ORDEN 2/2017, de 1 de junio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se crea y regula el Registro Autonómico de Tarjetas de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida de la Comunitat Valenciana. [2017/5002]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Rango de LeyOrden

Siguiendo la Recomendación 98/376/CE del Consejo, de 4 de junio de 1998, sobre creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, y lo dispuesto en el Real decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, se ha aprobado el Decreto 72/2016, de 10 de junio, del Consell, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con discapacidad que presentan movilidad reducida y se establecen las condiciones para su concesión.

El artículo 15 del citado decreto establece que se creará un Registro autonómico de tarjetas de estacionamiento de vehículos a favor de personas con movilidad reducida, con el fin de garantizar la efectividad de los derechos reconocidos a quienes sean titulares de las tarjetas de estacionamiento en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, así como su control efectivo.

En dicho Registro, que tiene carácter supramunicipal, deberá inscribirse obligatoriamente todas las tarjetas concedidas, renovadas, así como suspendidas, caducadas y retiradas por los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana. Asimismo, se considera necesario establecer con carácter obligatorio que estos no puedan conceder y expedir dicha tarjeta, sin consultar previamente con dicho Registro Autonómico, que será el órgano encargado de facilitar el número de la Tarjeta de estacionamiento conforme a la tipología que corresponda, para su control.

Corresponde a los municipios la expedición de la tarjeta según el modelo determinado reglamentariamente, así como adoptar las medidas necesarias para la efectividad de los derechos que de la misma se derivan, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social, conforme establece el artículo 7.b del Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley, sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Por todo lo expuesto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 72/2016, de 10 de junio, del Consell, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con discapacidad que presentan movilidad reducida y se establecen las condiciones para su concesión, habiendo sido consultadas las consellerias que tienen competencias que inciden sobre esta materia, los ayuntamientos de mayor población, la Federación Valenciana de Municipios y Provincias y las entidades más representativas del sector de las personas con diversidad funcional,

ORDENO

CAPÍTULO I Organización y disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Registro Autonómico de Tarjetas de Estacionamiento
  1. Se crea y regula el Registro Autonómico de Tarjetas de Estacionamiento para vehículos que transportan personas movilidad reducida, como registro supramunicipal de tarjetas de estacionamiento, expedidas por los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, con el fin de garantizar las condiciones de uso e impedir el uso indebido de las tarjetas de estacionamiento.

  2. Dicho registro dependerá funcionalmente de la conselleria competente en materia de atención a personas con discapacidad o diversidad funcional.

  3. Los órganos competentes de los ayuntamientos y personas autorizadas podrán acceder al contenido de los asientos de este Registro, con el fin de establecer sus propias medidas de control y de evitar duplicidades.

Artículo 2 Actos administrativos de inscripción obligatoria
  1. Serán objeto de inscripción obligatoria en este registro autonómico todas las resoluciones de concesión de las tarjetas de estacionamiento que realicen los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana.

  2. Asimismo se deberá comunicar al registro autonómico y este procederá a realizar la cancelación de la inscripción, por cualquier causa legal o reglamentaria.

  3. Los ayuntamientos deberán comunicar igualmente al registro, para que este pueda proceder a realizar la anotación marginal correspondiente, los actos administrativos siguientes:

  1. Resoluciones de renovación.

  2. Resoluciones de revocación total o parcial

  3. Resoluciones de suspensión y retirada temporal de tarjetas de estacionamiento, como consecuencia de la adopción de medidas cautelares o sanción impuesta en un procedimiento sancionador.

  4. Resoluciones de modificación de datos o corrección de errores.

Artículo 3 Organización
  1. El Registro Autonómico de Tarjetas de Estacionamiento tendrá tres libros o secciones, correspondientes a quienes sean titulares de este derecho:

Sección 1ª ) Personas físicas con discapacidad o diversidad funcional titulares de la tarjeta de estacionamiento.
Sección 2ª ) Personas físicas o jurídicas, titulares de la tarjeta de estacionamiento de vehículos destinados al transporte colectivo de personas con discapacidad o diversidad funcional.
Sección 3ª ) Personas físicas titulares de tarjeta de estacionamiento, con carácter excepcional y provisional, por razones humanitarias. Artículos 4 a 8
  1. El Registro se implantará y se llevará a través de un sistema informático adecuado, que permita la asignación automatizada de número de tarjeta por municipio.

  2. Cada titular de tarjeta de estacionamiento tendrá una hoja registral, en la que se practicarán los siguientes asientos:

    1. Inscripción.

    2. Notas marginales.

    3. Cancelación.

  3. En el caso de las personas físicas o jurídicas, titulares de la tarjeta de estacionamiento de vehículos destinados al transporte colectivo de personas con discapacidad o diversidad funcional, tendrán una Hoja registral por vehículo matriculado con derecho a tarjeta.

Artículo 4 Inscripciones
  1. La inscripción tiene por objeto el acceso, por primera vez, al registro, con la asignación del número registral correspondiente, de las solicitudes que formulen los ayuntamientos como órganos competentes para la concesión.

  2. Se considera contenido básico para proceder a la inscripción los datos siguientes:

    - Nombre y apellidos, DNI y domicilio de la persona titular de la tarjeta de estacionamiento.

    - Sexo y fecha de nacimiento.

    - Identificación del titular como conductor o pasajero.

    - Fecha de concesión de la tarjeta de estacionamiento y período de validez de la misma.

    - Número de tarjeta.

    - Fecha de inscripción en el Registro.

  3. En el caso de que la persona titular de la tarjeta de estacionamiento sea menor de edad o tenga su capacidad modificada judicialmente, la información básica se deberá complementar con:

    - Nombre y apellidos, DNI y domicilio de quien ostente la tutela o representante legal de la persona titular de la tarjeta de estacionamiento.

  4. En caso de tarjeta de...

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