ORDEN 18/2018, de 19 de julio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, sobre regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat. [2018/7204]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El artículo 16 de la Ley 10 /2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana (en adelante LOGFPV) determina los supuestos en los que se puede nombrar personal funcionario interino así como que la selección de personal será objeto de regulación reglamentaria y deberá realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El artículo 107 del citado texto legal, regula asimismo, que los nombramientos provisionales por mejora de empleo, se realizarán en los casos previstos en el artículo 16.2 de la ley.

Por su parte, el artículo 8 del II Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la administración de la Generalitat Valenciana, de 15 de mayo de 1995, contempla la posibilidad de formalizar contratos laborales en los supuestos previstos en el propio artículo, a cuyo fin han de establecerse bolsas de empleo temporal y el correspondiente baremo.

El artículo 34 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos y movilidad de personal de la función pública valenciana (en adelante Decreto 3/2017), contiene un mandato dirigido a la Administración para negociar con las y los representantes de las organizaciones sindicales, unas normas de constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo temporal vinculadas al desarrollo de las ofertas de empleo públicas, para el ejercicio temporal de puestos de trabajo de naturaleza funcionarial de la Administración de la Generalitat, en los supuestos contemplados en el artículo 16.2. de la LOGFPV. Por otra parte, el artículo 36 del Decreto 3/2017, ordena la constitución de una Comisión de Seguimiento de las bolsas de empleo temporal (en adelante Comisión de Seguimiento) como órgano de participación encargado de la constitución y seguimiento de las mismas.

Asimismo, el Decreto 3/2017, en su Capítulo II, Secciones Primera y Segunda, de conformidad con la nueva normativa de función pública, introduce novedades legislativas que deben ser desarrolladas en la presente orden con el fin de aplicarlas en la constitución de las bolsas y en los nombramientos de personal temporal. Entre otras, cabe destacar, la adaptación o cambio de puesto por motivos de salud del personal temporal, la condición de víctima de violencia de género o de terrorismo y la integración laboral del personal con diversidad funcional.

En cuanto al baremo previsto en la presente orden, se han establecido nuevos méritos y su acreditación, conforme a los nuevos marcos de referencia tanto en idiomas comunitarios como respecto del valenciano y asignado a las pruebas selectivas una mayor puntuación, con el fin de fomentar la participación en dichas pruebas. Se han introducido nuevas normas de funcionamiento de las bolsas ajustadas a la realidad de la sociedad actual, incorporando la presentación telemática de las solicitudes de integración en las bolsas, así como la telefonía móvil y el correo electrónico en las relaciones entre las personas integrantes de las bolsas y la Administración.

Finalmente, la Orden ha incorporado medidas de conciliación de la vida familiar para que las y los aspirantes puedan quedar en situación de no disponibles voluntariamente o como causa justificada de renuncia a una oferta de un puesto de trabajo.

El proceso de elaboración de la presente orden, se ha adecuado a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), quedando ellos justificados en los informes previos a la norma, así como en el trámite de consulta pública efectuado a través del portal web, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la LPAC, en los que constan los antecedentes de la misma, los problemas que se pretenden solucionar, la necesidad de su aprobación, sus objetivos, así como la posible solución alternativa a la regulación.

La Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, ostenta las competencias en materia de función pública en virtud de lo dispuesto en el Decreto 7/2015, de 29 de junio, del President de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat.

En virtud de la habilitación contenida en el artículo 34 y en la Disposición Final Tercera del Decreto 3/2017 y, previa negociación con las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Función Pública y en la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio del II Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la administración autonómica,

ORDENO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente orden tiene por objeto regular los criterios que han de servir para la constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo temporal para la selección y nombramiento del personal funcionario interino o para la contratación de personal laboral temporal al servicio de la Administración de la Generalitat, según corresponda de acuerdo a la naturaleza de los puestos a cubrir o, en su caso, nombramiento provisional por mejora de empleo.

