ORDEN 21/2016, de 20 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al programa de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El artículo 51.1.1.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece que corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta el Estado con respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de este, y el fomento activo de la ocupación.

El artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, incluye, entre los objetivos generales de las políticas activas de empleo, garantizar la efectiva igualdad de oportunidades y la no discriminación.

Por su parte, el artículo 30 del citado Texto Refundido establece que «las comunidades autónomas adoptarán, de acuerdo con los preceptos constitucionales y estatutarios, así como con los compromisos asumidos en el ámbito de la Unión Europea y en la Estrategia Española de Activación para el Empleo, programas específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo», citando con carácter expreso y específico a las personas con discapacidad.

A este respecto, una de las medidas que puede favorecer de modo más importante la inserción de las personas con diversidad funcional en el mercado ordinario de trabajo consiste en el empleo con apoyo. En ese sentido, el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, define los servicios de empleo con apoyo como «el conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de inclusión laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos equivalentes».

Al amparo de este contexto normativo, este programa pretende promover la inserción laboral de las personas con diversidad funcional en el mercado ordinario de trabajo como medio para posibilitar su plena inclusión en la sociedad. Las personas con diversidad funcional constituyen uno de los colectivos con mayor riesgo de exclusión social debido, entre otros motivos, a la falta de oportunidades en los ámbitos formativo y laboral.

Bajo la consideración de que un trabajo digno constituye la garantía de acceso a la plena integración social, este programa subvenciona el apoyo individualizado a personas trabajadoras con diversidad funcional en empresas del mercado ordinario de trabajo, a fin de posibilitar que adquieran las competencias laborales requeridas para el desempeño de un puesto de trabajo.

Al margen del apoyo individual a personas concretas, este programa persigue un objetivo más ambicioso: contribuir a visibilizar a un colectivo al que la sociedad debe reconocer por sus capacidades y no por sus limitaciones.

En su virtud y en uso de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, habiéndose dado audiencia a los agentes sociales más representativos y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto y ámbito

El objeto de esta orden es establecer las bases que regirán la concesión de las subvenciones destinadas a financiar programas de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Entidades beneficiarias
  1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:

    1. las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana o las entidades sujetas a derecho público dependientes o vinculadas a estas que vinieran ejerciendo competencias en materia de empleo.

    2. las entidades sin ánimo de lucro con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana, en cuyos estatutos figure expresamente el desarrollo de programas de empleo con apoyo dirigidos a la inserción laboral de las personas con diversidad funcional.

  2. En todo caso, las entidades a que hace referencia el apartado 1 deberán acreditar una experiencia de al menos 2 años en el desarrollo de proyectos de empleo con apoyo dirigidos a personas con diversidad funcional en empresas del mercado ordinario de trabajo.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiario:

    1. las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable. b) las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.

Artículo 3 Personas destinatarias finales

Las personas destinatarias finales de los proyectos de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo son las personas con diversidad funcional.

Artículo 4 Proyectos de empleo con apoyo
  1. Los proyectos de empleo con apoyo se fundamentarán en un sistema de apoyo individualizado, consistente en la provisión de la ayuda imprescindible proporcionada a la persona con diversidad funcional para que pueda desarrollar por sí misma una actividad laboral. A tal efecto, las entidades beneficiarias deberán proporcionar, al menos, las siguientes actuaciones:

    1. Adquisición y fortalecimiento de las habilidades laborales tras la incorporación al puesto de trabajo.

    2. Acompañamiento y entrenamiento en el mismo puesto de trabajo, así como en otras situaciones naturales consideradas en el plan personal de trabajo.

    3. Asesoramiento a la empresa en la adaptación del lugar de trabajo. d) Búsqueda de apoyos naturales del entorno laboral y social, para el mantenimiento de la inserción laboral.

  2. Los proyectos de empleo con apoyo perseguirán una integración relacional y completa en la empresa, con retirada progresiva del preparador laboral a medida que el proceso se haga efectivo. A tal efecto, se evaluarán de forma preventiva las necesidades de las personas trabajadoras y de las entidades empleadoras, así como de detección de situaciones conflictivas y la aplicación de medidas correctoras.

  3. Los proyectos podrán dirigirse al apoyo de personas que inicien su relación laboral o a la continuidad del apoyo de personas ya insertadas, en ambos casos durante los primeros 24 meses a contar desde el inicio del desempeño del puesto de trabajo. En todo caso los contratos de las personas con diversidad funcional deberán tener una jornada de al menos 20 horas semanales.

  4. De manera excepcional, se aceptará el apoyo de una persona trabajadora con diversidad funcional que haya desempeñado un puesto de trabajo en la misma empresa o grupo de empresas, siempre que se aporte un informe de la entidad empleadora donde se justifique suficientemente la necesidad del cambio del puesto de trabajo y la existencia

    de diferencias sustanciales respecto de las funciones desempeñadas con anterioridad; asimismo se requerirá un análisis de la adecuación del nuevo puesto de trabajo.

Artículo 5 Preparadores laborales

Las acciones de empleo con apoyo serán llevadas a cabo por preparadores laborales que cuenten con una titulación universitaria preferentemente en Trabajo Social, Psicología, Terapia Ocupacional, Educación Social, Relaciones Laborales o Ciencias del Trabajo; no obstante, también se admitirá la titulación de formación profesional de Técnico Superior en Integración Social. En cualquier caso, deberá acreditarse una experiencia previa de al menos un año en actividades específicas de empleo con apoyo de personas con diversidad funcional en empresas del mercado ordinario de trabajo.

Artículo 6 Cuantía de la subvención
  1. La convocatoria podrá establecer un importe máximo subvencionable de los proyectos de empleo con apoyo.

  2. El importe de la subvención se calculará en función del periodo en que se efectúa el apoyo, a contar desde el inicio del desempeño del puesto de trabajo:

  1. Durante los 6 primeros meses: 500 euros mensuales por persona atendida.

  2. Entre los meses 7 a 12: 400 euros mensuales por persona atendida.

  3. Entre los meses 13 a 18: 200 euros mensuales por persona atendida.

  4. Entre los meses 19 a 24: 75 euros mensuales por persona atendida.

Artículo 7 Costes subvencionables
  1. Las subvenciones compensarán los costes salariales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, del personal preparador laboral (propio de la entidad beneficiaria o contratado específicamente para esta actuación) que ejecute las acciones subvencionables.

    A los efectos de esta orden, únicamente se entenderá como coste salarial las percepciones económicas por la prestación del servicio, con exclusión de dietas, indemnizaciones y suplidos como consecuencia de la actividad laboral, retribuciones de vacaciones no disfrutadas u otras percepciones que no tengan la condición de salariales.

  2. Se subvencionará un máximo de 35.000 euros por preparador laboral en cómputo anual. Dicho importe operará como límite para contrataciones a jornada completa; en el caso de contratos a tiempo parcial o de duración inferior a 12 meses, dicho límite se reducirá de forma proporcional.

  3. No se admitirá la imputación de costes de personal administrativo ni de gastos por la ejecución de tareas de...

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