ORDEN 20/2014, de 28 de noviembre, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen las normas que han de regir los procesos de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la administración de la Generalitat.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Preámbulo
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Artículo 3 Elaboración de los censos electorales
Artículo 4 Mecanismos de distribución de las mesas electorales de personal funcionario
Artículo 5 Voto por correo en los procesos de elecciones de personal funcionario
Artículo 6 Nombramiento de representantes de la Administración
Artículo 7 Presentación de candidaturas en las elecciones a miembros de junta de personal
Artículo 8 Permisos por los procesos de elecciones a órganos de representación del personal funcionario y laboral
Artículo 9 Dotación de medios personales y materiales para las elecciones del personal funcionario y laboral
Artículo 10 Consideraciones para el día de la votación en las elecciones a órganos de representación del personal funcionario
Disposición transitoria única
Disposición derogatoria única
Disposiciones finales

Primera. Habilitación para desarrollo Segunda. Entrada en vigor

PREÁMBULO

Desde la publicación de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, la normativa en materia de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de las administraciones públicas otorga a las organizaciones sindicales un papel determinante, siendo la función de la administración la de proporcionar los medios personales y materiales que permitan el correcto desarrollo de las mismas, observando una absoluta neutralidad y transparencia en el proceso.

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, deroga la Ley 9/1987, aunque mantiene la vigencia del artículo 7, que es parcialmente derogado, a su vez, por el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, y transitoriamente declara vigente todo el articulado relacionado con el procedimiento electoral, ello conforme se prevé en las disposiciones derogatoria única y transitoria quinta. Asimismo, se mantiene la vigencia del Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado, que tiene carácter supletorio para las comunidades autónomas.

En el ámbito de la Comunitat Valenciana, en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Organización y Gestión de la Función Pública Valenciana, se determina la estructura de la representación en los diferentes ámbitos de la administración de la Generalitat.

En cuanto al ámbito específico del personal laboral, el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, recoge la normativa básica de los órganos de representación, desarrollada, en el tema que nos ocupa, por el Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa. En ambas normas se incide sobre la función de la empresa en cuanto a facilitar los medios precisos para el normal desarrollo de la votación y de todo el proceso electoral.

La Orden de 2 de agosto de 2006, de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen las normas y se aprueban los modelos que han de regir los procesos de elecciones

a órganos de representación del personal funcionario al servicio de la administración del Consell de la Generalitat y sus organismos autónomos (DOGV 5324, 14.08.2006), se dictó con la finalidad de regular, con carácter permanente, las normas y criterios de actuación por las que hubieran de regirse las unidades administrativas afectadas por dichos procesos electorales.

Con posterioridad a la entrada en vigor de dicha orden se han producido los cambios normativos reseñados anteriormente, que afectan a los procesos de elecciones a órganos de representación del personal, que, si bien no han sido significativos, aconsejan adecuar la referida norma al nuevo marco jurídico. Por otra parte, la aplicación de la citada orden en sucesivos procesos electorales ha permitido detectar que hay aspectos de la misma que son mejorables y que su modificación facilitaría el correcto desarrollo de dichos procesos.

Ante la inminente convocatoria de elecciones a los órganos de representación del personal al servicio de la administración de la Generalitat y de sus entidades autónomas y a la vista de la experiencia obtenida en los anteriores procesos electorales, procede dictar los criterios generales de actuación en los próximos procesos electorales a realizar en el citado ámbito.

Por otra parte, como quiera que la participación en las elecciones a órganos de representación significa el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, previsto en el artículo 48, letra j, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en el artículo 69.1, letra i, de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Organización y Gestión de la Función Pública Valenciana; y en el artículo 11, del II Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración Autonómica, corresponde fijar con carácter...

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