ORDEN 2/2020, de 31 de julio, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se dictan las normas para la elaboración del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2021 [2020/6387]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Modelo Económico
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, establece en su artículo 28 c) y e) que corresponde a los consellers, como miembros del Consell y jefes de Departamento, preparar y presentar al Consell los anteproyectos de leyes de las materias propias de su departamento, así como ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su conselleria, en forma de Órdenes de la conselleria.

El Decreto 105/2019, de 5 de julio, del President de la Generalitat, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, en su artículo 55 y ss, asigna a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico las competencias en materia de hacienda.

El artículo 30 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, establece que los Presupuestos de la Generalitat constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los sujetos que forman parte del sector público de la Generalitat, y se adecuarán a los principios que rigen la programación presupuestaria, a los escenarios presupuestarios plurianuales y a la consecución de los objetivos de los programas de gasto.

Asimismo, el artículo 33 de la citada ley, regula el procedimiento de elaboración presupuestaria que debe seguir la conselleria con competencias en materia de hacienda para la preparación del Anteproyecto del Presupuesto.

Por otra parte, la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que desarrolla el artículo 135 de la Constitución española, establece que la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Administraciones Públicas y demás entidades que forman parte del sector público se someterá al principio de estabilidad presupuestaria. Un principio, no obstante, que debe compatibilizarse con la plena garantía de los derechos que la misma Constitución reconoce a los ciudadanos y ciudadanas y que constituyen la vertiente social recogida en el artículo 1 de la Carta Magna.

La presente Orden se adecua a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, la misma es el instrumento a través del cual la conselleria competente en materia de hacienda ha de determinar la estructura del Presupuesto de ingresos y gastos, por lo que, siendo el instrumento legalmente determinado para ello, se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia.

A su vez, al regular la estructura del presupuesto y establecer determinadas normas internas sobre la elaboración del mismo, se dota a los sujetos responsables de las distintas consellerias de la información necesaria para asegurar el correcto cumplimiento de los tramites y actuaciones a seguir en el marco del procedimiento de elaboración del presupuesto, lo que dota de seguridad jurídica al proceso.

Siendo estos trámites proporcionados a la finalidad perseguida, se da satisfacción a los principios de eficiencia y proporcionalidad.

Finalmente, esta Orden da publicidad y dota de transparencia a un proceso tan relevante como es el de la elaboración de los presupuestos de la Comunitat Valenciana. En este marco, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, se dará publicidad, a través de la página Web de la Generalitat, tanto del proyecto de presupuesto una vez aprobado por el Consell, como del presupuesto definitivo aprobado por Les Corts.

El objetivo para 2021 es hacer compatible la garantía de los derechos reconocidos a la ciudadanía y el impulso por reactivar la economía, en un contexto muy complicado provocado excepcionalmente por la emergencia sanitaria, económica y social ocasionada por la pandemia de

la COVID-19, y que, una vez más, ha puesto de manifiesto el relevante papel que desempeñan las comunidades autónomas para la prestación de los servicios públicos fundamentales.

El Consell, en este contexto de crisis sin precedentes, ha tratado de mitigar el impacto de la misma mediante la adopción de medidas destinadas a apoyar a los sectores afectados, reorientando las políticas de gasto de 2020. La previsión para 2021 es que continúen los efectos negativos derivados de la pandemia sanitaria, por lo que en la elaboración de los presupuestos de la Generalitat para el año 2021, las prioridades deben centrarse en continuar desarrollando acciones para paliar los efectos negativos de la actual crisis, orientando y priorizando los recursos disponibles hacia la recuperación económica y social, sin perder de vista las prioridades marcadas por el Acuerdo del Botánic II, respecto del cambio de modelo productivo, la creación de empleo, la prestación de las políticas educativas, sanitarias y sociales, además de la lucha contra la exclusión social y la potenciación de políticas de integración e igualdad.

A este respecto, cabe recordar que el periodo de elaboración del Presupuesto de la Generalitat arranca, una vez más, sin que haya tenido lugar la revisión del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas aprobado en 2009 y caducado en 2014. Así, para 2021, además de la continuidad en la aplicación del actual sistema de financiación, que como es bien sabido, perjudica gravemente a la Comunitat Valenciana, se añade la falta de información sobre los ingresos a recibir en 2021 que todavía no han sido comunicados a la Generalitat, y la necesidad de un mayor apoyo financiero que permita dar respuesta a la situación provocada por la pandemia y sus efectos sobre la economía, con el desarrollo de las políticas incluidas en el plan de recuperación y para el impulso de la actividad económica, que se centra en los siguientes ejes: el fortalecimiento de los servicios públicos, especialmente del sistema sanitario y sociosanitario, la transformación digital y ecológica de la estructura productiva valenciana asegurando una transición ecológica justa, una administración más digital y ágil, el impulso a la economía verde y a las energías renovables, el refuerzo de la I+D+I y la generación de un territorio más seguro y resiliente; así como afrontar con garantías las mayores dotaciones que requerirán los sistemas sanitario, educativo y de servicios sociales.

Por tanto, la continuidad de un sistema de financiación que no garantiza el principio constitucional de suficiencia financiera para la Comunitat Valenciana y la incertidumbre añadida para 2021, en el contexto descrito de una mayor necesidad de recursos para impulsar la recuperación económica y social en la Comunitat, perjudica las posibilidades de crecimiento y creación de empleo que serán necesarias tras la pandemia COVID-19. En este sentido, en el caso de que se asignen fondos extraordinarios o se corrijan las diferencias que se derivan del actual modelo de financiación, la Comunitat podrá incorporar los mayores ingresos que en su caso se deriven de los mismos.

En estas circunstancias, también cobran relevancia los fondos que la Unión Europea que se destinarán a la recuperación y que complementarán los recursos necesarios para implementar las políticas para hacer frente a la recuperación económica y del empleo, así como la optimización y reorientación de los fondos estructurales europeos 2014-2020.

La Orden recoge la incorporación de la perspectiva de género en los presupuestos con un proceso de mejora de coordinación y procedimiento respecto a ejercicios anteriores, en la elaboración del Informe de Impacto de Género en los presupuestos de la Generalitat. La integración de la perspectiva de género en los presupuestos, supone evaluar los programas y procesos presupuestarios teniendo en cuenta las igualdades entre los sexos y reasignar los recursos de una manera más equilibrada si fuera necesario. El presupuesto se convierte así, en un instrumento fundamental para aplicar la transversalidad de género al conjunto de políticas públicas desarrolladas por la Generalitat.

En la elaboración del presupuesto, el gasto debe priorizarse y detallarse en diferentes niveles para cada una de las Secciones Presupuestarias, de acuerdo con los objetivos perseguidos; estableciendo distintos niveles de priorización ya que será necesaria una revisión de todas las partidas del presupuesto, evitando crecimientos inerciales no justificados, al objeto de orientar los recursos disponibles hacia el proceso de recuperación económica y social en el que se enmarcan los presupuestos de 2021.

En este marco de...

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