ORDEN 21/2016, de 10 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas para la realización de estudios universitarios en las universidades de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Preámbulo
Título I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto y financiación
Artículo 2 Beneficiarios y estudios comprendidos
Artículo 3 Naturaleza y cuantía de la beca
Artículo 4 Criterios de adjudicación
Título II Requisitos de los solicitantes Artículos 5 a 21
Capítulo I Requisitos generales Artículo 5
Artículo 5 Requisitos generales exigibles
Capítulo II Requisitos económicos Artículos 6 a 10
Artículo 6 Renta
Artículo 7 Miembros computables
Artículo 8 Deducciones
Artículo 9 Umbrales
Artículo 10 Patrimonio
Capítulo III Requisitos académicos Artículos 11 a 21
Sección I Estudios conducentes al título oficial de máster universitario Artículos 11 a 14
Artículo 11 Mínimo de créditos matriculados
Artículo 12 Rendimiento académico
Artículo 13 Cálculo de la nota media
Artículo 14 Duración de la condición de becario
Sección II Estudios universitarios conducentes al título de grado y de primer y segundo ciclo Artículos 15 a 21
Artículo 15 Mínimo de créditos matriculados
Artículo 16 Rendimiento académico
Artículo 17 Aprovechamiento académico
Artículo 18 Máximo de años como becario
Artículo 19 Cambio de estudios
Artículo 20 Dobles titulaciones
Artículo 21 Situaciones especiales
Título III Reglas de procedimiento Artículos 22 a 23
Artículo 22 Modelo de solicitud
Artículo 23 Lugar y plazo de presentación de las solicitudes Artículo 24

Plazo de remisión de las solicitudes por los centros Artículo 25. Instrucción del procedimiento.

Artículo 26 Propuesta de concesión y denegación de becas
Artículo 27 Resolución
Título IV Pago y justificación de la subvención
Artículo 28 Compensación a las universidades de la exención de la tasa
Artículo 29 Pago de la ayuda por gastos de matrícula a los alumnos de universidades privadas
Artículo 30 Obligaciones de los beneficiarios
Artículo 31 Circunstancias que dan lugar a la modificación de la resolución
Artículo 32 Método de comprobación y plan de control Artículo 33

Responsabilidad y régimen sancionador Artículo 34. Incompatibilidades.

Artículo 35 Datos de carácter personal
Disposición adicional única Gasto público Disposiciones finales

Primera. Facultad de desarrollo

Segunda. Entrada en vigor

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece en el artículo 53 que corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva

en la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado.

La Ley de la Generalitat Valenciana 7/1992, de 28 de diciembre, de Presupuestos para el ejercicio de 1993, dispuso que el Consell debería desarrollar una línea de becas o ayudas dirigidas a atender los gastos de matrícula de aquellos alumnos de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana que lo soliciten. Para su concesión se tendrá en cuenta la capacidad económica y el aprovechamiento académico, sin perjuicio de la coordinación con el sistema general de becas y ayudas al estudio.

El Consell, consciente de la necesidad de invertir en formación de capital humano, pretende continuar en esta línea de ampliar el alcance de las becas y ayudas para que lleguen a una mayoría de estudiantes universitarios de la Comunitat Valenciana, y así favorecer la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico. Con esta finalidad, el Decreto 40/2002, de 5 de marzo, del Gobierno Valenciano, de medidas de apoyo a los estudiantes universitarios en la Comunidad Valenciana, modificado por el Decreto 88/2006, de 16 de junio, dispuso que podrían establecerse ayudas para la exención del pago de la tarifa de las tasas por servicios académicos universitarios.

El referido Decreto 88/2006 amplía la cobertura de estas ayudas a los alumnos que cursan sus estudios en las universidades privadas de la Comunitat Valenciana.

El artículo 148.3 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, establece que se compensará a las universidades el importe de las tasas no satisfechas por los alumnos becarios.

Esta orden establece las bases por las que han de regirse las convocatorias de becas para la realización de estudios universitarios en las universidades de la Comunitat Valenciana

Dado el carácter de las becas reguladas en esta orden que van dirigidas a un colectivo que no ejerce actividad económica, estas subvenciones, por la propia naturaleza de los beneficiarios a quienes van destinadas, quedan excluidas de la aplicación del principio de incompatibilidad con el Mercado Común formulado en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no siendo, por tanto, obligatoria la notificación de las mismas a la Comisión Europea.

A esta orden, por su carácter de subvención, le es de aplicación la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en los preceptos que sea aplicable, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En el proceso de elaboración de esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, ha emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada de la conselleria competente en materia de universidades.

Además se han realizado los trámites de audiencia pertinentes.

Por todo ello, oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, vista la propuesta de 7 de junio de 2016, de la persona titular de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia y de conformidad con la misma,

ORDENO

TÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto y financiación
  1. El objeto de esta orden es establecer las bases por las que han de regirse las convocatorias de becas para la realización de estudios universitarios en las universidades que integran el Sistema Universitario

    Valenciano, a las que hace referencia el artículo 2 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano.

  2. Para cada ejercicio presupuestario se convocarán aquellas becas incluidas en los presupuestos de la Generalitat con cargo a la aplicación y programa presupuestario que se indique en la correspondiente convocatoria.

Artículo 2 Beneficiarios y estudios comprendidos
  1. Podrá solicitar la beca para la realización de estudios universitarios el alumnado matriculado, durante el curso académico establecido en cada convocatoria, en las universidades públicas que integran el Sistema Universitario Valenciano, así como sus centros públicos adscritos, en cualquiera de las enseñanzas siguientes:

    1. Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de grado y de máster universitario.

    2. Enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos de licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico y arquitecto técnico.

    3. Complementos de formación para acceso u obtención del título de máster, y créditos complementarios para la obtención del título de grado o para proseguir estudios oficiales de licenciatura.

  2. No se incluyen en esta orden exenciones ni becas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni estudios conducentes a la obtención de títulos propios de las universidades.

  3. Los alumnos y alumnas matriculados en universidades privadas y centros privados adscritos a universidades públicas podrán solicitar la beca en aquellas enseñanzas que, en su caso, se determinen en cada convocatoria.

Artículo 3 Naturaleza y cuantía de la beca
  1. Para el alumnado matriculado en universidades públicas y sus centros públicos adscritos, la beca consistirá en la exención del pago del importe de los créditos matriculados. Dicho importe será el establecido en el decreto del Consell por el que se fijen las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios, para el curso académico que indique la convocatoria.

  2. Para el alumnado matriculado en universidades privadas o en centros privados adscritos a universidades públicas, esta beca consistirá en una ayuda para el pago de los gastos de matrícula de los créditos matriculados. La cuantía de esta beca será...

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