2. A los efectos establecidos en esta orden se entiende por bolsa de empleo temporal la relación priorizada de personas candidatas a las que podrán serles ofertados nombramientos como personal funcionario interino, contratado laboral temporal o nombramiento provisional por mejora de empleo.

3. El control y gestión de las bolsas constituidas al amparo de la presente orden corresponde a la dirección general competente en materia de Función Pública, quedando excluida la selección del personal docente, personal de instituciones sanitarias, de seguridad, de administración de justicia y personal que se regule por sus normas específicas.

Artículo 2 Principios de especialidad y territorialidad

1. Las bolsas se constituirán atendiendo al principio de especialidad en cuerpos, escalas, agrupaciones profesionales funcionariales (en adelante APF) o categorías profesionales, de acuerdo con la clasificación de los puestos a proveer. No obstante, por afinidad de funciones, titulaciones o cuando concurran circunstancias excepcionales en supuestos concretos, podrán agruparse bolsas de diferentes Cuerpos, Escalas, APF o categorías profesionales, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento.

2. Aunque, con carácter general, las bolsas de empleo temporal tendrán carácter provincial, podrán constituirse bolsas atendiendo a ámbitos de territorialidad distintos cuando sea adecuado para la prestación del servicio público. Las personas aspirantes podrán solicitar cualquiera de las tres provincias de la Comunitat o cualquier ámbito territorial convocado con independencia de su domicilio.

3. La vigencia máxima de las bolsas reguladas en la presente orden será de 10 años.

CAPÍTULO II Bolsas de empleo temporal Artículos 3 a 8
Artículo 3 Puestos a proveer mediante las bolsas de empleo temporal

1. Se proveerán, a través de las bolsas reguladas mediante la presente orden, aquellos puestos de trabajo de la administración de la Generalitat en las siguientes circunstancias:

  1. La cobertura de los puestos temporalmente vacantes que no hayan podido proveerse de forma inmediata por personal funcionario de carrera o personal laboral fijo.

  2. La sustitución transitoria de la persona titular u ocupante de un puesto de trabajo.

  3. La ejecución de programas de carácter temporal y de duración

    determinada.

  4. El exceso o la acumulación de tareas de carácter excepcional y circunstancial.

    2. Los nombramientos de personal funcionario interino o contratado laboral temporal se efectuarán para la cobertura de los puestos vacantes de la categoría de entrada en el cuerpo, escala, APF o categorías profesionales, siempre que se encuentren dotados presupuestariamente, se justifique su provisión por no encontrarse ocupados por inexistencia o ausencia de su titular y no sea posible la cobertura por personal funcionario de carrera o personal laboral fijo.

    3. Excepcionalmente podrán efectuarse nombramientos de personal funcionario interino o contratos de personal laboral temporal, en otros puestos de trabajo que no sean de la categoría de entrada, cuando por razones de ubicación territorial, especificidad de las funciones o déficit de efectivos de personal en el cuerpo, escala, APF o categorías profesionales de que se trate, se acredite documentalmente en el expediente la imposibilidad de cubrirlo con personal funcionario de carrera o laboral fijo mediante alguno de los sistemas de provisión voluntaria y de efectuar un nombramiento por mejora de empleo. Será necesario ofertar la provisión del puesto mediante la publicación en el portal del funcionario o notificación mediante la cuenta de correo electrónico de gva.es para conocimiento del personal de la Administración de la Generalitat durante un plazo mínimo de cinco días.

    4. En el caso de puestos que puedan proveerse por personal de varios cuerpos o escalas pertenecientes a diferentes bolsas, el orden de prelación vendrá dado por la mayor puntuación obtenida, con los criterios de desempate y excepciones previstos en el artículo

Artículo 4 Tipos de bolsas de empleo temporal

1. Las personas candidatas para la cobertura de puestos como personal temporal, se seleccionarán conforme al principio de agilidad en los procedimientos y de respeto a los principios de acceso al empleo público de publicidad, igualdad, mérito y capacidad y provendrán de las siguientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR