ORDEN 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano. [2019/4442]
Texto Original (DOCV)Citas 35Citado porAnálisis 25Relacionados
Vincent
Fecha de Entrada en Vigor
1 de Septiembre de 2019
Sección
I - Disposiciones Generales
Emisor
Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de Ley
Orden
ÍNDICE
PreámbuloCapítulo IDisposiciones generalesArtículos 1 a 3Artículo 1ObjetoArtículo 2Ámbito de aplicaciónArtículo 3DestinatariosCapítulo IIDetección de barreras e identificación de necesidades educativas del alumnadoArtículos 4 a 7Artículo 4Detección de barreras y necesidadesArtículo 5Evaluación sociopsicopedagógicaArtículo 6Procedimiento de evaluación sociopsicopedagógicaArtículo 7Informe sociopsicopedagógicoCapítulo IIIPlan de actuación personalizado (PAP)Artículos 8 y 9Artículo 8Concepto y contenido del plan de actuación personalizadoArtículo 9Desarrollo y evaluación del plan de actuación personalizadoCapítulo IVRespuesta educativa para la inclusiónArtículos 10 a 39Artículo 10Medidas de respuesta educativa para la inclusión Sección primera
Medidas para el acceso.
Artículo 11Adaptaciones de acceso
11.1. Accesibilidad personalizada con medios comunes
11.2. Accesibilidad personalizada con medios específicos o singulares
11.3. Adaptación de las pruebas de acceso a las enseñanzas postobligatorias y de régimen especial
Artículo 12Actividades complementarias y extraescolaresArtículo 13Ayudas y becas al estudioSección segundaMedidas individualizadas para la aprendizajeArtículos 14 a 24Artículo 14Adecuación personalizada de las programaciones didácticasArtículo 15Refuerzo pedagógicoArtículo 16Enriquecimiento curricularArtículo 17Actuaciones y programas de enseñanza intensiva de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana para el alumnado recién llegadoArtículo 18Medidas para el alumnado deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de éliteArtículo 19Medidas para el alumnado que cursa enseñanzas profesionales de Música y/o DanzaArtículo 20Adaptación curricular individual significativa (ACIS)Artículo 21Programas personalizados para la adquisición y el uso funcional de la comunicación, el lenguaje y el hablaArtículo 22Exenciones de calificación en Bachillerato para el alumnado con necesidades educativas especialesArtículo 23Itinerarios formativos personalizados en la Formación ProfesionalArtículo 24Itinerarios formativos personalizados en la Formación de Personas AdultasSección terceraMedidas grupales para el aprendizaje vinculadas en programas específicosArtículos 25 a 37Artículo 25Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR)Artículo 26Programa de refuerzo para el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria (PR4)Artículo 27Programa de aula compartida (PAC)Artículo 28Programas formativos de cualificación básicaArtículo 29Formación Profesional Básica de segunda oportunidad Sección cuarta
Medidas de flexibilización en el inicio o la duración de las etapas educativas.
