ORDEN 18/2016, de 17 de mayo, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se aprueban las bases y se convocan las pruebas de aptitud para la obtención del título de Gestor Administrativo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

En virtud del Real Decreto 981/2013, de 13 de diciembre, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalitat de la Comunitat Valenciana en materia de expedición del título de gestor administrativo, la Generalitat asumió las funciones detalladas en el apartado B del Acuerdo, de 5 de noviembre de 2013, de la Comisión Mixta de Transferencias Administración General del Estado - Generalitat, publicado como anexo del referido real decreto.

Las funciones traspasadas se refieren, por un lado, a la convocatoria y desarrollo de las pruebas para la obtención del título de gestor administrativo, de conformidad con el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos, y, por otra parte, a la expedición del título de gestor administrativo, al que se reconocerá validez en cualquier otro lugar del territorio español.

Para ejercer dichas funciones, la Generalitat asume, de acuerdo con el referido real decreto, dos tipos de obligaciones. En primer lugar, la de colaborar con la organización colegial de gestores administrativos correspondiente al ámbito territorial de la Comunitat Valenciana en la confección y redacción del temario de las pruebas para la obtención del título de gestor administrativo, especialmente a fin de garantizar el conocimiento de la normativa autonómica y del idioma valenciano. Y, en segundo lugar, la de garantizar la validez en su ámbito territorial, en los mismos términos y condiciones que los expedidos por la propia comunidad autónoma, de los títulos de gestor administrativo que hayan sido expedidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o por los órganos correspondientes de aquellas comunidades autónomas con funciones traspasadas en esta materia.

Esta orden es, precisamente, el resultado de ejercer una de las funciones reseñadas y cumplir las obligaciones asumidas. Mediante la misma, se convocan las pruebas para obtener el título de gestor administrativo, tras haber consensuado el texto con el Consejo de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de la Comunitat Valenciana, incluyendo en las bases las condiciones en las que se exige el conocimiento del idioma valenciano e introduciendo en el programa una serie de temas vinculados con el derecho propio de la Comunitat Valenciana, en general, y con su derecho foral civil, en particular.

De conformidad con el Decreto 7/2015, de 29 de junio, modificado por el Decreto 10/2015, de 7 de julio, ambos del president de la Generalitat, por los que se determinan las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, en relación con el título IV del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, así como con los artículos 1 y 10.2.g del Decreto 154/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, compete a este departamento aprobar las bases y convocar las pruebas de aptitud para la obtención del título de gestor administrativo.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28.e y 37 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

Primero

Convocar las pruebas de aptitud para obtener el título de Gestor Administrativo y aprobar las bases por las que se regirán las citadas pruebas, incluidas como anexo I de la presente orden.

Segundo

Aprobar el temario de las pruebas, incorporado como anexo II de la presente orden, así como el modelo de solicitud para concurrir a la convocatoria, que figura en el anexo III.

Tercero

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los artículos 10, 14, 25.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo contra ella, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Gobernación y Justicia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden.

  2. El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden.

Todo ello sin perjuicio de la posible interposición de cualquier otro recurso que resulte procedente para la defensa de las personas interesadas.

Valencia, 17 de mayo de 2016

La consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas,

GABRIELA BRAVO SANESTANISLAO

ANEXO I

Bases de la convocatoria de las pruebas de aptitud para la obtención del título de Gestor Administrativo

  1. Normas generales

    Primera. Lugar de celebración de las pruebas

    1. Las pruebas de aptitud para la obtención del título de Gestor Administrativo se desarrollarán en la ciudad de Valencia.

    2. De conformidad con lo indicado en el apartado 1 de la base novena de esta convocatoria, el tribunal encargado de calificar las pruebas acordará el lugar concreto, la fecha y la hora de su celebración.

  2. Requisitos

    Segunda. Requisitos para concurrir a la convocatoria

    1. Podrán concurrir a las pruebas de aptitud quienes, a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

      1. Nacionalidad española, nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea, de los demás signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o de un país que conceda reciprocidad de títulos y derechos.

      2. Ser mayor de edad.

      3. No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, en el ámbito de ninguno de los estados miembros de la Unión Europea, de los demás signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de los países con los que existan convenios de reciprocidad.

      4. Estar en posesión o en condiciones de obtener alguno de estos títulos:

      - Licenciatura en Derecho.

      - Licenciatura en Ciencias Económicas.

      - Licenciatura en Ciencias Empresariales.

      - Licenciatura en Ciencias Políticas.

      - Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas.

    2. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial de la autoridad competente que acredite su homologación. Igualmente serán válidos los títulos de grado equivalentes a los títulos reseñados, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, debidamente verificados e inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

  3. Solicitudes

    Tercera. Solicitudes

    1. Quienes deseen tomar parte en las expresadas pruebas de aptitud suscribirán la correspondiente solicitud, dirigida a la Presidencia del Consejo de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de la Comunitat Valenciana conforme al modelo recogido en el anexo III de esta orden de convocatoria.

    2. El impreso de solicitud será facilitado gratuitamente por el Consejo de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de la Comunitat Valenciana y por los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de Valencia, Alicante y Delegación de Castellón de la Plana.

      Este impreso de solicitud figura en la página web http://consejogestorescv.com.

      Cuarta. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

    3. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

    4. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y firmadas, irán dirigidas a la Presidencia del Consejo de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de la Comunitat Valenciana y se podrán presentar en la sede de este, en la de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de Valencia y Alicante, en la de la Delegación de Castellón, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

      A los efectos previstos en el párrafo anterior, las sedes de las mencionadas corporaciones de derecho público son las siguientes:

      1. Consejo de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de la Comunitat Valenciana: c/ Poeta Quintana, 1 (46003 Valencia).

      2. Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Valencia: misma dirección.

      3. Delegación del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Valencia en Castellón: c/ Pintor Orient, 6 (12001 Castellón).

      4. Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Alicante: c/ García Morato, 18 (03004 Alicante).

      Quinta. Documentación complementaria

    5. Las solicitudes de admisión deberán ir acompañadas de resguardo bancario original emitido por la entidad reseñada en el párrafo siguiente, que acredite haber satisfecho la cantidad de 100,00 € (cien euros) en concepto de formación del expediente y derechos de examen, haciendo constar el nombre completo de la persona que vaya a realizar las pruebas, así como de una fotocopia cotejada o compulsada del Documento Nacional de Identidad o de algún otro documento oficial que acredite su identidad y nacionalidad.

      Dicho pago deberá realizarse mediante ingreso en efectivo en la cuenta corriente que el Consejo de Colegios Oficiales de Gestores...

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