ORDEN 2/2016, de 20 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de fomento de empleo para la contratación de personas jóvenes cualificadas (AVALEM JOVES), en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El artículo 51.1.1.ª del Estatut d'Autonomía de la Comunitat Valenciana establece que corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta el Estado con respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de este, y el fomento activo de la ocupación.

En la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, se regula el régimen general del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España. A este respecto, en su artículo 106 la Ley 18/2014 establece que en cumplimiento del objetivo del apoyo a la contratación se desarrollarán actuaciones o medidas que incentiven la inserción laboral de los mayores de 16 años no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación que podrán consistir -entre otras- en ayudas al empleo para la contratación con un periodo mínimo de permanencia.

De igual modo, este programa de subvenciones se inserta en el Plan integral de formación y empleo para jóvenes 2016-2020 (AVALEM JOVES) de la Generalitat. Este Plan tiene por finalidad fundamental la mejora de la empleabilidad de las personas jóvenes. Para ello, se pretende instrumentar diferentes acciones que generen nuevas oportunidades de empleo y formación. De esta forma se pretende favorecer de manera especial la aportación de talento a las PYMES y al Tercer Sector, al tiempo que se contribuye a la implantación de un nuevo modelo productivo sustentado en la aportación de valor, el compromiso social y la coopetitividad.

En la medida en que la Generalitat implementará actuaciones dirigidas de manera específica al colectivo de jóvenes sin formación, este programa de ayudas tiene como destinatarios finales a los jóvenes mayores de 16 años que cuenten con una cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

Finalmente cabe destacar que estas ayudas podrán financiarse con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil, aprobado por decisión de ejecución de la Comisión de 12 de diciembre de 2014, por la que se aprueban determinados elementos del Programa Operativo de Empleo Juvenil, para el que se solicitan ayudas del Fondo Social Europeo y la asignación específica para la Iniciativa de Empleo Juvenil en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo destinadas a España.

En su virtud y en uso de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida inicial de las personas jóvenes cualificadas, que figuren inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Beneficiarios
  1. Podrá ser beneficiario de estas ayudas cualquier empleador de naturaleza jurídica privada, incluidos los trabajadores autónomos, con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario:

  1. las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable. b) las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.

Artículo 3 Destinatarios finales
  1. Los destinatarios finales de estas ayudas son las personas jóvenes mayores de 16 años que, contando con una cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, figuren inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y tengan la condición de beneficiarias (activas) del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

  2. Se entenderá que la persona joven cuenta con una cualificación profesional en los términos establecidos en el apartado anterior cuando se encuentre en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

  1. Licenciado o diplomado universitario, ingeniero o ingeniero técnico, arquitecto o arquitecto técnico.

  2. Grado universitario.

  3. Estudios de postgrado universitario.

  4. Doctorado.

  5. Técnico o técnico superior de Formación Profesional Reglada, de la formación profesional específica.

  6. Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores.

  7. Certificado de profesionalidad.

Artículo 4 Acciones subvencionables y cuantía de la subvención
  1. Resultará objeto de subvención la contratación indefinida inicial a jornada completa de las personas jóvenes pertenecientes al colectivo al que hace referencia el artículo 3.

  2. El importe de la ayuda será el resultado de multiplicar el 80 % del Salario Mínimo Interprofesional (incrementado en la parte proporcional de la paga extra) vigente en el momento de la contratación de la persona joven por el número mínimo de meses de mantenimiento de su contrato establecido en la letra b del artículo 15 (12 meses).

  3. En el caso de personas jóvenes con diversidad funcional o de jóvenes mujeres, el porcentaje establecido en el apartado anterior se elevará al 100 %.

  4. Los contratos indefinidos a tiempo parcial de al menos 30 horas semanales resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

Artículo 5 Condiciones de la contratación
  1. La contratación de la persona joven deberá efectuarse con posterioridad a la publicación de la convocatoria de estas subvenciones para el ejercicio presupuestario correspondiente.

  2. La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

Artículo 6 Exclusiones

Quedan excluidos de este programa los siguientes supuestos:

  1. Cualquier modalidad contractual que no tenga carácter indefinido o que tenga un periodo de prueba igual o superior a 12 meses; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar. b) Contratos a tiempo parcial de menos de 30 horas semanales, con independencia del porcentaje que representen sobre la jornada habitual. c) Trabajadores que hubieran finalizado su relación laboral por mutuo acuerdo con la entidad empleadora en los tres meses previos a la contratación.

  2. Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición del trabajador en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.

  3. Contrataciones realizadas por empresas que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.

  4. Contrataciones realizadas por empresas sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

  5. Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.

  6. Contrataciones en que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las...

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