ORDEN 16/2017, de 19 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueba el Reglamento de la denominación de origen protegida Uva de Mesa Embolsada Vinalopó y su consejo regulador. [2017/4806]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Orden de 18 de octubre de 1990, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, aprobó el Reglamento de la denominación de origen protegida Uva de Mesa Embolsada Vinalopó y su consejo regulador (DOGV 1437, 05.12.1990).

La Ley 10/2006, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, en su capítulo XVII, titulado «De la protección de los sistemas de calidad agroalimentaria», se regula la gestión, control y certificación de las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas, las especialidades tradicionales garantizadas y la agricultura ecológica. La novedad fundamental recogida en el mencionado capítulo XVII es la de haberse dotado de personalidad jurídica propia a los consejos reguladores u órganos de gestión de las figuras de calidad diferenciada de la Comunitat Valenciana, contemplándose la posibilidad de constituirse como corporaciones de derecho público o privado. A su vez se recoge expresamente la determinación de todos los consejos reguladores de la Comunitat Valenciana existentes en la entrada en vigor de la mencionada Ley 10/2006 por constituirse como corporaciones derecho público.

El Decreto 222/2007, de 9 de noviembre, del Consell, por el que se establecen normas relativas a los consejos reguladores u órganos de gestión de las denominaciones de calidad de la Comunitat Valenciana, es aplicable a los consejos reguladores u órganos de gestión de las figuras de calidad agroalimentaria, que son las denominaciones de origen, indicaciones geográficas, especialidades tradicionales garantizadas y agricultura ecológica, que ya existan en la Comunitat Valenciana en la entrada en vigor de dicho decreto, o aquellos creados con posterioridad a dicha entrada en vigor que opten por constituirse como corporaciones de derecho público. A su vez el citado decreto define a los consejos reguladores de la Comunitat Valenciana como corporaciones de derecho público que con carácter general sujetan su actividad al derecho privado, dotados de personalidad jurídica propia y de plena capacidad para el desarrollo de sus fines, pudiendo realizar toda clase de actos de gestión y administración, que con carácter general sujetan su actividad al derecho privado, excepto en las actuaciones que impliquen el ejercicio de potestades o funciones públicas, en las que deben sujetarse al derecho administrativo. Por último, esta norma ha sido modificada por el Decreto 46/2010, de 12 de marzo, del Consell, por el que se modifica el artículo 4, apartado 4; el artículo 6, apartado 3; el artículo 7, apartados 1, 3 y 5; el artículo 8, apartado 1; y el artículo 11, apartados 2, 3, 4 y 5, del Decreto 222/2007, de 9 de noviembre, del Consell, por el que se establecen normas relativas a los consejos reguladores u órganos de gestión de las denominaciones de calidad de la Comunitat Valenciana (DOGV 6228, 17.03.2010), en diversos preceptos relativos a la composición de los órganos de gestión, sus funciones y la determinación del órgano de control.

También hay que tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 24/2003, de la viña y el vino, y en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del estatuto de la viña, del vino y de los alcoholes, que se mantienen vigentes para los consejos reguladores de los productos agroalimentarios con denominación de origen, distintos del vino, del vinagre de vino, de los vinos aromatizados, del brandy, del mosto y demás productos derivados de la uva.

Por otro lado, con fecha 10 de diciembre de 2013 se publicó en el BOE la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, cuyo objeto es hacer efectivo el principio de unidad de mercado en todo el territorio nacional, en particular, garantizar la integridad del orden económico y facilitar el aprovechamiento de economías de escala y alcance del mercado mediante el libre acceso al ejercicio y la expansión de las actividades económicas, debiendo adaptarse todas las disposiciones reguladoras de actividades económicas a lo dispuesto en

dicha ley. Esta norma también se adapta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, esto es, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así, mediante la presente orden se da cumplimiento a lo previsto en la normativa aplicable, y queda establecido el régimen de organización y funcionamiento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Uva de Mesa Embolsada Vinalopó, de conformidad con la misma.

En base a lo expuesto, previa realización de los trámites oportunos, incluida la emisión de los correspondientes informes para la aprobación de la presente orden, entre los que se encuentra el informe emitido por la Abogacía General de la Generalitat en la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 49.3.15ª de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en su redacción dada por la Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, en el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y de acuerdo con el Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común,

ORDENO

Artículo único Aprobación de la normativa específica de la denominación de origen protegida Uva de Mesa Embolsada Vinalopó

Se aprueba el Reglamento de funcionamiento de la denominación de origen protegida Uva de Mesa Embolsada Vinalopó y su consejo regulador, contenido en el anexo de la presente orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Regla de no gasto público

La implementación y posterior desarrollo del contenido reglamentario de la presente orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la conselleria con competencias en agricultura, pesca, alimentación y agua, en la fecha de publicación de la misma, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la citada conselleria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden de 18 de octubre de 1990, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se regula la denominación de origen protegida Uva de Mesa Embolsada Vinalopó y su consejo regulador, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL Artículos 1 a 28

Única. Entrada en vigor

El presente reglamento entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 19 de mayo de 2017

La consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural,

ELENA CEBRIÁN CALVO

ANEXO

Reglamento de la denominación de origen protegida Uva de Mesa Embolsada Vinalopó y de su consejo regulador

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Producto

Queda protegida con la denominación de origen protegida (DOP) Uva de Mesa Embolsada Vinalopó la uva de mesa que reúna las características definidas en esta orden y cumpla los requisitos exigidos por la misma, por su pliego de Condiciones técnicas, por la legislación vigente y por la documentación generada en el Sistema de Calidad desarrollado y acreditado bajo la norma ISO/IEC 17065:2012, o norma que la sustituya.

Artículo 2 Ámbito de protección
  1. La protección otorgada se extiende al nombre geográfico Vinalopó y a los términos municipales que componen la zona de producción, de acuerdo con la legislación vigente.

  2. La denominación de origen protegida Uva de Mesa Embolsada Vinalopó no se podrá aplicar a ninguna otra clase de uva que la reconocida por este reglamento, ni se podrán utilizar expresiones o marcas que, por su similitud fonética o gráfica con esta, puedan inducir a confusión con la que es objeto de protección, ni en el caso de que vayan precedidas por expresiones tales como «tipo», «estilo», «gusto», «manipulado en», «envasado en», «selección en origen» u otras análogas.

Artículo 3 Órganos competentes

La defensa de la denominación de origen protegida, la aplicación de su reglamento, la vigilancia de su cumplimiento, así como el fomento y control de la calidad del producto amparado, quedan encomendadas al consejo regulador de la denominación de origen protegida, junto con las funciones que puedan ejercer, dentro de sus competencias, los organismos competentes a nivel estatal, autonómico y comunitario.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 17

Del consejo regulador

Artículo 4 Definición y ámbito competencial

El consejo regulador es una corporación de derecho público, que con carácter general sujeta su actividad al derecho privado, dotado de personalidad jurídica propia y de plena capacidad para el desarrollo de sus fines, pudiendo realizar toda clase de actos de gestión y administración, excepto en las actuaciones que impliquen el ejercicio de potestades o funciones públicas, en las que deben sujetarse al derecho administrativo bajo la tutela administrativa de la conselleria competente en materia de agricultura y alimentación, con atribuciones decisorias en cuantas funciones se le encomiendan en este reglamento y en el manual de calidad, de acuerdo con lo que determina la legislación vigente. Su...

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