ORDEN 20/2018, de 14 de junio, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se fijan, para la temporada 2018-2019, los períodos hábiles y normas de caza en las zonas comunes y se establecen otras regulaciones en los cotos de caza y zonas de caza controlada en la Comunitat Valenciana. [2018/5930]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Índice

Preámbulo
Artículo 1 Objeto y ámbito
Artículo 2 Especies cinegéticas
Artículo 3 Modalidades de caza en zonas comunes
Artículo 4 Caza de migratorias en cotos de caza y zonas de caza controlada
Artículo 5 Caza de la perdiz con reclamo
Artículo 6 Horario general
Disposiciones adicionales

- Primera. Límite de perros en la caza menor

- Segunda. Memorias anuales de gestión del espacio cinegético

- Tercera. Regla de no gasto público

Disposición derogatoria única Derogación normativa Disposiciones finales

- Primera. Normas de aplicación

- Segunda. Desarrollo de la orden

- Tercera. Entrada en vigor

PREÁMBULO

La Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana, establece en su título IV que la orden anual de vedas, de manera especial en las zonas comunes, establecerá las limitaciones relativas a los períodos, especies o modalidades de caza contempladas en los diferentes instrumentos de planificación cinegética.

Esta orden también establece el período de caza de las especies migratorias y, en su caso, los cupos máximos a los cuales deberán ajustarse los planes técnicos de ordenación cinegética de los cotos de caza y zonas de caza controlada.

Para la elaboración de la presente orden se ha tenido en cuenta el artículo 42, en cuanto a que la orden anual de vedas es un instrumento de la planificación cinegética que debe asegurar un uso racional de los recursos cinegéticos.

Se trata, en consecuencia, de una orden necesaria que supone el instrumento más eficaz y adecuado para la regulación de la caza de determinadas especies en zonas comunes y de las aves migratorias en cotos y zonas de caza controlada, principios de buena regulación recogidos el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Esta orden figura como la iniciativa número 5 entre los proyectos de órdenes de naturaleza reglamentaria a tramitar incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para el año 2018.

Por todo lo anteriormente señalado, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat Valenciana, oído el Consejo Valenciano de la Caza, previo informe de la abogacía general de la Generalitat, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y en uso de las facultades que tengo atribuidas, de conformidad con el artículo 28.e de la Ley 5/1983, del Consell, que atribuye a la persona titular de la Conselleria el ejercicio de la potestad reglamentaria en las materias propias de su departamento, el Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural y el Decreto 103/2015, de 7 de

julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito

Es objeto de la presente orden la regulación, para la temporada 2018-2019, de las especies susceptibles de aprovechamiento, los períodos hábiles y normas de caza en las zonas comunes y el establecimiento de regulaciones de caza de aves migratorias en los cotos de caza y zonas de caza controlada en la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Especies cinegéticas

Las especies cinegéticas susceptibles de aprovechamiento en la temporada 2018-2019, son las siguientes:

a) Caza menor no acuáticas:

Perdiz roja (Alectoris rufa)

Liebre (Lepus granatensis)

Conejo (Oryctolagus cuniculus) (**)

Zorro (Vulpes vulpes) (*) (**)

Faisán vulgar (Phasianus colchicus) Codorniz común (Coturnix coturnix) (*) Becada (Scolopax rusticola)

Paloma torcaz (Columba palumbus) (*)(**) Paloma bravía (Columba livia) (*) (**) Paloma zurita (Columba oenas) (*)(**) Tórtola europea...

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