subvencionables

    6.1. Las subvenciones concedidas se destinarán a sufragar únicamente los gastos ocasionados por el plan de especialización deportiva desarrollado en el Centro Educativo de Cheste y para los siguientes conceptos:

  7. Honorarios de los entrenadores deportivos responsables de las sesiones y de la dirección del entrenamiento, y aprobados en el proyecto por la Dirección General del Deporte.

  8. Servicio de fisioterapia específico.

  9. Adquisición de material deportivo y equipos deportivos, no inventariable, exclusivamente para los planes.

  10. Gastos u honorarios del coordinador deportivo.

    En el caso del equipo deportivo, deberán seguir las directrices de uniformidad, logotipos e imagen que establezca la Dirección General del Deporte.

    6.2. Correrán a cuenta de las federaciones deportivas los posibles gastos derivados de la convocatoria y pruebas para la selección de los alumnos deportistas para su incorporación a los planes de especialización deportiva.

    Séptima. Solicitudes y documentación

    7.1. Las solicitudes se realizarán mediante una instancia dirigida a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, según el modelo que figura como anexo III de esta orden.

    La solicitud la firmará quien ostente la representación de la federación deportiva y presentará un documento que lo...

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