ORDEN 2/2016, de 15 de febrero, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueba el catálogo de infraestructuras ferroviarias y tranviarias de la Generalitat y su adscripción a los efectos de su administración.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO
  1. La Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, atribuye las funciones de administración de las infraestructuras de transporte de competencia autonómica al antiguo Ente Gestor de la Red de Transporte y Puertos de la Generalitat, hoy Entidad de Infraestructuras de la Generalitat. No obstante la propia ley prevé que la condición de administrador de infraestructuras de transporte pueda ser asumida por razones de interés público por la propia conselleria competente en materia de transporte, por Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) o por cualquier otra entidad designada al efecto.

    En el marco del proceso de reestructuración del sector público procede, en aras de una mayor eficiencia en la gestión y por razones de interés público, que la actual Entidad de Infraestructuras de la Generalitat (EIGE) deje de ostentar la condición de Administrador de Infraestructuras de Transporte respecto de las infraestructuras ferroviarias y tranviarias, condición que pasa a asumir directamente Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.

  2. La misma Ley 6/2011 establece que la conselleria competente en materia de transportes aprobará, mediante orden, el catálogo de infraestructuras de transporte de competencia autonómica y su correspondiente adscripción a los efectos de su administración. De conformidad con dicho mandato, a través de la presente orden, queda elaborado y aprobado el catálogo de las infraestructuras de transporte ferroviario y tranviario de competencia de la Generalitat y se procede a su individualizada adscripción a efectos de su gestión, conservación, mantenimiento y explotación a distintos entes, en concreto, a Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) y a la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat (EIGE). El resto de infraestructuras de transporte se recogerán en sus respectivos catálogos.

  3. La presente orden pretende con ello dar respuesta a los dos aspectos anteriormente citados. Por un lado, cumplir el mandato de la Ley 6/2011 en el artículo 87.3 respecto a la aprobación del catálogo de infraestructuras de transporte de competencia autonómica y por otro ordenar las competencias de los distintos entes públicos autonómicos en relación con la red ferroviaria de la Generalitat tras el proceso de reestructuración del Sector Público que se ha dado, para que puedan ser gestionados de forma óptima.

    Entre las razones de interés público que aconsejan la asunción por parte de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana de la condición de administrador de todas las infraestructuras de transporte ferroviario y tranviario, se encuentra el hecho de que el artículo 87.1 de la Ley de Movilidad atribuye las funciones de administración de las infraestructuras de transporte de competencia autonómica al antiguo Ente Gestor de la Red de Transporte y Puertos de la Generalitat que ya no existe como tal, y que ha pasado a englobarse en la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat por el Decreto Ley 7/2012, de 19 de octubre, del Consell, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat, con unas funciones más diversificadas.

    Por otra parte, en la actualidad se está dando una situación «mixta» en la que tres entidades están ejercitando funciones de administrador en las infraestructuras de transporte por ferrocarril de la Generalitat. Razones de eficiencia, tanto técnicas como económicas, hacen necesario poner fin a esta situación, adjudicando la condición de Administrador de Infraestructuras de Transporte a FGV puesto que dicho ente, además de administrar y gestionar sus propias líneas también está ejerciendo el mantenimiento y funcionamiento de las estaciones, ya que FGV ya venía realizando estas tareas con anterioridad a la Ley 6/2011.

    Se trata de formalizar la gestión que viene dándose en la práctica, en lo referente a las infraestructuras de transporte ferroviarias y tranvia-

    rias, de forma que la...

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