ORDEN 17/2015, de 1 de junio, del conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, sobre elecciones en cofradías de pescadores y sus federaciones provinciales pertenecientes al ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
Rango de LeyOrden

La Ley 9/1998, de 15 de diciembre, de Pesca Marítima de la Comunidad Valenciana, en su artículo 69 regula la elección de los miembros de los órganos plenarios superiores de gobierno de las cofradías, que se deberá realizar por medio de orden de la consellería competente en materia de pesca marítima.

Asimismo establece que el mandato de los cargos elegidos para dichos órganos plenarios superiores tendrá una duración de cuatro años.

Dada la proximidad del cumplimiento del período de los cuatro años de mandato de los órganos rectores de las cofradías de pesadores y sus federaciones provinciales, cuyas elecciones fueron convocadas por Orden 15/2011, de 9 de junio, se hace necesario proceder a la convocatoria del nuevo proceso electoral.

Por lo que teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto 206/1995, de 10 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del estado a la Comunitat Valenciana en materia de cofradías de pescadores y el Decreto 2/1995, de 23 de marzo, del presidente de la Generalitat Valenciana por el que se asignan a la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación las funciones, los servicios, los medios personales y los créditos transferidos en materia de cofradías de pescadores, lo establecido en la Ley 9/1998, de Pesca Marítima de la Comunidad Valenciana y a propuesta de la directora general de Empresas Agroalimentarias y Pesca, resuelvo:

Primero

Las cofradías de pescadores y sus federaciones deberán celebrar elecciones para la renovación de sus órganos rectores, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/1998, de Pesca Marítima de la Comunidad Valenciana y la presente orden, con arreglo al siguiente calendario.

Las cofradías de pescadores entre los días 15 de junio y 30 de septiembre de 2015.

Las federaciones provinciales de cofradías de pescadores entre los días 1 de octubre y 15 de diciembre de 2015.

Segundo

Una vez elaborado el plan electoral, las cofradías de pescadores y sus federaciones lo remitirán a la Dirección Territorial de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua de su ámbito provincial para su aprobación por el director territorial en el plazo de 10 días. El silencio administrativo será positivo.

Tercero

Se deberá remitir a la Dirección Territorial de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua de su ámbito provincial, en el plazo máximo de 10 días contados desde la terminación del...

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