ORDEN 18/2019, de 4 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en concurrencia competitiva, de los premios del Festival Internacional de Cine de València - Cinema Jove. [2019/11710]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Preámbulo
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Definiciones
Artículo 3 Convocatorias y premios
Artículo 4 Requisitos de las obras
Artículo 5 Beneficiarios
Artículo 6 Solicitudes
Artículo 7 Ordenación e instrucción del procedimiento
Artículo 8 Jurados
Artículo 9 Criterios de valoración
Artículo 10 Resolución de concesión
Artículo 11 Obligaciones de las personas beneficiarias
Artículo 12 Justificación y pago
Artículo 13 Concurrencia y compatibilidad de subvenciones Artículo 14

Obligaciones de transparencia.

Disposición adicional primera Repercusión presupuestaria Disposición adicional segunda. Facultad de desarrollo, interpretación y resolución de incidencias
Disposición adicional tercera Obras estrenadas, editadas, emitidas o proyectadas en otros festivales.
Disposición derogatoria única Derogación normativa. Disposición final única. Entrada en vigor
PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, en su artículo 49.1.4.ª establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de cultura.

El Institut Valencià de Cultura es una entidad de derecho público de la Generalitat de las previstas en el artículo 155 de la Ley 1/2015 de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, adscrita a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, con competencias en materias culturales. Entre sus funciones figuran la programación, gestión, producción y exhibición de actividades de naturaleza cultural que se desarrollarán en sus instalaciones, así como en aquellos espacios que, aun no siendo de su titularidad, se encontrasen bajo acuerdos o convenios de cesión. También tiene atribuida la difusión del conocimiento de todas estas artes, fomentando la asistencia de los ciudadanos a su programación y actividades. Dichas funciones están contempladas en el artículo 2, punto 2, letras a y e del Decreto 5/2013, de 4 de enero, que aprueba su Reglamento de organización y funcionamiento, modificado, a estos efectos, por el Decreto 141/2014 del Consell. El mismo Decreto 5/2013, en su artículo 2, punto 2, letra l) atribuye a dicha entidad de derecho público el fomento e impulso de la creación artística en las artes escénicas, el circo, la música, el audiovisual y las artes contemporáneas, y consecuentemente la convocatoria y gestión de subvenciones, ayudas e incentivos de las diferentes materias culturales integradas en el Institut Valencià de Cultura.

En cumplimiento de las previsiones derivadas de la disposición adicional décima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprobó el Reglamento de la ley general de subvenciones y en atención a lo dispuesto en los artículos 159 y siguientes de la citada Ley 1/2015 de la Generalitat, resulta ahora necesario aprobar mediante orden las bases reguladoras para la concesión, en concurrencia competitiva, de los premios del Festival Internacional de Cine de València - Cinema Jove, estableciendo un marco normativo para las convocatorias de los premios del certamen que organiza el Institut Valencià de Cultura, de acuerdo con las líneas presupuestarias anuales que se consignen en las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalitat con dicha finalidad.

En este sentido el Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2019 de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte aprobado con carácter previo por Resolución de fecha 30 de agosto de 2016 y modificado, a estos efectos por Resolución de fecha de 19 de diciembre de 2018, contempla en su anexo único, dentro del objetivo 1 del Institut Valencià de Cultura mejorar la formación de jóvenes intérpretes y artistas, incluyendo una línea específica para los Premios Cinema Jove.

Dado que la referencia a los premios de Cinema Jove no se contemplaba en el Plan Estratégico y que su concesión se venía sustanciando, hasta el año 2018, por la vía de la contratación administrativa de los proyectos ganadores, el proyecto de la presente Orden no consta en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat. No obstante, se considera conveniente ajustar su concesión a la naturaleza de los mismos, que es la propia de las ayudas públicas.

En la tramitación de esta norma se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Respecto de los principios de necesidad y eficacia, la norma se adecúa a un objetivo de interés general, como es ampliar en la gestión de becas para prácticas profesionales el principio de concurrencia, así como los principios de objetividad, igualdad y no discriminación.

Igualmente, la norma se ajusta al principio de proporcionalidad, puesto que contiene la regulación imprescindible para atender los objetivos que se pretenden lograr.

El principio de seguridad jurídica también se cumple, puesto que la norma se ha elaborado de manera coherente con el resto de ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, con la intención de mantener un marco normativo estable, predecible, integrado y claro.

En aplicación del principio de transparencia, se ha dado publicidad a la iniciativa normativa y a los documentos propios del proceso de elaboración, sin perjuicio de haber sometido el expediente a información pública, habiéndose publicado el anuncio correspondiente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Así mismo, se han seguido las reglas de procedimiento para la elaboración de reglamentos autonómicos contenidas en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

En aplicación del principio de eficiencia, la regulación planteada no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias ni mayor consumo de los recursos públicos.

La propia Ley 1/2015 de la Generalitat, establece en su artículo 160.2 que la competencia para aprobar mediante orden las oportunas bases reguladoras de las subvenciones corresponde a la persona titular de la Conselleria competente, también en el ámbito de los organismos públicos vinculados o dependientes, como es el caso del Institut Valencià de Cultura, y así lo recoge el artículo 4, punto 2, letra j) del Reglamento de organización y funcionamiento de CulturArts Generalitat (ahora Institut Valencià de Cultura, por disposición final primera de la Ley 1/2018, de 9 de febrero, de la Generalitat, reguladora del Institut Valencià d'Art Modern).

Igualmente, en atención a lo previsto en el artículo 26.3 de la Ley 1/2015 de la Generalitat, se deja constancia de que la aprobación y publicación de la presente Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en concurrencia competitiva, de los premios del Festival Internacional de Cine de València - Cinema Jove, no tiene incidencia presupuestaria ni supone ningún incremento de gasto, al derivarse los compromisos económicos a las diferentes convocatorias específicas que se ajustarán a las presentes bases reguladoras.

Por otra parte, los premios regulados mediante esta Orden están acogidos al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas de minimis; por lo que no es necesaria su notificación a la comisión Europea, no suponiendo un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre los estados miembros. Por tanto, el importe de las ayudas de minimis que reciba cada solicitante, incluyendo los premios contemplados en la presente orden, no podrá superar la cuantía de 200.000 euros durante el periodo de tres ejercicios fiscales y en especial será de aplicación lo establecido en el punto 1 del artículo 1 del citado Reglamento.

Por todo esto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio; y haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 28, letra e, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 160.2, letra b, de la Ley 1/2015 de la Generalitat, a propuesta del director general del Institut Valencià de Cultura, cumplido el trámite de audiencia y los trámites que establece el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, después de haber emitido informe la Abogacía de la Generalitat y la Intervención Delegada, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

La presente Orden establece las bases por las que han de regirse las convocatorias de concesión de los premios del...

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