ORDEN 19/2014, de 12 de noviembre, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento electrónico para el acceso al sistema de carrera profesional horizontal.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden
Preámbulo

El Consell aprobó el 7 de noviembre de 2014, el Decreto 186/2014, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño, del personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat (DOCV 10.11.2014) (en adelante Decreto 186/2014). El artículo 34 de dicha norma prevé la habilitación de una aplicación informática con el fin de facilitar y agilizar la presentación de solicitudes y la resolución de la evaluación inicial y acceso al sistema de carrera profesional horizontal, así como, en su caso, el ascenso a los sucesivos grados de desarrollo profesional (en adelante GDP).

En consonancia con dicha previsión, la disposición transitoria tercera de la norma, dedicada a la regulación del procedimiento para el acceso al sistema del personal que a su entrada en vigor tuviera la condición de personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat, establece que dicho personal, en el caso de que disponga de una cuenta de correo electrónico gva.es, debe obligatoriamente, realizar su solicitud a través de la aplicación informática a que se refiere el artículo 34 del Decreto 186/2014 referido anteriormente.

De este modo, la disposición final primera de dicho decreto, faculta al conseller o consellera competente en materia de función pública, para dictar la orden de desarrollo que regule los aspectos de carácter técnico del procedimiento electrónico previsto en mismo y en uso de dicha facultad se dicta la presente orden cuyo objeto es la regulación de los aspectos concretos del procedimiento de acceso al sistema de carrera profesional horizontal de quien, a la entrada en vigor del Decreto 186/2014, tenga la condición de personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat.

Este procedimiento aparece ya regulado de modo amplio y detallado en el citado decreto, el cual opta por generalizar en todo lo posible, la tramitación electrónica para dotar, tanto al personal funcionario de carrera incluido en su ámbito de aplicación, como a la propia Administración, de los beneficios que aportan las nuevas tecnologías garantizando la seguridad en la transmisión y publicación de la información.

Para que este procedimiento sea más ágil y sencillo, el Decreto 186/2014 prevé y precisa la obligatoriedad de que se realice electrónicamente, de acuerdo con lo dispuesto tanto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, como en la disposición final segunda del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público, mediante la cual se faculta a las diferentes consellerías para que puedan establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas exclusivamente por medios electrónicos, lo que se lleva a efecto por medio de la presente orden, por tratarse del colectivo de personal funcionario de carrera que, por su formación y capacidades, tiene conocimiento y acceso a los medios electrónicos. No obstante, las posibles carencias que pueda haber, en su caso, serán atendidas por la propia Administración.

Como se ha expuesto, el Decreto 186/2014 prevé ampliamente los criterios generales relativos al procedimiento de acceso al sistema de carrera profesional horizontal, regulando de forma amplia, tanto el ámbito de aplicación, como los requisitos y consecuencias jurídicas que conlleva su utilización, y fue objeto de negociación con las organizaciones sindicales.

La presente orden constituye únicamente un desarrollo de los aspectos técnicos del procedimiento electrónico que no afecta a ninguna de las cuestiones ya negociadas con las organizaciones sindicales. En consecuencia con lo anterior, y tratándose además de un ejercicio de la potestad de autoorganización de la Administración que no afecta a las condiciones de trabajo del personal funcionario de carrera, no procede su negociación de conformidad con lo previsto en el artículo 154 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

En virtud de todo lo expuesto y en virtud de la habilitación prevista en la disposición final primera del Decreto 186/2014, cumplidos los trámites del artículo 43.1 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y previos los informes preceptivos,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento electrónico para el acceso al sistema de carrera profesional horizontal de quien, a la entrada en vigor del Decreto 186/2014, tenga la condición de personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat, así como aprobar la aplicación informática corporativa diseñada al efecto. En adelante dicha aplicación aparecerá referida como...

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