ORDEN 2/2019, de 2 de abril, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar actuaciones del Plan GenT, Generació Talent. [2019/3364]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
Rango de LeyOrden
Preámbulo
Título I Disposiciones y bases generales de las subvenciones Artículos 1 a 24
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2 Financiación
Artículo 3 Definiciones
Artículo 4 Finalidad de las subvenciones
Artículo 5 Entidades beneficiarias
Artículo 6 Obligaciones de las entidades beneficiarias
Artículo 7 Principios que han de respetar las entidades beneficiarias, las personas investigadoras y los grupos de investigación
Artículo 8 Cesión de datos
Artículo 9 Actividad financiable
Artículo 10 Conceptos susceptibles de subvención
Artículo 11 Cuantía de la subvención y criterios para su determinación
Artículo 12 Procedimiento de concesión
Artículo 13 Órganos competentes
Artículo 14 Presentación de solicitudes
Artículo 15 Requisitos y méritos de las personas candidatas propuestas para su contratación por las entidades beneficiarias
Artículo 16 Instrucción del procedimiento
Artículo 17 Evaluación y selección
Artículo 18 Criterios de valoración de las solicitudes
Artículo 19 Propuesta de resolución
Artículo 20 Resolución
Artículo 21 Modificación de la resolución
Artículo 22 Justificación de las subvenciones
Artículo 23 Pago de las subvenciones
Artículo 24 Seguimiento y control de las actuaciones
Título II Disposiciones específicas según el tipo de actuaciones recogidas en el marco del Plan GenT Artículos 25 a 42
Capítulo I Actuación para la contratación de personal investigador doctor con experiencia internacional para su incorporación a centros de investigación en el ámbito de la salud y centros del Sistema Nacional de Salud en la Comunitat Valenciana Artículos 25 a 30
Artículo 25 Objeto y características de esta actuación
Artículo 26 Requisitos de las personas investigadoras
Artículo 27 Incompatibilidades
Artículo 28 Criterios de valoración de las personas investigadoras
Artículo 29 Seguimiento científico
Artículo 30 Pago de las subvenciones
Capítulo II Actuación para la contratación de doctores y doctoras para el desarrollo de un proyecto de transferencia tecnológica en el ámbito de la salud en empresas valencianas Artículos 31 a 36
Artículo 31 Objeto y características de esta actuación
Artículo 32 Requisitos de las personas investigadoras principales y del resto de las personas investigadoras
Artículo 33 Incompatibilidades
Artículo 34 Criterios de valoración de las propuestas
Artículo 35 Seguimiento científico
Artículo 36 Pago de las subvenciones
Capítulo III Subvenciones para la contratación de personal agente o gestor de innovación o de investigación en salud Artículos 37 a 42
Artículo 37 Objeto y características de esta actuación
Artículo 38 Requisitos del personal agente o gestor de innovación o de investigación en salud
Artículo 39 Incompatibilidades
Artículo 40 Criterios de valoración de las personas candidatas
Artículo 41 Seguimiento científico
Artículo 42 Pago de las subvenciones
Disposiciones adicionales

Primera. Régimen de gestión subvenciones cofinanciadas con fondos europeos

Segunda. Alcance plurianual de las subvenciones

Tercera. Carácter económico de las actividades de investigación Cuarta. No incidencia económica

Quinta. Delegación y concesión

Sexta. Facultad de ejercicio, desarrollo e interpretación Disposición derogatoria única. Derogación normativa Disposición final única. Entrada en vigor

PREÁMBULO

La crisis económica que ha sufrido España en estos últimos años ha supuesto para nuestro país una gran pérdida de capital humano a la vez que ha reducido en gran medida las oportunidades laborales de aquellas personas jóvenes que estaban iniciando su carrera investigadora, muchos de las cuales tuvieron que emigrar para disponer de una salida profesional.

Conseguir el retorno, la retención y la atracción del talento de estas personas investigadoras para su incorporación a las universidades públicas, a los centros de investigación y al tejido productivo en la Comunitat Valenciana, es el objetivo del Plan GenT, Generació Talent, aprobado por el Consell el 9 de junio de 2017.

Para ello, el Plan GenT prevé, entre otras medidas, la gestión por parte de la Conselleria con competencias en materia de sanidad de algunas de sus actuaciones en materia de investigación e innovación en salud.

Entre estas actuaciones se encuentran las subvenciones objeto de esta orden, que están alineadas con el eje 2 «Apoyo a investigadores e investigadoras con talento» y el eje 3 «Apoyo al talento de jóvenes con titulación y al emprendimiento científico e innovador del Plan GenT».

En la Comunitat Valenciana, la investigación en salud se desarrolla mayoritariamente en los centros del Sistema Nacional de Salud dependientes de la Generalitat y en las fundaciones de investigación biomédica del sector público asociadas a los mismos que, en algunos casos y en colaboración con universidades públicas y otros organismos públicos de investigación, adoptan la configuración de institutos de investigación sanitaria.

La dirección general con competencias en materia de investigación e innovación en salud de la Conselleria competente en materia de sanidad, de conformidad con el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat, ejerce las competencias en materia de gestión y coordinación del marco global para el desarrollo de la investigación y la innovación en materia de salud con el objeto de impulsar un modelo de ciencia excelente y aplicada a las necesidades de la ciudadanía.

La elaboración de la presente orden se ajusta a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley y en el título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y la misma da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 165 de esta Ley 1/2015.

Las subvenciones a conceder conforme a las bases reguladoras de esta orden se incluyen en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública para el periodo 2017-2019, aprobado por Resolución de 13 de enero de 2017, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública. Plan que ha sido actualizado por Resolución de 16 de abril de 2018, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, publicada en el DOGV núm. 8279, de 23 de abril de 2018.

Estas subvenciones no están sujetas a la política de competencia de la Unión Europea en materia de subvenciones públicas y por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que en razón de la cualidad de las entidades beneficiarias y del objeto de las subvenciones, estas acciones subvencionables, por ser actividades de carácter no económico, no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros ni tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.

Asimismo, la presente orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octu-

bre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se fundamenta la oportunidad de esta disposición por la necesidad de hacer efectivas las actuaciones del Plan GenT, Generació Talent, aprobado por el Consell el 9 de junio de 2017. Su eficacia queda justificada por la pretensión de recuperar el talento del personal investigador con una trayectoria internacional contrastada y posibilitar la incorporación de capital humano cualificado al tejido productivo apostando por el emprendimiento como vía de captación de talento. Asimismo se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad y seguridad jurídica ya que esta orden es coherente con el marco jurídico vigente y se dicta en el marco de las competencias que tiene la Generalitat en materia de investigación e innovación en salud. Y por último, respecto a los principios de transparencia y eficiencia, su justificación está claramente definida en este preámbulo y su objeto afecta a contenidos que incrementan el nivel de excelencia de la investigación sanitaria, biomédica y de salud de la Comunitat Valenciana.

En el proceso de elaboración de esta orden, y de acuerdo con el citado artículo 165 de la Ley 1/2015 de la Generalitat, se han emitido los preceptivos informes de la Abogacía de la Generalitat y la Intervención Delegada de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y se ha dado cumplimiento al artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell.

Todas las actuaciones que se desarrollen al amparo de la presente orden, de acuerdo con la disposición adicional decimotercera de la Ley de la Ciencia 14/2011, promoverán la incorporación de la perspectiva de género.

Por ello...

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