ORDEN 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano. [2019/4442]

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Septiembre de 2019
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Preámbulo
Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Artículo 3 Destinatarios
Capítulo II Detección de barreras e identificación de necesidades educativas del alumnado Artículos 4 a 7
Artículo 4 Detección de barreras y necesidades
Artículo 5 Evaluación sociopsicopedagógica
Artículo 6 Procedimiento de evaluación sociopsicopedagógica
Artículo 7 Informe sociopsicopedagógico
Capítulo III Plan de actuación personalizado (PAP) Artículos 8 y 9
Artículo 8 Concepto y contenido del plan de actuación personalizado
Artículo 9 Desarrollo y evaluación del plan de actuación personalizado
Capítulo IV Respuesta educativa para la inclusión Artículos 10 a 39
Artículo 10 Medidas de respuesta educativa para la inclusión Sección primera

Medidas para el acceso.

Artículo 11 Adaptaciones de acceso

11.1. Accesibilidad personalizada con medios comunes

11.2. Accesibilidad personalizada con medios específicos o singulares

11.3. Adaptación de las pruebas de acceso a las enseñanzas postobligatorias y de régimen especial

Artículo 12 Actividades complementarias y extraescolares
Artículo 13 Ayudas y becas al estudio
Sección segunda Medidas individualizadas para la aprendizaje Artículos 14 a 24
Artículo 14 Adecuación personalizada de las programaciones didácticas
Artículo 15 Refuerzo pedagógico
Artículo 16 Enriquecimiento curricular
Artículo 17 Actuaciones y programas de enseñanza intensiva de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana para el alumnado recién llegado
Artículo 18 Medidas para el alumnado deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite
Artículo 19 Medidas para el alumnado que cursa enseñanzas profesionales de Música y/o Danza
Artículo 20 Adaptación curricular individual significativa (ACIS)
Artículo 21 Programas personalizados para la adquisición y el uso funcional de la comunicación, el lenguaje y el habla
Artículo 22 Exenciones de calificación en Bachillerato para el alumnado con necesidades educativas especiales
Artículo 23 Itinerarios formativos personalizados en la Formación Profesional
Artículo 24 Itinerarios formativos personalizados en la Formación de Personas Adultas
Sección tercera Medidas grupales para el aprendizaje vinculadas en programas específicos Artículos 25 a 37
Artículo 25 Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR)
Artículo 26 Programa de refuerzo para el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria (PR4)
Artículo 27 Programa de aula compartida (PAC)
Artículo 28 Programas formativos de cualificación básica
Artículo 29 Formación Profesional Básica de segunda oportunidad Sección cuarta

Medidas de flexibilización en el inicio o la duración de las etapas educativas.

