ORDEN 16/2016, de 12 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) en materia de internacionalización.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Preámbulo
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Convocatoria y procedimiento de concesión
Artículo 3 Requisitos generales de los solicitantes
Artículo 4 Solicitudes
Artículo 5 Ordenación e instrucción
Artículo 6 Evaluación y Adjudicación
Artículo 7 Duración, cuantía y pago de las becas concedidas

Anticipos.

Artículo 8 Derechos y obligaciones de los becarios
Artículo 9 Resolución de incidencias
Artículo 10 Revocación y suspensión de la beca Artículo 11

Empresas y entidades de destino Artículo 12. Plan de control y verificación Disposición adicional.

Única. No incidencia económica

Disposiciones finales

Primera. Desarrollo

Segunda. Entrada en vigor

PREÁMBULO

En el actual entorno socioeconómico el conocimiento se constituye en el factor de producción de la economía, y se perfila como uno de los instrumentos eficientes para la reducción del desempleo juvenil. En este contexto, el acceso a la formación y especialización en internacionalización constituye una gran oportunidad tanto para los jóvenes en búsqueda de empleo, en la medida en que facilita la transición educación-trabajo y aumenta sus posibilidades de empleo, como para las empresas inmersas en procesos de internacionalización, dado que la incorporación de recursos humanos especializados en dicha materia redunda en una clara ganancia de competitividad.

En este sentido, la formación en internacionalización focaliza su atención en las personas -auténtico activo de nuestra economía- para construir entornos empresariales más competitivos, flexibles, responsables y sostenibles, así como a desarrollos estratégicos en los que la innovación es una constante que se manifiesta en la creación de nuevos productos, innovaciones en los procesos, mejora en los procedimientos de comercialización, mejoras en la gestión de recursos y nuevas formas de organización más colaborativas, y en definitiva, a un mayor bienestar económico y social.

Entre las funciones atribuidas al Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) se encuentra establecer, gestionar y tramitar líneas de ayuda e incentivos dirigidos a la creación, modernización e internacionalización de las empresas de la Comunitat Valenciana, así como promover la formación en diversos aspectos de interés para las mismas, entre los que se encuentra el relativo al de su internacionalización. Para ello el Instituto dispone de diversas herramientas, que van desde el apoyo estratégico, al operativo pasando por el económico y el de formación de recursos humanos en internacionalización, objeto de estas bases.

En el marco de conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, la Unión Europea ha puesto en marcha el Programa Operativo de Empleo Juvenil, entre cuyos ejes prioritarios se encuentra el empleo sostenible y de calidad, así como la movilidad laboral, todo ello en línea con la estrategia 2020 de la Unión Europea enfocada al logro de la cohesión económica, social y territorial.

En línea con lo anterior, las políticas del Consell se centran en potenciar el valor económico de las personas y de las ideas, así como en promover una economía cuya diferenciación debe basarse en activos intangibles, poniendo a las personas en el centro de la estructura económica. Por ello, el Consell considera prioritario impulsar la formación en internacionalización de capital humano que pueda aportar un valor añadido con su incorporación al mundo empresarial, y en consecuencia, estas becas persiguen la mejora de la formación de los jóvenes de la Comunitat Valenciana, y la búsqueda de la paridad de oportunidades entre hombres y mujeres, con el fin de fomentar su acceso al mercado laboral, favoreciendo una empleabilidad sostenible y de calidad, así como la movilidad laboral, además de formar profesionales cualificados en internacionalización, contribuyendo así claramente al cumplimiento de las recomendaciones y objetivos comunitarios.

Además, las becas reconocen el papel fundamental de la Formación Profesional, no solo como herramienta de lucha contra el desempleo, sino como elemento dinamizador de la competitividad, y persiguen la mejora de la formación de los jóvenes de la Comunitat Valenciana técnicos superiores de ciclos formativos.

Con esta orden, cuyo objeto es la regulación de las becas de formación en materia de internacionalización dirigida a jóvenes con el fin de dotar a las empresas y organismos de la Comunitat Valenciana de personal cualificado y especializado en comercio exterior, se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

A estas bases de convocatoria, por su carácter de subvención, les es de aplicación la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y -en los preceptos que sea aplicable- la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; en caso de que las becas están financiadas por fondos de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto por la normativa comunitaria sobre los procedimientos de concesión y control, así como sobre reintegros y sanciones. A efectos de lo previsto en los artículos 3.4 y

7.4 del Decreto 147/2007, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las becas reguladas en estas bases no están sujetas a la obligación de notificación a la Comisión Europea por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, concretamente, por no suponer una ventaja para una empresa, ni falsear la competencia o afectar a los intercambios comerciales entre estados miembros.

En el proceso de elaboración de esta orden, ha emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada, previos trámites de audiencia pertinentes.

Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 165.1 de la Ley 1/2015, en relación con el artículo 8 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, y las competencias atribuidas por el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y por el artículo 2 del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) aprobado por Decreto 4/2013, de 4 de enero, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu,

ORDENO

Artículo 1 Objeto
  1. La presente orden establece las bases reguladoras para la concesión por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (en adelante, IVACE) de becas de formación en materia de internacionalización dirigida a jóvenes con el fin de dotar a las empresas y organismos de la Comunitat Valenciana de personal cualificado y especializado en comercio exterior. En caso de que las becas están financiadas por fondos de la Unión Europea, las presentes bases tendrán carácter supletorio

    respecto a lo dispuesto por la normativa comunitaria sobre los procedimientos de concesión y control, así como sobre reintegros y sanciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 159.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

    Las becas que se convoquen al amparo de la presente orden podrán revestir dos tipos de modalidades:

    1. Becas IVACE Exterior en materias relacionadas con la internacionalización de las empresas, dirigidas a titulados universitarios.

    2. Becas IVACE E+E, Exportación y Empleo, para la especialización profesional en comercio exterior, dirigidas a técnicos de ciclos formativos de grado superior.

  2. El objetivo de las becas contempladas en esta orden se instrumentalizará a través de la correspondiente convocatoria en cuyo desarrollo se contará con la participación de empresas y organismos de promoción de la internacionalización y demás entidades públicas o privadas que deseen participar en el programa formativo como entidades de destino.

Artículo 2 Convocatoria y procedimiento de concesión
  1. Con carácter general, el procedimiento para la concesión de las becas será el de concurrencia competitiva previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, y se iniciará de oficio mediante convocatoria de la presidencia del IVACE, órgano a quien corresponderá la gestión de la misma.

  2. Las convocatorias contendrán, al menos, lo previsto en el artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público...

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