ORDEN 2/2018, de 31 de enero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 7/2015, de 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regulan las ayudas correspondientes a la medida de agricultura ecológica contenida en el Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). [2018/1196]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden
PREAMBULO

La Orden 7/2015, de 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regulan las ayudas correspondientes a la medida de agricultura ecológica, contenida en el Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) fue publicada en el DOGV número 7478, de 4 de marzo de 2015 y contiene en su parte dispositiva las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de estas subvenciones y posteriormente fue publicado en el DOGV número 7852, de fecha 17 de agosto de 2016, mediante Orden 23/2016, de 3 de agosto, de Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, una modificación de las citadas bases reguladoras.

El Comité de Seguimiento del PDR-CV 2014-2020 ha aprobado con fecha 16 de junio de 2017 el documento sobre criterios de selección de operaciones financiadas por el dicho programa. En consecuencia, se hace necesario ajustar los criterios de selección a aplicar a la medida 11 (agricultura ecológica) a lo establecido en el documento citado.

Además y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, en el Reglamento Delegado (UE) núm. 807/2014, de la Comisión, de 11 de marzo, en el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014 y en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, se procede a modificar la tipificación de los compromisos, así como la aplicación de reducciones, sanciones y exclusiones en las medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado.

En último lugar, en lo que respecta a la Orden 7/2015, de 27 de febrero, para que tengan acceso a las ayudas el mayor número de solicitantes se ha procedido a establecer un prorrateo conforme al artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, pues en caso de superarse el límite del crédito presupuestario consignado en la convocatoria se prorrateará el importe global máximo destinado en la convocatoria entre los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios.

Con base en lo expuesto y, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia de las Consellerias de la Generalitat, el Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural donde le corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común (PAC) las funciones en materia de fomento y garantía agraria, políticas de desarrollo rural, la Política Agraria Común, fomento de la agricultura ecológica entre otras, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 165 de la Ley de la Generalitat 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que habilita a la persona titular de la Conselleria que dispone de la competencia para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones, realizado el trámite de información...

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