ORDEN 2/2015, de 3 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se designan las entidades y organizaciones que integran el Observatorio del Comercio Valenciano.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyOrden

La Ley 11/2000, 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera de la Generalitat Valenciana, creó el Observatorio del Comercio Valenciano, como órgano colegiado consultivo y asesor en materia de comercio, adscrito a la conselleria competente en materia de comercio.

Asimismo, la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, en el capítulo III, participación ciudadana, en su artículo 88, dicta que la Generalitat dispondrá los medios y sistemas necesarios para facilitar la participación de los ciudadanos en la acción pública, a través de sus respectivos grupos de interés, en todos aquellos asuntos que afecten a la actividad comercial, siendo a través del artículo 89 cuando establece que el Observatorio del Comercio Valenciano es un órgano colegiado, consultivo y asesor en materia de comercio, adscrito a la conselleria competente en materia de comercio.

Este artículo también establece que el régimen de organización y funcionamiento, así como la determinación de su composición, estará establecido reglamentariamente

Atendiendo a esta circunstancia, y dado que el Observatorio, en el ejercicio de sus funciones, actúa como órgano de información, consulta y asesoramiento en materia de comercio y de la actividad comercial y habida cuenta que han transcurrido cerca de 15 años desde que se designó a las entidades integrantes y dados, sobre todo, los cambios acaecidos durante este período en las entidades y organizaciones representativas del sector comercial, y atendiendo a los criterios de territorialidad y representatividad establecidos en la norma es por lo que se hace imprescindible renovar la composición del Observatorio del Comercio Valenciano.

De acuerdo con lo expuesto y en virtud de las facultades que me confiere el epígrafe e del artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

Artículo 1

Las personas que ocuparán las vocalías del Pleno del Observatorio del Comercio Valenciano, en representación de comerciantes, sindicatos y consumidores serán nombrados por el titular de la conselleria competente en materia de comercio, a propuesta de las siguientes entidades y organizaciones:

  1. Por las organizaciones provinciales de pequeñas y medianas empresas del sector comercio, que aglutinan un mayor número de PYME comerciales:

    - Dos vocales a propuesta de la Confederación Empresarial...

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