ORDEN 17/2016, de 21 de septiembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se regula la formación complementaria de los Directores y Directoras, los requisitos de cualificación profesional y el procedimiento de habilitación excepcional de los profesionales de mayor edad y experiencia, del personal de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en su artículo 34.2 encomienda al Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia la fijación de criterios comunes sobre acreditación de centros, servicios y entidades en el ámbito del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Cumpliendo el mandato legal, el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia mediante Acuerdo adoptado en su reunión de 27 de noviembre de 2008, que fue publicado a través de la Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, fijó los criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad en los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que han de ser entendidos como mínimos, debiendo las respectivas administraciones en su ámbito competencial realizar la legislación, reglamentación y ejecución procedente.

En el apartado tercero del anexo de dicho texto se establecían los requisitos y estándares sobre recursos humanos dirigidos a garantizar la adecuada prestación del servicio, tanto en número de profesionales, como en su formación y actualización para el desempeño del puesto de trabajo.

La previsión inicial del citado Acuerdo del Consejo Territorial era que la cualificación de los directores y directoras de los centros, del personal gerocultor de residencias de mayores y de los cuidadores de centros residenciales de personas con discapacidad fuera exigible al 100 % de las plantillas a 31 de diciembre de 2015, si bien el plazo previsto no ha sido suficiente para lograr la completa cualificación de esos profesionales a nivel nacional, por lo que el Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y Dependencia, celebrado el 7 de octubre de 2015, ha acordado la modificación parcial del Acuerdo del Consejo Territorial de 27 de noviembre de 2008, ampliando ese plazo hasta el 31 de diciembre de 2017 y previendo una habilitación excepcional para los profesionales de mayor experiencia y edad (Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que modifica parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008 sobre acreditación de centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, BOE 16.11.2015).

Siendo necesario garantizar el cumplimiento de tales criterios comunes adoptados se dicta la presente orden que regula la formación complementaria de los directores y directoras de los centros de atención a personas en situación de dependencia, establece los requisitos de cualificación profesional del personal que presta servicios en centros y servicios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia de la Comunitat Valenciana, así como el procedimiento de habilitación excepcional de los profesionales de mayor edad y experiencia en dichos centros y servicios.

La Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, atribuye a la Administración autonómica, a través de la conselleria competente en materia de servicios sociales, la autorización de funcionamiento de los centros y servicios de servicios sociales siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente

por Decreto del Gobierno Valenciano, entre los que se encuentran que el centro cuente con los recursos humanos y medios materiales u organización adecuados. En el mismo sentido se expresa, con carácter general, la Disposición final segunda de la citada ley, atribuyendo al Consell el desarrollo reglamentario de la Ley 5/1997, de 25 de junio.

En ejercicio de dichas competencias, el 30 de mayo de 2002 se aprobó el Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social, y de Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social, en la Comunidad Valenciana, el cual, tras regular sucintamente los requisitos necesarios para la obtención de autorización de los centros de acción social de los centros, en su Disposición final primera...

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