ORDEN 2/2018, de 23 de febrero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de los premios del Institut Valencià de la Joventut (IVAJ) a la creación artística, científica y técnica. [2018/2015]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Rango de LeyOrden

La Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud, atribuye al Institut Valencià de la Joventut (en adelante IVAJ), entre otras funciones, las de impulsar la ejecución y la divulgación de los derechos de las personas jóvenes y de las políticas integrales de juventud.

No cabe la menor duda de que la creatividad es una de las mayores potencialidades de las personas, y que esta característica es todavía más reseñable en el colectivo de jóvenes. La novedad de sus ideas aporta aire fresco a la sociedad actual y abre una ventana al pensamiento futuro que conformará la sociedad del mañana, cuando estas generaciones lleguen a su madurez.

El fomento de la creatividad de la juventud valenciana ha impulsado la aprobación de esta orden de bases que regula las condiciones generales de concesión de premios en diversos campos, que abarcan el arte, la ciencia y la técnica. Serán las futuras convocatorias las que especifiquen qué materia en concreto se va a premiar y cual será su periodicidad. Así, bajo estas bases, podrán convocarse premios a la creatividad en ámbitos tan distintos como el arte (pintura, escultura, cerámica y artes suntuarias, imagen y fotografía, cine, literatura, teatro, arquitectura, moda, diseño...), innovación científica e investigación, así como el desarrollo técnico en todos los campos posibles.

Dado que el artículo 4.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, solo excluye de su ámbito de aplicación los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario, mediante esta orden se establecen las bases reguladoras de la concesión de premios del IVAJ a la creación artística, científica y técnica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9.2 de la citada ley, y el 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 165.1 de la Ley 1/2015 citada, en relación con el artículo 3 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, y el Decreto 152/2015, de 22 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas,

ORDENO

Artículo 1 Objeto
  1. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras de la concesión de los premios del IVAJ a la creación artística, científica y técnica en cualquiera de sus campos, extremo que se concretará en las correspondientes convocatorias.

  2. En ningún caso se podrán premiar trabajos que ensalcen valores contrarios a los derechos fundamentales de la persona. Tampoco podrán considerarse aquellos que fomenten el consumo de cualquier tipo de sustancia psicoactiva o comportamientos adictivos, o que reflejen valores contrarios a la dignidad de la persona.

Artículo 2 Premios
  1. Cada convocatoria determinará la modalidad específica de creación que se pretende fomentar, y el contenido y número de premios. Asimismo, especificará si hay algún tipo de mención honorífica y si se establecen diferentes categorías.

  2. Los premios consistirán en una cantidad de dinero. En todo caso, la cuantía del tercer premio determinará la del resto, ya que el importe del segundo será el doble de la del tercero y la cantidad económica con que se dotará al primero triplicará la del tercer premio. La convocatoria podrá especificar si se conceden varios terceros premios.

Artículo 3 Procedimiento de concesión

El premio se concederá por medio de procedimiento tramitado en régimen de concurrencia competitiva, el cual se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en juventud.

Artículo 4 Participantes
  1. Podrán participar personas físicas, individualmente o en grupo, que tengan la consideración legal de joven y el domicilio en la Comunitat Valenciana, o, si residen fuera de España, su último domicilio legal haya estado en territorio valenciano.

  2. Asimismo, podrán presentarse asociaciones y entidades prestadoras de servicios a la juventud inscritas en el correspondiente censo oficial, así como centros educativos.

  3. No podrán ser beneficiarios de los premios aquellos participantes en los que concurra alguno de los motivos recogidos por el artículo 13.2 de la Ley general de subvenciones, ni los que hayan sido condenados por sentencia firme por cualquier tipo de delito con violencia o relacionado con menores. Este requisito se justificará mediante declaración responsable de la persona interesada.

Artículo 5 Condiciones técnicas de las obras

Cada convocatoria determinará las condiciones técnicas de las obras y trabajos que se prevea premiar.

Artículo 6 Presentación de solicitud y de trabajos
  1. Cada...

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