ORDEN 20/2016 de 28 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la cual se autoriza, con carácter excepcional, la captura, tenencia y cría de aves fringílidas para la participación en los concursos de canto.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

En la Comunitat Valenciana existe una tradición muy arraigada en la captura de cinco especies de aves para el adiestramiento y participación en los de concursos de canto. Es una actividad tradicional y cuenta con gran número de aficionados que desarrollan su actividad a través de asociaciones específicas para este fin.

La Generalitat tiene las competencias de la gestión y aprovechamiento de los recursos naturales en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, así como la potestad de desarrollo legislativo con el fin de regular la protección del medio ambiente, según los artículos 49 y 50 de la ley 5/1982 de 1 de julio, del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

Los artículos y la normativa reguladora para la captura en vivo de estas especies en el medio natural, han sido los artículos 10, 13 y 15 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana, y el artículo 9.1 de la Directiva 2009/147/CE (Directiva Aves) donde se prevé la posibilidad, cuando no exista otra solución satisfactoria, que los estados miembros puedan introducir excepciones al régimen general de protección ante determinados supuestos, permitiéndose la extracción del medio natural de cierto número de ejemplares de estas especies en condiciones estrictamente controladas y por métodos selectivos de captura de pequeñas cantidades. La Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad traspone lo establecido por la Directiva Aves.

El Ministerio de Agricultura, Agua y Medio Ambiente (MAGRAMA), siguiendo instrucciones de la Comisión Europea, ha establecido unos cupos de captura de estas aves en número decreciente hasta el año 2018, que se reparte por comunidades autónomas, con el objetivo de reducir y regular la extracción de estas aves del medio natural y sustituir las utilizadas en los concursos de canto de origen salvaje por aves criadas en cautividad.

La cría en cautividad, que está más desarrollada en otros países europeos, no es de momento una solución satisfactoria para abastecer de fringílidos al número de aficionados de la Comunitat Valenciana, debido al bajo éxito reproductivo en cautividad de estas aves, debido a la singularidad en el comportamiento reproductivo de las especies, sin embargo, ante los acuerdos existentes y por instrucciones de la Comisión Europea, esta actividad ha de estar basada en la cría en cautividad, por lo que se debe avanzar en esta línea por parte del colectivo silvestrista.

La norma específica para esta actividad durante los últimos años, se ha venido plasmando en la orden anual de vedas como parte de la actividad cinegética. Ahora, con esta nueva orden se pretende regular la captura, tenencia y cría en cautividad de forma independiente a esta actividad, por lo que siguiendo las instrucciones del ministerio con competencias en medio ambiente y basando su regulación en la legislación anteriormente citada atendemos a su desarrollo.

Se establecerán cuotas de capturas anuales con el objeto de favorecer y forzar la cría en cautividad. Los permisos de capturas habrán de incluir machos y hembras y se establecerá un control de los animales de cría en cautividad para diferenciarlas de las aves capturadas del medio natural.

Por otro lado, debe existir intercambio de ejemplares entre los aficionados al silvestrismo, para evitar los inconvenientes derivados de la consanguinidad como resultado de cruces endógenos en relación a las previsiones del artículo 9.1.c y 9.1.d de la Directiva 200/9147/CEE.

Otras normas reguladoras complementarias de esta actividad son la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre la protección de animales de compañía, y los el Decreto 83/2007, de 15 de junio, y el Decreto 158/1996, de 13 de agosto, del Gobierno Valenciano, que desarrollan la citada ley, la Ley 6/2003 de 4 de marzo, de Ganadería de la Comunitat Valenciana, y las resoluciones anuales del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, por las que se aprueba el Plan Anual

Zoosanitario de la Comunitat Valenciana para el año en curso y en cualquier otra legislación sectorial aplicable.

En virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, así como de conformidad con lo dispuesto en Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural (DOCV 7620, 22.09.2015), oída la comisión de fringílidos surgida del Consejo Valenciano de la Caza, conforme al Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

La regulación hasta el 31 de diciembre de 2018 de las capturas excepcionales en base al artículo 61.1.f, 61.4 y 61.5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad de cinco especies de aves destinadas a concursos de canto y habilitar el desarrollo de la cría en cautividad, dotándola de seguridad jurídica en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Especies

Las especies afectadas por esta regulación son:

Jilguero (Carduelis carduelis)

Pardillo común (Carduelis cannabina) Verderón común...

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