Artículo 30 Permanencia de un año más en el mismo curso
Artículo 31 Flexibilización en la escolarización en la enseñanza obligatoria para el alumnado de incorporación tardía al sistema educativo valenciano
Artículo 32 Flexibilización en el inicio de la escolarización en el segundo ciclo de Educación Infantil para el alumnado con necesidades educativas especiales o retraso madurativo
Artículo 33 Prórroga de permanencia de un año más en el segundo ciclo de Educación Infantil para el alumnado con necesidades educativas especiales
Artículo 34 Prórroga de la escolarización en la enseñanza obligatoria para el alumnado con necesidades educativas especiales
Artículo 35 Flexibilización en la duración de la etapa del Bachillerato
Artículo 36 Flexibilización en la duración de los ciclos formativos de Formación Profesional para alumnado con necesidades educativas especiales
Artículo 37 Flexibilización en la duración de la etapa para el alumnado con altas capacidades intelectuales
Sección quinta Medidas para la participación Artículo 38
Artículo 38 Medidas personalizadas para la participación
Sección sexta Procesos de transición educativa Artículo 39
Artículo 39 Transición entre niveles, ciclos, etapas y modalidades de escolarización
Capítulo V Personal de apoyo a la inclusión Artículos 40 a 44
Artículo 40 Personal de apoyo
Artículo 41 Personal especializado de apoyo
Artículo 42 Personal docente especializado de apoyo de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje
Artículo 43 Agentes externos
Artículo 44 Servicios y equipos de apoyo a la inclusión
Capítulo VI Escolarización Artículos 45 a 56
Sección primera Alumnado con necesidades educativas especiales Artículos 45 a 51
Artículo 45 Criterios para la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales
Artículo 46 Dictamen para la escolarización
Artículo 47 Reducción de ratio
Artículo 48 Centros educativos ordinarios especializados
Artículo 49 Unidades específicas en centros ordinarios
Artículo 50 Centros de Educación Especial
Artículo 51 Unidades educativas terapéuticas / hospitales de día infantiles y adolescentes (UET/HDIA)
Sección segunda Alumnado con necesidades de compensación de desigualdades Artículos 52 a 56
Artículo 52 Situaciones de compensación de desigualdades
Artículo 53 Criterios para la escolarización del alumnado con necesidades de compensación de desigualdades
Artículo 54 Medidas para la compensación de desigualdades Sección tercera

Atención domiciliaria y hospitalaria.

Artículo 55 Respuesta educativa al alumnado hospitalizado o convaleciente en su domicilio por enfermedad
Artículo 56 Organización de la atención educativa domiciliaria Artículo 57

Organización de la atención educativa hospitalaria Artículo 58. Profesorado de las unidades pedagógicas hospitalarias y para la atención domiciliaria.

Artículo 59 Colaboración de los centros docentes en la atención educativa domiciliaria y hospitalaria
Disposiciones adicionales

Primera. Plan de formación, sensibilización y difusión de buenas prácticas

Segunda. Programas de diseño propio

Tercera. Acciones para la igualdad de las personas con discapacidad Cuarta. Acciones para la igualdad de las personas LGTBI

Quinta. Acciones para el desarrollo del Plan director de coeducación

Sexta. Provisión de personal especializado de apoyo

Séptima. Centros docentes de carácter singular

Octava. Autorización de unidades específicas de educación especial en centros ordinarios

Novena. Seguridad de la información y protección de datos Décima. Apoyo informático de la documentación Undécima. Incidencia presupuestaria

Duodécima. Supervisión de lo que dispone la norma

Disposición transitoria

Única. Centros autorizados para el desarrollo de un plan específico de organización de la jornada escolar

Disposición derogatoria

Única. Derogación normativa Disposiciones finales

Primera. Desarrollo y aplicación Segunda. Programas experimentales Tercera. Entrada en vigor

PREÁMBULO

La educación es un derecho fundamental de todas las personas que se tiene que garantizar en condiciones de igualdad en el acceso y de equidad, así como orientarse a favorecer el éxito y el progreso de todo el alumnado en el marco de un sistema social inclusivo.

En este sentido, las políticas de los organismos internacionales en las últimas décadas han trabajado claramente a favor del compromiso por la calidad y la equidad de la educación para todo el alumnado.

Así, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006) aboga por la escolarización inclusiva y en igualdad de oportunidades de las personas con cualquier tipo de discapacidad. En la misma dirección se pronuncia la UNESCO (2009) y la Agencia Europea para las Necesidades Especiales y la Educación Inclusiva (2011). También, el Foro Mundial de la Educación (2015), que aprobó la Declaración de Incheon (Corea del Sur), y la UNESCO (2015), en el informe «Repensar la educación», hacen explícito el objetivo de garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad como elemento fundamental para hacer frente a todas las formas de exclusión, marginación y desigualdades en el acceso, la participación y los resultados de aprendizaje.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, describe, en el artículo 1, los principios de la calidad y la equidad como principios fundamentales que garantizan la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad, y establece que la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades y la accesibilidad...

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