ORDEN 17/2019, de 16 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se desarrolla la actuación, el funcionamiento y la organización de la inspección de educación de la Comunitat Valenciana. [2019/4060]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden
Preámbulo
Capítulo I Funciones y atribuciones Artículos 1 a 17
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2 Funciones y atribuciones de la inspección de educación Capítulo II

Organización, planificación y coordinación de la inspección de educación.

Sección primera Organización Artículos 3 a 17
Artículo 3 Criterios generales de organización
Artículo 4 Inspección general de educación
Artículo 5 Inspectores e inspectoras adscritos a la inspección general
Artículo 6 Inspecciones territoriales
Artículo 7 Inspector o inspectora jefe territorial
Artículo 8 Inspector o inspectora secretario territorial
Artículo 9 Inspectores e inspectoras coordinadores de circunscripción
Artículo 10 Inspectores e inspectoras responsables de área específica de trabajo
Artículo 11 Sistema de gestión de la inspección de educación Sección segunda

Planificación y coordinación de la inspección de educación.

Artículo 12 Planes de actuación
Artículo 13 Equipos de circunscripción de la inspección de educación
Artículo 14 Zonas de intervención
Artículo 15 Criterios de adscripción de los inspectores e inspectoras de educación a los equipos de circunscripción y zonas de intervención
Artículo 16 Áreas específicas de trabajo
Artículo 17 Coordinación de las áreas específicas de trabajo Artículo 18

Criterios de adscripción de los inspectores e inspectoras de educación a las áreas específicas de trabajo.

Capítulo III Funcionamiento e intervención en la zona de inspección
Sección primera Funcionamiento de la inspección de educación Artículo 19. Principios de actuación de la inspección de educación Artículo 20. Identificación
Artículo 21 Carta de buenas prácticas
Sección segunda Intervención y visita de inspección
Artículo 22 Intervención en los centros
Artículo 23 Visita de inspección
Artículo 24 Objetivos de la visita de inspección
Artículo 25 Planificación y organización de la visita
Artículo 26 Práctica de la visita
Sección tercera Informes, actas y requerimientos
Artículo 27 Principios generales
Artículo 28 Informes de inspección
Artículo 29 Modelos de informe y partes de este
Artículo 30 Tramitación de informes
Artículo 31 Actas
Artículo 32 Requerimientos
Artículo 33 Modelo de informe de oficio, acta, requerimiento y otros documentos de la inspección de educación
Capítulo IV Formación de la inspección de educación
Artículo 34 Formación y actualización profesional de los inspectores e inspectoras de educación
Artículo 35 Formación inicial
Artículo 36 Formación permanente
Artículo 37 Objetivos de los planes y las actividades de formación institucional
Artículo 38 Contenidos de los planes y las actividades de formación institucional
Capítulo V Evaluación de la inspección de educación
Artículo 39 Evaluación de la inspección de educación
Capítulo VI Órganos de participación de la inspección de educación
Artículo 40 Funcionamiento de los órganos de participación Artículo 41

Consejo General de la inspección de educación Artículo 42. Consejos territoriales de la inspección de educación Artículo 43. Comisiones territoriales de la inspección de educación Capítulo VII. Acceso al cuerpo de inspectores e inspectoras de educación y provisión de los puestos de trabajo.

Artículo 44 Acceso al cuerpo de inspectores e inspectoras de educación
Artículo 45 Inspectores e inspectoras de educación en prácticas
Artículo 46 Provisión de puestos de trabajo de la inspección de educación
Capítulo VIII Condiciones de trabajo de la inspección de educación
Artículo 47 Horario y jornada de trabajo de la inspección de educación
Artículo 48 Vacaciones
Artículo 49 Licencias y permisos de la inspección de educación Artículo 50

Sustitución de personal inspector por situación de baja laboral.

Disposición adicional única No incidencia presupuestaria Disposición transitoria única. Adecuación del sistema de gestión de la inspección de educación
Disposición derogatoria única Derogación normativa anterior Disposiciones finales
Disposición final primera Desarrollo normativo Disposición final segunda. Entrada en vigor
PREÁMBULO

La Constitución Española establece en el artículo 27 que los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. En el desarrollo de este precepto constitucional, la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada parcialmente por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, dedica su título VII a la inspección del sistema educativo.

En el artículo 148 de la ley orgánica de educación mencionada, se establece que corresponde a las administraciones públicas competentes ordenar, regular y ejercer la inspección educativa dentro del respectivo ámbito territorial, al mismo tiempo que señala que la inspección educativa se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de los participantes en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema y la calidad y equidad de la enseñanza.

Además, el artículo 154 de la ley orgánica fija que las administraciones educativas regularán la estructura y el funcionamiento de los órganos que establezcan para el desempeño de la inspección educativa en sus respectivos ámbitos territoriales.

La Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, establece que es de competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que se dispone en la Constitución Española, las leyes orgánicas que la desarrollan, las facultades exclusivas del Estado y de la Alta Inspección.

El Decreto 80/2017, de 23 de junio, del Consell, por el cual se regula la actuación, el funcionamiento y la organización de la inspección de educación de la Comunitat Valenciana, se ha mostrado como un instrumento útil y eficaz para el desempeño de las funciones y atribuciones conferidas al ejercicio de la inspección en la Comunitat Valenciana. La relevancia de las funciones y atribuciones que ejerce la inspección de educación en los centros docentes, programas y servicios educativos requiere la concreción y el desarrollo de los principios que deben fundamentar la actuación inspectora, de los procedimientos de esta, así como de los elementos y las estructuras organizativas que se integran en su organización, funcionamiento, formación y evaluación. Así mismo, conviene precisar y desarrollar determinados aspectos sobre los planes de actuación, la coordinación, la visita de inspección, la formación permanente y la evaluación de la propia inspección de educación.

El desarrollo de esta orden aspira a aportar mayor estabilidad y coherencia a toda la organización a fin de conseguir que la mejora del trabajo de la inspección de educación redunde en el aumento de la calidad del sistema educativo no universitario de la Comunitat Valenciana.

Esta orden se estructura en ocho capítulos. El capítulo I desarrolla las funciones y atribuciones de la inspección de educación en la Comunitat Valenciana.

El capítulo II aborda la organización de la inspección de educación de acuerdo con una estructura jerárquica que se manifiesta a partir de los diferentes niveles de responsabilidad y de su dependencia, tanto funcional como orgánica. En la aplicación de este principio, los inspectores e inspectoras de educación deben actuar de acuerdo con las líneas de actuación previamente aprobadas con los principios de jerarquía, coordinación, autonomía en la emisión de sus informes y propuestas, participación, planificación, especialización, profesionalidad, trabajo colaborativo y evaluación de resultados.

En cuanto a los planes de actuación, cabe señalar que son la herramienta imprescindible a través de la cual se impulsa una actuación inspectora que se inspira en la actuación coordinada, el trabajo en equipo y la unificación de criterios. Todo esto sin perjuicio de la planificación de actuaciones que permitan atender la singularidad y las necesidades...

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