Artículo 30Permanencia de un año más en el mismo cursoArtículo 31Flexibilización en la escolarización en la enseñanza obligatoria para el alumnado de incorporación tardía al sistema educativo valencianoArtículo 32Flexibilización en el inicio de la escolarización en el segundo ciclo de Educación Infantil para el alumnado con necesidades educativas especiales o retraso madurativoArtículo 33Prórroga de permanencia de un año más en el segundo ciclo de Educación Infantil para el alumnado con necesidades educativas especialesArtículo 34Prórroga de la escolarización en la enseñanza obligatoria para el alumnado con necesidades educativas especialesArtículo 35Flexibilización en la duración de la etapa del BachilleratoArtículo 36Flexibilización en la duración de los ciclos formativos de Formación Profesional para alumnado con necesidades educativas especialesArtículo 37Flexibilización en la duración de la etapa para el alumnado con altas capacidades intelectualesSección quintaMedidas para la participaciónArtículo 38Artículo 38Medidas personalizadas para la participaciónSección sextaProcesos de transición educativaArtículo 39Artículo 39Transición entre niveles, ciclos, etapas y modalidades de escolarizaciónCapítulo VPersonal de apoyo a la inclusiónArtículos 40 a 44Artículo 40Personal de apoyoArtículo 41Personal especializado de apoyoArtículo 42Personal docente especializado de apoyo de pedagogía terapéutica y de audición y lenguajeArtículo 43Agentes externosArtículo 44Servicios y equipos de apoyo a la inclusiónCapítulo VIEscolarizaciónArtículos 45 a 56Sección primeraAlumnado con necesidades educativas especialesArtículos 45 a 51Artículo 45Criterios para la escolarización del alumnado con necesidades educativas especialesArtículo 46Dictamen para la escolarizaciónArtículo 47Reducción de ratioArtículo 48Centros educativos ordinarios especializadosArtículo 49Unidades específicas en centros ordinariosArtículo 50Centros de Educación EspecialArtículo 51Unidades educativas terapéuticas / hospitales de día infantiles y adolescentes (UET/HDIA)Sección segundaAlumnado con necesidades de compensación de desigualdadesArtículos 52 a 56Artículo 52Situaciones de compensación de desigualdadesArtículo 53Criterios para la escolarización del alumnado con necesidades de compensación de desigualdadesArtículo 54Medidas para la compensación de desigualdades Sección tercera
Atención domiciliaria y hospitalaria.
Artículo 55Respuesta educativa al alumnado hospitalizado o convaleciente en su domicilio por enfermedadArtículo 56Organización de la atención educativa domiciliaria Artículo 57
Organización de la atención educativa hospitalaria Artículo 58. Profesorado de las unidades pedagógicas hospitalarias y para la atención domiciliaria.
Artículo 59Colaboración de los centros docentes en la atención educativa domiciliaria y hospitalariaDisposiciones adicionales
Primera. Plan de formación, sensibilización y difusión de buenas prácticas
Segunda. Programas de diseño propio
Tercera. Acciones para la igualdad de las personas con discapacidad Cuarta. Acciones para la igualdad de las personas LGTBI
Quinta. Acciones para el desarrollo del Plan director de coeducación
Sexta. Provisión de personal especializado de apoyo
Séptima. Centros docentes de carácter singular
Octava. Autorización de unidades específicas de educación especial en centros ordinarios
Novena. Seguridad de la información y protección de datos Décima. Apoyo informático de la documentación Undécima. Incidencia presupuestaria
Duodécima. Supervisión de lo que dispone la norma
Disposición transitoria
Única. Centros autorizados para el desarrollo de un plan específico de organización de la jornada escolar
Disposición derogatoria
Única. Derogación normativa Disposiciones finales
Primera. Desarrollo y aplicación Segunda. Programas experimentales Tercera. Entrada en vigor
PREÁMBULO
La educación es un derecho fundamental de todas las personas que se tiene que garantizar en condiciones de igualdad en el acceso y de equidad, así como orientarse a favorecer el éxito y el progreso de todo el alumnado en el marco de un sistema social inclusivo.
En este sentido, las políticas de los organismos internacionales en las últimas décadas han trabajado claramente a favor del compromiso por la calidad y la equidad de la educación para todo el alumnado.
Así, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006) aboga por la escolarización inclusiva y en igualdad de oportunidades de las personas con cualquier tipo de discapacidad. En la misma dirección se pronuncia la UNESCO (2009) y la Agencia Europea para las Necesidades Especiales y la Educación Inclusiva (2011). También, el Foro Mundial de la Educación (2015), que aprobó la Declaración de Incheon (Corea del Sur), y la UNESCO (2015), en el informe «Repensar la educación», hacen explícito el objetivo de garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad como elemento fundamental para hacer frente a todas las formas de exclusión, marginación y desigualdades en el acceso, la participación y los resultados de aprendizaje.
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, describe, en el artículo 1, los principios de la calidad y la equidad como principios fundamentales que garantizan la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad, y establece que la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades y la accesibilidad...
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