ORDEN 16/2017, de 3 agosto, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se determina la estructura y organización de la Oficina Fiscal en la Comunitat Valenciana y de la Unidad de Apoyo al Fiscal Superior. [2017/7335]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

I

La Administración de justicia está inmersa en un profundo cambio para adaptarse a los avances tecnológicos y a las necesidades que demanda el desarrollo social y económico de una sociedad avanzada.

Tanto el artículo 124 de la Constitución española como el artículo 1 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal, establecen que el Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los tribunales, y procurar ante estos la satisfacción del interés social.

El artículo 71 del citado Estatuto orgánico dispone que «habrá en los órganos fiscales el personal técnico y auxiliar necesario para atender al servicio, que dependerá de los fiscales jefes respectivos, sin perjuicio de la competencia que corresponda a otros órganos en la esfera que les sea propia».

Por su parte, el artículo 36.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece que en relación a la Administración de justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Generalitat Valenciana, «ejercer, en la Comunitat Valenciana, todas las facultades que la Ley orgánica del poder judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado» y «proveer de medios personales, materiales y económicos a la Administración de justicia».

A través de los reales decretos 293/1995, de 24 de febrero; 1949/1996, de 23 de agosto; 1950/1996, de 23 de agosto, y 491/1997, de 14 de abril, se traspasaron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunitat Valenciana en materia de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia.

La Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, introdujo en el libro V la regulación de los secretarios judiciales y de la oficina judicial. Esta nueva regulación supone un profundo cambio en la organización de la Administración de justicia y nace con el propósito claro de garantizar con su funcionamiento la independencia del poder al que sirve, la racionalización del trabajo y un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y medios materiales, lo que redundará en una mejor atención de las necesidades de los ciudadanos en relación con el servicio público de la justicia. Sin embargo, nada se dice sobre la oficina fiscal, aunque es obvio que los principios reflejados para la oficina judicial debieran hacerse extensivos al Ministerio Fiscal. Del mismo modo que es deseable que los jueces y magistrados dediquen todos sus esfuerzos a las funciones constitucionales de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, descargándoles de las tareas no vinculadas estrictamente a las mismas, los fiscales tienen también una misión constitucional que cumplir y a la que se ha hecho referencia con anterioridad.

II

La disposición adicional séptima de la citada Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, establece que «las disposiciones y normas organizativas establecidas en esta ley orgánica serán referencia en la organización de los puestos de trabajo de las fiscalías y adscripciones de fiscalías, que solo serán servidos por funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia, a quienes serán de aplicación las normas reguladoras del estatuto jurídico que para dichos cuerpos se establecen en esta ley y en las disposiciones reglamentarias que se dicten en su desarrollo».

Por lo tanto, el establecimiento de sistemas de organización del trabajo de todo el personal al servicio de la Administración de justicia, de forma que su actividad profesional se desempeñe con la máxima eficacia y responsabilidad, también se debe extender a los profesionales que prestan sus servicios en las fiscalías, pues participan en la prestación del servicio público de la justicia, como servicio debido a los ciudadanos. Todo ello, sin perjuicio de tener en cuenta las características propias del Ministerio Fiscal, órgano de relevancia constitucional integrado con autonomía funcional en el poder judicial, que exigen que las especialidades de su organización deban contemplarse en el diseño de la denominada nueva oficina fiscal.

El Plan estratégico de modernización de la justicia 2009-2012 del Ministerio de Justicia se planteaba realizar, en colaboración con la Fiscalía General del Estado, el estudio de las necesidades de organización y de puestos de trabajo singularizados en las oficinas fiscales, dimensionando sus necesidades para poder responder adecuadamente al importante aumento de la planta fiscal, a su nueva estructura orgánica y a las crecientes responsabilidades que recaen sobre el ministerio público. Este estudio desembocó en la elaboración y aprobación, de un modelo de referencia que pretende ser único y reconocible por todos, aún con la capacidad de adaptarse a las diversas realidades en tipología de actividad, y dimensión de cada fiscalía del territorio nacional. El modelo, trata de apoyarse en los principios básicos de coordinación, especialización en el trabajo, articulación territorial y mayor eficacia del servicio público.

III

Resulta por tanto inaplazable abordar ya un proyecto de reorganización de la oficina fiscal que, asimismo, sea coherente con el que se ha elaborado para la oficina judicial en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Se ha de superar un modelo de organización que se ha reconocido como ciertamente rígido a la hora de ofrecer respuestas a los nuevos objetivos que plantea el Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal, cuya reforma, llevada a cabo a través de la Ley 24/2007, de 9 de octubre, introduce...

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