ORDEN 2/2021, de 16 de marzo, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se desarrolla el Decreto 177/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. [2021/2849]
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad |
Rango de Ley | Orden |
Índice
Unidades que dependen de las secretarías autonómicas Sección primera. Secretaría Autonómica de Política Territorial, Urbanismo y Paisaje.
Subsecretaría.
Primera. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo Segunda. De las funciones de la Agencia de Seguridad Ferroviaria hasta su constitución
Tercera. De las funciones de la Agencia de Protección del Territorio hasta su constitución
El Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, determina las Consellerias en las que se organiza la Generalitat, entre las que se encuentra la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, con competencias en materia de vertebración del territorio, paisaje, transportes, puertos, aeropuertos y obras públicas. Mediante el Decreto 7/2019, de 20 de junio, del president de la Generalitat se establece que la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad dispondrá, como órganos superiores, de la Secretaría Autonómica de Política Territorial, Urbanismo y Paisaje y de la Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible.
Por su parte, el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, modificado por el Decreto 184/2020, de 13 de noviembre, del Consell, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat, con el objetivo primordial de atender con eficacia las competencias que se han atribuido a cada uno de los departamentos mencionados.
Por último, mediante el Decreto 177/2020, de 30 de octubre, del Consell, se ha aprobado el Reglamento orgánico y funcional de la Con-
selleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, a fin de adecuar su estructura directiva al nuevo marco normativo y régimen competencial, y de determinar las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen.
El artículo 135.2 del Decreto 105/2019 dispone que con posterioridad a la aprobación del Reglamento orgánico y funcional, el nivel administrativo se desarrollará mediante orden de esta Conselleria.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en la disposición final primera del Decreto 177/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad; de conformidad con lo establecido en los artículos 28.e y 65 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; previo informe favorable de las Consellerias competentes en materia de hacienda y de función pública,
ORDENO
Estructura y funciones de los servicios centrales de la Conselleria
Unidades que dependen directamente de la persona titular de la Conselleria
El gabinete de la persona titular de la Conselleria es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata a esta, de quien depende directamente, y desarrolla las funciones señaladas en el artículo 6 del Decreto 177/2020, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.
Unidades que dependen de las secretarías autonómicas
Secretaría Autonómica de Política Territorial, Urbanismo y Paisaje
De la Dirección General de Política Territorial y Paisaje depende, como unidad administrativa de nivel superior, la Subdirección General de Ordenación del Territorio y Paisaje.
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A la Subdirección General de Ordenación del Territorio y Paisaje le corresponde impulsar, coordinar y supervisar las actuaciones en materia de ordenación del territorio y paisaje, impulsar y coordinar los proyectos de inversión estratégica sostenible, coordinar administrativamente las relaciones con el Institut Cartogràfic Valencià, así como planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación:
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Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje
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Servicio de Planificación Territorial
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Servicio de Gestión Territorial
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Al Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
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Elaborar, supervisar, gestionar y tramitar los instrumentos establecidos en la normativa de paisaje.
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Fomentar la participación pública y la coordinación con otras administraciones públicas en materia de infraestructura verde y paisaje. c) Cooperar con los ayuntamientos en la elaboración, tramitación y aplicación de los instrumentos de paisaje.
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Planificar e impulsar planes, programas y actuaciones singulares de protección, ordenación y gestión del paisaje.
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Coordinar y supervisar la coherencia y la funcionalidad de la infraestructura verde en planes, programas y proyectos.
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Difundir y sensibilizar en materia de paisaje.
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Delimitar la infraestructura verde en la cartografía temática del Institut Cartogràfic Valencià.
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Aquellas otras que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no sean expresamente atribuidas a otros servicios.
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Al Servicio de Planificación Territorial le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
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Elaborar e interpretar los planes de ordenación del territorio.
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Definir objetivos, propuestas y criterios en materia de territorio. c) Fomentar la participación pública y la coordinación con otras administraciones públicas en materia de planificación territorial.
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Actualizar, modificar y revisar la Estrategia territorial de la Comunitat Valenciana.
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Elaborar las cartografías territoriales.
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Aquellas otras que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no sean expresamente atribuidas a otros servicios.
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Al Servicio de Gestión Territorial le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
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Gestionar los planes de ordenación del territorio aprobados y evaluar los riesgos naturales e inducidos en el territorio.
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Realizar el seguimiento de la Estrategia territorial de la Comunitat Valenciana.
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Elaborar indicadores y propuestas para el seguimiento de las políticas sectoriales que tengan una proyección sobre el territorio.
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Difundir, formar y sensibilizar a la sociedad valenciana en materia de ordenación del territorio.
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Aquellas otras que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no sean expresamente atribuidas a otros servicios.
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Realizar el seguimiento de la Agenda Urbana Valenciana en todas aquellas cuestiones que sean de su competencia.
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De la Dirección General de Urbanismo depende, como unidad administrativa de nivel superior, la Subdirección General de Urbanismo.
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A la Subdirección General de Urbanismo le corresponde asesorar y dar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo, coordinar administrativamente las relaciones con la Agencia de Protección del Territorio, así como planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación:
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Servicio de Información y Análisis Urbanístico
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Servicio de Asesoramiento Municipal e Intervención Urbanística c) Servicio de Coordinación y Colaboración Urbanística
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Al Servicio de Información y Análisis Urbanístico le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
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Asesorar y elaborar informes técnicos en materias de la competencia de la Dirección General y aquellos que le sean requeridos por parte de los órganos y entidades de la Generalitat o por otras administraciones públicas en materias de su competencia.
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Coordinar, supervisar y controlar técnicamente las actuaciones en materia de urbanismo.
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Fomentar actuaciones de planificación urbanística.
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Mantener y gestionar el Sistema de Información Urbanística, incluido el archivo...
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