ORDEN 16/2016, de 20 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior correspondientes a la Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito de gestión de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Índice

Preámbulo
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Disposiciones generales
Artículo 3 Requisitos de participación
Artículo 4 Plazo de inscripción
Artículo 5 Estructura y contenidos de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio
Artículo 6 Exenciones en la prueba de acceso a los ciclos de grado medio
Artículo 7 Estructura y contenidos de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior
Artículo 8 Exenciones en la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior
Artículo 9 Coordinación
Artículo 10 Comisiones evaluadoras
Artículo 11 Conservación de la documentación
Artículo 12 Evaluación y calificación de las pruebas
Artículo 13 Certificación y efectos
Artículo 14 Reserva de plaza y matrícula
Artículo 15 Adaptaciones para aspirantes con discapacidad
Artículo 16 Reclamaciones
Artículo 17 Recursos de alzada
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Régimen aplicable al alumnado que superó un programa de garantía social o un programa de cualificación profesional inicial experimental en la Comunitat Valenciana
Disposición adicional segunda Régimen aplicable al alumnado que superó un programa de garantía social o un programa de cualificación profesional inicial experimental en la Comunitat Valenciana y el primer nivel de un programa de cualificación profesional inicial
Disposición adicional tercera Régimen aplicable a partes o apartados superados o exentos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden.
Disposición adicional cuarta Participación en comisiones evaluadoras
Disposición adicional quinta Régimen específico para los participantes que estén en posesión del título de Técnico de Formación Profesional
Disposición adicional sexta Incidencia en las dotaciones de gasto. Disposición transitoria primera. Calificaciones en las pruebas de acceso a ciclos de grado medio del año 2016
Disposición transitoria segunda Calificaciones en las pruebas de acceso a ciclos de grado superior del año 2016
Disposición derogatoria única Derogación normativa Disposición final primera. Cumplimiento de la orden Disposición final segunda. Entrada en vigor
PREÁMBULO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, define, en el capítulo V del título I, los aspectos más relevantes de la Formación Profesional en el sistema educativo, y dispone que podrán cursar la Formación Profesional de grado medio y la de grado superior quienes, respectivamente, posean el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o el de Bachiller. Asimismo, el artículo 41 en sus apartados 2 y 3 de la misma ley prevé el acceso a la Formación Profesional de aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada por las administraciones educativas.

Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional constituyen una de las medidas que facilitan a las personas su

continuidad en la educación y la formación, concretamente a aquellas que por alguna razón abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación o con titulación insuficiente para continuar sus estudios, de tal forma que posibilitan a los interesados cursar estudios de Formación Profesional sin reunir los requisitos académicos de acceso.

La organización de las pruebas de acceso constituye un compromiso con el aprendizaje a lo largo de la vida, al tiempo que contribuye a evitar el abandono escolar y fomentar el desarrollo personal eliminando obstáculos que pudieran impedir la continuación de estudios.

En el ámbito de la Comunitat Valenciana el artículo 53 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana en su apartado 1 indica que es de competencia exclusiva de La Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 de la Constitución Española y las leyes orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquella, lo desarrollan, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía. A su vez el apartado 2 señala que la Generalitat, en el ejercicio de sus competencias, garantizará el derecho, de todos los ciudadanos a una formación profesional adecuada, a la formación permanente y a los medios apropiados de orientación profesional que le permitan una elección fundada de carrera, ocupación o profesión.

Por otro lado, las pruebas de acceso están regidas hasta la fecha por la Orden de 31 de marzo de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos correspondientes a la Formación Profesional Inicial del sistema educativo en el ámbito de gestión de la Comunitat Valenciana.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, modificó el acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior, incorporando nuevas condiciones de acceso y modificando las pruebas de acceso a estos ciclos formativos.

Por medio de la Orden 46/2012, de 12 de julio, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional del sistema educativo en la Comunitat Valenciana se procedió a introducir en la normativa propia de la Comunitat Valenciana los aspectos normativos modificados por el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, citados anteriormente.

Respecto a las modificaciones introducidas por la Orden 46/2012, de 12 de julio, en referencia a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior, así como a los cursos preparatorios de las mismas, se han producido dos aplazamientos para la aplicación de las medidas contenidas en la citada norma, el artículo 5 del Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, pospuso su aplicación al curso escolar 2014/2015 y la disposición adicional sexta del Real Decreto 127/2014, de 28 febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación difirió su aplicación al curso académico 2015/2016.

Asimismo la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa ha establecido nuevas condiciones de acceso y admisión a los ciclos formativos que deberán entrar en vigor el curso 2016/2017.

De acuerdo con toda la normativa anteriormente expuesta procede por lo tanto desarrollar en el ámbito de la Comunitat Valenciana las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo incorporando las nuevas condiciones de acceso y admisión a las mismas.

En virtud de lo anteriormente expuesto, vista la propuesta de la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de 18 de mayo de 2016, previo informe del Consejo Valenciano de la Formación Profesional, conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y en ejercicio de las competencias que me confieren el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del

Consell, y el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte

ORDENO

Artículo 1 Objeto

El objeto de la presente orden es regular las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y superior en la Comunitat Valenciana de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.

Artículo 2 Disposiciones generales

2.1. La dirección general competente, convocará, al menos una vez al año, pruebas de acceso a todos los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo que se impartan en la Comunitat Valenciana en el momento de la convocatoria.

2.2. A dichas pruebas podrán concurrir quienes no reúnan los requisitos académicos de acceso directo establecidos en la normativa específica sobre admisión...

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