ORDEN 16/2016, de 13 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se fijan, para la temporada 2016-2017, los períodos hábiles y normas de caza en las zonas comunes y se establecen otras regulaciones en los cotos de caza y zonas de caza controlada en la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana, establece en su título IV que la orden anual de vedas, de manera especial en las zonas comunes, establecerá las limitaciones relativas a los períodos, especies o modalidades de caza contempladas en los diferentes instrumentos de planificación cinegética.

La elaboración y aprobación de la orden anual de vedas para la temporada de caza 2016-2017 es ineludible, habida cuenta, que sin ella existiría una falta de definición ante la posibilidad de la práctica del ejercicio de la caza en las zonas comunes y otras actividades.

Esta orden también establece el período de caza de las especies migratorias, y en su caso, los cupos máximos a los cuales deberán ajustarse los planes técnicos de ordenación cinegética de los cotos de caza y zonas de caza controlada.

Para la elaboración de la presente orden se ha tenido en cuenta el artículo 42, en cuanto a que la orden anual de vedas es un instrumento de la planificación cinegética que debe asegurar un uso racional de los recursos cinegéticos.

Asi mismo, por razones de operatividad y experiencia previa sobre la regulación cinegética de determinadas especies y que ya cuentan con una regulación específica, se ha considerado que la presente orden incorpore modificaciones puntuales de aquellas órdenes directamente relacionadas con la que ahora es objeto de regulación, entre las que se encuentran la Orden de 11 de junio de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueban las directrices extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control de conejo de monte en la Comunidad Valenciana, la Orden 3/2012, de 19 de enero, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la caza y control del jabalí en la Comunitat Valenciana, la Orden 9/2015, de 9 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establece la composición y las normas de funcionamiento de la Comisión Valenciana de Homologación de Trofeos de Caza, y la Orden 11/2014, de 4 de junio, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueba el plan de control de las poblaciones de arruí (Ammotragus lervia) en la Comunitat Valenciana.

Por todo lo anteriormente señalado, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, oído el Consejo Valenciano de la Caza, previo informe de la abogacía general de la Generalitat, conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y en uso de las facultades que tengo atribuidas de conformidad con el Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural y el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito

Es objeto de la presente orden la regulación, para la temporada 2016-2017, de los períodos hábiles y normas de caza en las zonas comunes y el establecimiento de otras regulaciones en los cotos de caza

y zonas de caza controlada en la Comunitat Valenciana, así como las especies susceptibles de aprovechamiento.

Artículo 2 Especies cinegéticas

Las especies cinegéticas susceptibles de aprovechamiento en la temporada 2016-2017, son las siguientes.

  1. Caza menor no acuáticas:

    Perdiz roja (Alectoris rufa)

    Liebre (Lepus granatensis)

    Conejo (Oryctolagus cuniculus) (**)

    Zorro (Vulpes vulpes) (*) (**)

    Faisán vulgar (Phasianus colchicus)

    Codorniz común (Coturnix coturnix) (*)

    Becada (Scolopax rusticola)

    Paloma torcaz (Columba palumbus) (*)(**)

    Paloma bravía (Columba livia) (*) (**)

    Paloma zurita (Columba oenas) (*)(**)

    Tórtola europea (Streptopelia turtur) (*)

    Zorzal común (Turdus philomelos) (**)

    Zorzal alirrojo (Turdus iliacus) (**)

    Zorzal charlo (Turdus viscivorus) (**)

    Zorzal real (Turdus pilaris) (**)

    Estornino pinto (Sturnus vulgaris) (*) (**)

    Avefría (Vanellus vanellus)

    Urraca (Pica pica) (*) (**)

    Grajilla (Corvus monedula) (*) (**)

    Corneja (Corvus corone) (*) (**)

    (*) Especies susceptibles de caza en media veda en cotos y zonas de caza controlada.

    (**) Especies susceptibles de caza con escopeta en puesto fijo en zonas comunes.

  2. Caza menor, aves acuáticas:

    Ánsar común (Anser anser)

    Ánade azulón (Anas platyrhynchos)

    Ánade friso (Anas strepera)

    Silbón europeo (Anas penelope)

    Ánade rabudo (Anas acuta)

    Cuchara común (Anas clypeata)

    Pato colorado (Netta rufina)

    Cerceta común (Anas crecca)

    Cerceta carretona (Anas querquedula)

    Porrón común o europeo (Aythya ferina)

    Porrón moñudo (Aythya fuligula)

    Focha común (Fulica atra)

    Agachadiza común (Gallinago gallinago)

    Agachadiza chica (Lymnocryptes minima)

    Avefría (Vanellus vanellus)

    Gaviota reidora (Chroicocephalus ridibundus) (**)

    Gaviota patiamarilla (Larus michaellis) (**)

    (**) Especies susceptibles de caza con escopeta en puesto fijo en zonas comunes.

  3. Caza mayor:

    Cabra montés (Capra pyrenaica)

    Ciervo (Cervus elaphus)

    Corzo (Capreolus capreolus)

    Gamo (Dama dama)

    Jabalí (Sus scrofa)

    Muflón (Ovis musimon)

Artículo 3 Modalidades de caza en zonas comunes

En las zonas comunes de caza de la Comunitat Valenciana se autorizan las siguientes modalidades:

  1. La caza del conejo con perros y sin armas

    Periodo: desde el 17 de julio al 25 de diciembre de 2016.

    Días hábiles: jueves, sábados, domingos y festivos no locales. Horario general

    Condiciones específicas: máximo de 8 perros por cazador y de 15 por grupo de cazadores.

    Queda prohibido el empleo de galgos desde el 17 de julio hasta el 11 de octubre de 2016, así como el empleo de perros de presa en esta modalidad.

  2. Cetrería

    Periodo: desde el 12 de octubre de 2016 hasta el 5 de febrero de 2017. Días hábiles: todos los días. Horario general

    Condiciones específicas: se permite para todas las especies cinegéticas de caza menor. Se autoriza la caza con auxilio de hasta dos perros por cetrero para levantar las piezas. El...

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