ORDEN 2/2017, de 31 de mayo, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se regulan las condiciones de la designación de personal inspector con carácter extraordinario adscrito a la Inspección General de Servicios. [2017/4811]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La aprobación del Decreto 68/2014, de 9 de mayo, del Consell, por el que se regula el ejercicio de la competencia y las funciones de inspección general de los servicios, supuso el reflejo normativo de la evolución funcional experimentada por la Inspección General de Servicios desde su creación en 1985. La existencia de un departamento único y centralizado al que corresponde la supervisión del conjunto de la administración de la Generalitat comporta la necesidad de disponer de nuevas fórmulas que permiten disponer de recursos adecuados y flexibles para el ejercicio de las funciones asignadas. En este sentido, el artículo 5.3 del decreto prevé la posibilidad de que, con carácter excepcional, cuando el volumen de trabajo lo aconseje o resulte conveniente por la especialidad de las áreas objeto de inspección o control, el órgano directivo que ejerza las competencias en materia de inspección general de servicios podrá solicitar la oportuna colaboración de otros departamentos para que personal de éstos pueda prestar sus servicios bajo la dirección del personal de inspección de servicios.

En desarrollo de la previsión expuesta y con el fin de dotar de mayores medios a la Inspección General de Servicios, tanto desde el punto de vista cualitativo, como desde el punto de vista cuantitativo sin necesidad de crear necesariamente estructuras con carácter permanente, se aprueba la presente orden en que se concretan las condiciones y el procedimiento para la designación de personal funcionario para el ejercicio extraordinario de la función inspectora.

Esta disposición está incluida en el Plan Normativo de la Administración de la Generalitat para 2017.

En virtud de lo expuesto y de la habilitación prevista en la disposición final primera del mencionado decreto, cumplidos los trámites del artículo 43.1 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell y con los informes previos preceptivos de la Abogacía de la Generalitat y del órgano competente en materia de función pública,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

Esta orden tiene como finalidad regular las condiciones y términos para la designación de personal inspector con carácter extraordinario de conformidad con lo que...

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