ORDEN 2/2019, de 25 de enero, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas por la que se crean las oficinas de la Generalitat de asistencia a las víctimas del delito de Ibi, Novelda, San Vicente del Raspeig, Villajoyosa, Villena, Nules, Segorbe, Massamagrell, Mislata, Moncada, y Quart de Poblet. [2019/783]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

Con la publicación del Decreto 165/2016, de 4 de noviembre, del Consell, se crea y regula la red de oficinas de la Generalitat de asistencia a las víctimas del delito (OAVD), estableciendo su organización y régimen de funcionamiento de acuerdo con lo dispuesto la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, y se relaciona en el anexo I el listado de las oficinas que forman parte de la citada red.

Con la publicación de la Orden 12/2018, de 5 de junio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se crean las oficinas de la Generalitat de asistencia a las víctimas del delito de Carlet, Ontinyent, Llíria, Picassent y Utiel, se incrementó el número de oficinas que prestan asistencia a las víctimas del delito, favoreciendo la prestación de un servicio público de cercanía y de calidad a las víctimas del delito de la Comunitat Valenciana.

Queda pues asumir la necesaria atención de proximidad a las víctimas del delito, mediante la creación de nuevas oficinas en partidos judiciales que no disponían de este recurso, reforzando y generalizando así la atención a las víctimas a todo el territorio de la Comunitat Valenciana y a todos los partidos judiciales. En consecuencia, resulta imprescindible ampliar el número de oficinas que forman parte de la red actual a los partidos judiciales de Ibi, Novelda, San Vicente del Raspeig, Villajoyosa, Villena, Nules, Segorbe, Massamagrell, Mislata, Moncada, y Quart de Poblet.

Consecuentemente, estas incorporaciones modifican el ámbito territorial de actuación de algunas de las oficinas existentes y los partidos judiciales a los que atienden.

En la disposición final segunda del citado Decreto 165/2016 se establece que «La creación, reubicación o supresión de las oficinas de atención a las víctimas del delito de ámbito inferior al provincial, se llevará a cabo mediante orden de la conselleria con competencia en materia de atención a las víctimas del delito.»

Por todo ello, y en cumplimiento con lo recogido en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, que incorporó a nuestro ordenamiento la Directiva 2012/29/UE, del Parlamento Europeo y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR