ORDEN 19/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en materia de energías renovables y biocarburantes.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyOrden

Índice

Preámbulo
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Modalidades de ayuda
Artículo 3 Convocatoria y procedimiento de concesión
Artículo 4 Requisitos generales de los beneficiarios
Artículo 5 Tipología de actuaciones y requisitos de los proyectos objeto de ayuda
Artículo 6 Cuantía de las ayudas
Artículo 7 Solicitudes
Artículo 8 Ordenación e instrucción
Artículo 9 Criterios de otorgamiento de las ayudas
Artículo 10 Comisión de Evaluación
Artículo 11 Resolución de la convocatoria
Artículo 12 Obligaciones del beneficiario
Artículo 13 Modificación de la subvención y reintegro de las ayudas concedidas
Artículo 14 Acumulación de ayudas Artículo 15

Entidades colaboradoras Artículo 16. Subcontratación.

Artículo 17 Justificación de las ayudas Artículo 18

Pago de las ayudas Artículo 19. Control y verificación Disposición adicional.

Única. No incidencia económica Disposiciones finales

Primera. Desarrollo y ejecución Segunda. Entrada en vigor

PREÁMBULO

El principal objetivo que rige la política energética de la Generalitat es impulsar la transición hacia un nuevo modelo energético que esté basado en la eficiencia energética, en el aprovechamiento de las energías renovables, en las instalaciones de autoconsumo energético y en una logística de transporte y movilidad sostenible que minimice el impacto sobre el medio ambiente.

Este modelo energético es fundamental para la consecución del nuevo modelo productivo que se impulsa desde la Generalitat, articulado sobre el principio de sostenibilidad social, productiva, ambiental y política.

Para acometer este fin se plantea un modelo energético propio, coincidente en su filosofía con la política energética común en los ámbitos europeo y nacional, pero específico en cuanto a los principios estratégicos rectores del mismo, que se plasman en un compromiso firme de evolución hacia un sistema energético sostenible, limpio, competitivo y justo.

Este modelo está orientado además a alcanzar un suministro energético eficiente y a precios competitivos, aplicando criterios de respeto medioambiental y de diversificación energética, todo ello promocionando activamente la implantación de medidas de ahorro y eficiencia energética y el incremento del uso de los recursos energéticos renovables y autóctonos.

Las fuentes energéticas renovables poseen indudables ventajas desde el punto de vista medioambiental y permiten mejorar del grado de autoabastecimiento de la Comunitat, mitigando la dependencia energética del exterior. Por ello, estas fuentes constituyen la primera opción, y apuesta más sólida, tanto para sustituir progresivamente el uso de combustibles convencionales en todos los sectores económicos, como para

incrementar la generación energética, satisfacer las nuevas necesidades de demanda en la Comunitat y facilitar la introducción de los biocarburantes sostenibles en el transporte, en armonía con lo establecido en la Directiva 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.

Igualmente, más allá de sus ventajas medioambientales y geopolíticas, las energías renovables deben ser también consideradas bajo la óptica empresarial, puesto que poseen un elevado potencial de creación de empleo de alta cualificación para el diseño, construcción y mantenimiento de las instalaciones de aprovechamiento de estas fuentes, así como por su capacidad de desarrollo de inversiones complementarias y afines con este sector.

En coherencia con lo expuesto, mediante esta orden la Generalitat persigue poner en práctica un instrumento de promoción de actuaciones en el ámbito de las fuentes de energía renovables y los biocarburantes. Tanto la concesión de subvenciones como de préstamos bonificados en su tipo de interés -en tanto que estos revisten también naturaleza subvencional en virtud del artículo 2.4.h y de la Disposición adicional sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones- contribuyen a facilitar el cumplimiento de los objetivos indicados.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas cualquier persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, incluyendo las agrupaciones sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes. Las distintas convocatorias podrán acotar los potenciales beneficiarios en atención a las actuaciones contempladas en las mismas, considerando sus características tecnológicas y/o funcionales, y atendiendo a la existencia de otros incentivos o mecanismos de apoyo destinados a cada colectivo.

Con esta orden, se establecen las bases para la concesión de ayudas por el IVACE en materia de energías renovables y biocarburantes, y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

A estas bases de convocatoria, por su carácter de subvención, les es de aplicación la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y -en los preceptos que sea aplicable- la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En caso de que las ayudas estén financiadas por fondos de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto por la normativa comunitaria sobre los procedimientos de concesión y control, así como sobre reintegros y sanciones. En este supuesto, será de aplicación el Reglamento (UE) Núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga al Reglamento (CE) Núm. 1083/2006, del Consejo

Las ayudas previstas en estas bases se rigen por el Reglamento (UE) Núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L187/1 de 26.06.2014) y en particular a lo dispuesto en el artículo 41 del citado Reglamento (ayudas a la inversión para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables), o a aquella normativa que le pudiera sustituir. No obstante, quedan excluidas del régimen anterior las ayudas dirigidas a actividades no económicas de determinados beneficiarios (particulares, entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas) por no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, concretamente por no suponer una ventaja económica para una determinada empresa, y por tanto no estarán sujetas a la obligación de notificación previa a la Comisión Europea.

En el proceso de elaboración de esta orden, ha emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada, previos trámites de audiencia pertinentes.

Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, en rela-

ción con el artículo 8 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del President de la Generalitat, por el que determina las Consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, y las competencias atribuidas por el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la disposición adicional séptima de la Ley 12/1988, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para 1989 y por el artículo 2 del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) aprobado por Decreto 4/2013, de 4 de enero, del Consell, en concreto en lo que al ámbito de la tramitación de líneas de ayuda y al diseño y desarrollo de medidas de financiación se refiere, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

La presente orden establece las bases reguladoras para la concesión por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (en adelante, IVACE) de ayudas a proyectos de aprovechamiento de las fuentes energéticas renovables y de uso de los biocarburantes en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Modalidades de ayuda

De conformidad con lo previsto en el artículo 2 y en la disposición adicional sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las ayudas podrán concederse bajo la modalidad de:

  1. Subvenciones.

  2. Préstamos.

Artículo 3 Convocatoria y...

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