ORDEN 2/2021, de 16 de marzo, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se desarrolla el Decreto 177/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. [2021/2849]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad
Rango de LeyOrden

Índice

Preámbulo
Título I Estructura y funciones de los servicios centrales de la Conselleria
Capítulo I Unidades que dependen directamente de la persona titular de la Conselleria
Artículo 1 Gabinete de la persona titular de la Conselleria Capítulo II

Unidades que dependen de las secretarías autonómicas Sección primera. Secretaría Autonómica de Política Territorial, Urbanismo y Paisaje.

Artículo 2 Dirección General de Política Territorial y Paisaje
Artículo 3 Subdirección General de Ordenación del Territorio y Paisaje
Artículo 4 Dirección General de Urbanismo
Artículo 5 Subdirección General de Urbanismo
Sección segunda Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible
Artículo 6 Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible
Artículo 7 Subdirección General de Movilidad
Artículo 8 Subdirección General de Transporte
Artículo 9 Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas
Artículo 10 Subdirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas Capítulo III

Subsecretaría.

Artículo 11 Subsecretaría
Artículo 12 Secretaría General Administrativa
Artículo 13 Subdirección General del Gabinete Técnico
Título II La organización territorial
Artículo 14 Organización territorial
Artículo 15 Titulares de las direcciones territoriales
Artículo 16 Estructura
Disposiciones transitorias

Primera. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo Segunda. De las funciones de la Agencia de Seguridad Ferroviaria hasta su constitución

Tercera. De las funciones de la Agencia de Protección del Territorio hasta su constitución

Disposición final Única Entrada en vigor
PREÁMBULO

El Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, determina las Consellerias en las que se organiza la Generalitat, entre las que se encuentra la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, con competencias en materia de vertebración del territorio, paisaje, transportes, puertos, aeropuertos y obras públicas. Mediante el Decreto 7/2019, de 20 de junio, del president de la Generalitat se establece que la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad dispondrá, como órganos superiores, de la Secretaría Autonómica de Política Territorial, Urbanismo y Paisaje y de la Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible.

Por su parte, el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, modificado por el Decreto 184/2020, de 13 de noviembre, del Consell, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat, con el objetivo primordial de atender con eficacia las competencias que se han atribuido a cada uno de los departamentos mencionados.

Por último, mediante el Decreto 177/2020, de 30 de octubre, del Consell, se ha aprobado el Reglamento orgánico y funcional de la Con-

selleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, a fin de adecuar su estructura directiva al nuevo marco normativo y régimen competencial, y de determinar las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen.

El artículo 135.2 del Decreto 105/2019 dispone que con posterioridad a la aprobación del Reglamento orgánico y funcional, el nivel administrativo se desarrollará mediante orden de esta Conselleria.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en la disposición final primera del Decreto 177/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad; de conformidad con lo establecido en los artículos 28.e y 65 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; previo informe favorable de las Consellerias competentes en materia de hacienda y de función pública,

ORDENO

TÍTULO I Artículos 1 a 13

Estructura y funciones de los servicios centrales de la Conselleria

CAPÍTULO I Artículo 1

Unidades que dependen directamente de la persona titular de la Conselleria

Artículo 1 Gabinete de la persona titular de la Conselleria

El gabinete de la persona titular de la Conselleria es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata a esta, de quien depende directamente, y desarrolla las funciones señaladas en el artículo 6 del Decreto 177/2020, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 10

Unidades que dependen de las secretarías autonómicas

Sección primera Artículos 2 a 5

Secretaría Autonómica de Política Territorial, Urbanismo y Paisaje

Artículo 2 Dirección General de Política Territorial y Paisaje

De la Dirección General de Política Territorial y Paisaje depende, como unidad administrativa de nivel superior, la Subdirección General de Ordenación del Territorio y Paisaje.

Artículo 3 Subdirección General de Ordenación del Territorio y Paisaje
  1. A la Subdirección General de Ordenación del Territorio y Paisaje le corresponde impulsar, coordinar y supervisar las actuaciones en materia de ordenación del territorio y paisaje, impulsar y coordinar los proyectos de inversión estratégica sostenible, coordinar administrativamente las relaciones con el Institut Cartogràfic Valencià, así como planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación:

    1. Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje

    2. Servicio de Planificación Territorial

    3. Servicio de Gestión Territorial

  2. Al Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. Elaborar, supervisar, gestionar y tramitar los instrumentos establecidos en la normativa de paisaje.

    2. Fomentar la participación pública y la coordinación con otras administraciones públicas en materia de infraestructura verde y paisaje. c) Cooperar con los ayuntamientos en la elaboración, tramitación y aplicación de los instrumentos de paisaje.

    3. Planificar e impulsar planes, programas y actuaciones singulares de protección, ordenación y gestión del paisaje.

    4. Coordinar y supervisar la coherencia y la funcionalidad de la infraestructura verde en planes, programas y proyectos.

    5. Difundir y sensibilizar en materia de paisaje.

    6. Delimitar la infraestructura verde en la cartografía temática del Institut Cartogràfic Valencià.

    7. Aquellas otras que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no sean expresamente atribuidas a otros servicios.

  3. Al Servicio de Planificación Territorial le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. Elaborar e interpretar los planes de ordenación del territorio.

    2. Definir objetivos, propuestas y criterios en materia de territorio. c) Fomentar la participación pública y la coordinación con otras administraciones públicas en materia de planificación territorial.

    3. Actualizar, modificar y revisar la Estrategia territorial de la Comunitat Valenciana.

    4. Elaborar las cartografías territoriales.

    5. Aquellas otras que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no sean expresamente atribuidas a otros servicios.

  4. Al Servicio de Gestión Territorial le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. Gestionar los planes de ordenación del territorio aprobados y evaluar los riesgos naturales e inducidos en el territorio.

    2. Realizar el seguimiento de la Estrategia territorial de la Comunitat Valenciana.

    3. Elaborar indicadores y propuestas para el seguimiento de las políticas sectoriales que tengan una proyección sobre el territorio.

    4. Difundir, formar y sensibilizar a la sociedad valenciana en materia de ordenación del territorio.

    5. Aquellas otras que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no sean expresamente atribuidas a otros servicios.

    6. Realizar el seguimiento de la Agenda Urbana Valenciana en todas aquellas cuestiones que sean de su competencia.

Artículo 4 Dirección General de Urbanismo

De la Dirección General de Urbanismo depende, como unidad administrativa de nivel superior, la Subdirección General de Urbanismo.

Artículo 5 Subdirección General de Urbanismo
  1. A la Subdirección General de Urbanismo le corresponde asesorar y dar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo, coordinar administrativamente las relaciones con la Agencia de Protección del Territorio, así como planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación:

    1. Servicio de Información y Análisis Urbanístico

    2. Servicio de Asesoramiento Municipal e Intervención Urbanística c) Servicio de Coordinación y Colaboración Urbanística

  2. Al Servicio de Información y Análisis Urbanístico le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. Asesorar y elaborar informes técnicos en materias de la competencia de la Dirección General y aquellos que le sean requeridos por parte de los órganos y entidades de la Generalitat o por otras administraciones públicas en materias de su competencia.

    2. Coordinar, supervisar y controlar técnicamente las actuaciones en materia de urbanismo.

    3. Fomentar actuaciones de planificación urbanística.

    4. Mantener y gestionar el Sistema de Información Urbanística, incluido el archivo...

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