ORDEN 2/2020, de 2 de junio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban los baremos de méritos de aplicación a la fase de concurso de los procesos selectivos, a la provisión a través de los concursos de traslados y a los procesos de movilidad interna, de plazas de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias del Sistema Valenciano de Salud. [2020/4191]

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
Rango de LeyOrden
Preámbulo
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Artículo 3 Méritos computables
Artículo 4 Comprobación de los requisitos
Artículo 5 Normas generales
Capítulo II Méritos valorables y normas para su cómputo
Artículo 6 Servicios prestados
Artículo 7 Grado de carrera profesional o desarrollo profesional
Artículo 8 Tiempo de destino definitivo en el centro y en la categoría y especialidad desde la que se concursa
Artículo 9 Formación
Artículo 10 Otras actividades
Artículo 11 Conocimientos de valenciano
Capítulo III Acreditación de méritos
Artículo 12 Acreditación de los servicios prestados
Artículo 13 Acreditación de la formación
Artículo 14 Acreditación de otras actividades
Artículo 15 No valoración de documentación aportada
Capítulo IV Baremo de méritos para los procesos de selección
Artículo 16 Puntuación máxima de la fase de concurso
Artículo 17 Baremo de méritos para los procesos de selección de las categorías profesionales sanitarias incluidas en los grupos de titulación A1 y A2
Artículo 18 Baremo de méritos para los procesos de selección de las categorías profesionales sanitarias incluidas en los grupos de titulación B, C1 y C2
Artículo 19 Baremo de méritos para los procesos de selección de las categorías profesionales de gestión y de servicios incluidas en los grupos de titulación A1 y A2
Artículo 20 Baremo de méritos para los procesos de selección de las categorías profesionales de gestión y de servicios incluidas en los grupos de titulación B, C1, C2 y AP
Capítulo V Baremo de méritos para los procesos de provisión de plazas básicas vacantes mediante convocatorias de movilidad voluntaria
Artículo 21 Baremo de méritos para los procesos de provisión de plazas básicas vacantes mediante convocatorias de movilidad voluntaria de las categorías profesionales sanitarias correspondientes a los grupos de titulación A1 y A2
Artículo 22 Baremo de méritos para los procesos de provisión de plazas básicas vacantes mediante convocatorias de movilidad voluntaria de las categorías profesionales sanitarias correspondientes a los grupos de titulación B, C1 y C2
Artículo 23 Baremo de méritos para los procesos de provisión de plazas básicas vacantes mediante convocatorias de movilidad voluntaria de las categorías profesionales de gestión y de servicios correspondientes a los grupos de titulación A1 y A2
Artículo 24 Baremo de méritos para los procesos de provisión de plazas básicas vacantes mediante convocatorias de movilidad voluntaria de las categorías profesionales de gestión y de servicios correspondientes a los grupos de titulación B, C1, C2 y AP
Capítulo VI Baremo de méritos para los procesos de movilidad interna del personal estatutario fijo, gestionado por la conselleria competente en materia de sanidad
Artículo 25 Méritos valorables y puntuación de los mismos Capítulo VII

Resolución de empates en los procesos de provisión Artículo 26. Resolución de empates en los procesos de provisión regulados en la presente Orden.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera No incidencia presupuestaria
Disposición adicional segunda Facultad de desarrollo Disposición transitoria única. Aplicación del baremo en los procesos de movilidad interna
Disposición derogatoria única Derogación normativa Disposición final única. Entrada en vigor
PREÁMBULO
  1. El artículo 103.3 de la Constitución Española regula el acceso a la función pública, señalando que responderá a los principios de mérito y capacidad.

    El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que la selección de funcionarios habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

    La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, dispone, en su artículo 29, los criterios generales de provisión, y regula en su capítulo VII la movilidad de dicho personal.

    El Decreto 192/2017, del Consell, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud, regula en su Título I la selección de recursos humanos, y en su Título II la movilidad del personal. En ambos títulos se establece que los baremos de méritos a aplicar serán aprobados con carácter reglamentario. Por su parte, el citado decreto, en su artículo 36, en relación con los procesos de movilidad interna, determina que el baremo de méritos de los mismos deberá ser común para todos los departamentos y se negociará en Mesa Sectorial de Sanidad.

    La Disposición final segunda del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el mismo.

    Hasta ahora, la regulación de los baremos de méritos aplicables en los procesos de selección y provisión del personal estatutario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Generalitat Valenciana se encontraba incluida en dos Órdenes del conseller de Sanidad, ambas del año 2007, la Orden de 12 de febrero de 2007, reguladora del baremo de méritos de aplicación a los concursos de traslados, y la Orden de 7 de mayo de 2007, por la que se aprueban los baremos de méritos de aplicación a los procesos selectivos.

    Por ser también de interés público, el tiempo transcurrido desde la publicación de dichas Órdenes, junto a la existencia de numerosas Sentencias e Instrucciones que pretendían aclarar la aplicación de determinados preceptos contenidos en las mismas y, principalmente, la aprobación del Decreto 192/2017, del Consell, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud, unido a la consiguiente necesidad de adaptación de los criterios de valoración a los principios contenidos en el nuevo Reglamento, hacen totalmente necesaria la aprobación de una nueva regulación, adaptando los méritos a valorar y su forma de acreditación a la realidad y a la normativa actuales.

  2. Esta Orden fue aprobada por las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad en la sesión de fecha 3 de diciembre de 2019, e intenta fielmente unificar y actualizar los baremos de méritos aplicables.

    La presente Orden se distribuye en siete capítulos, 26 artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única y una disposición final única.

    Por su especial importancia, en su artículo 1, se establece como objeto regular los baremos de méritos a aplicar, tanto en la fase de concurso de los procesos de selección de personal para la cobertura con carácter definitivo de plazas estatutarias, como en los procesos de provisión de plazas básicas vacantes, mediante convocatorias de movilidad voluntaria y de movilidad interna del personal estatutario fijo.

    Entre las novedades más importantes que se incluyen en su articulado cabe destacar la tramitación de estos procesos de selección y provisión a través de medios telemáticos, tendiendo a la valoración de

    oficio de los méritos alegados correspondientes a los servicios prestados, el grado de carrera y desarrollo profesional, la permanencia para los procesos de provisión, la participación en los órganos colegiados de selección y provisión, así como el conocimiento del valenciano.

    Respecto de los méritos a valorar en los procesos de selección, una vez estudiadas las reivindicaciones formuladas por los colectivos interesados y siempre respetando los derechos de todo el personal trabajador afectado, se ha incorporado a la Orden la valoración de los servicios prestados como personal sanitario en el cuerpo militar de sanidad, en instituciones penitenciarias, en fundaciones de investigación adscritas a establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en instituciones públicas y centros sociosanitarios de titularidad de la Generalitat Valenciana y gestión directa por una Administración Pública, en entidades concertadas que atiendan pacientes de la sanidad pública de la Generalitat Valenciana y en las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y en los centros sanitarios de ellos dependientes.

    Por otra parte, en el Capítulo III de la Orden, se regula la forma de acreditación de los méritos alegados, en un intento de unificar criterios, y evitando, en la medida de lo posible, las discrepancias advertidas en anteriores procesos de selección y/o provisión respecto de la forma de acreditación de los mismos. Se exige, de este modo, para la valoración de determinados servicios prestados, la presentación del informe de vida laboral emitido...

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