ORDEN 16/2015, de 27 de mayo, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regulan las condiciones de higiene de la producción primaria de los productos agrarios para la venta directa al consumidor y venta en circuitos cortos de comercialización.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
Rango de LeyOrden
Preámbulo

La diversificación de las fuentes de ingresos de las explotaciones agrícolas y ganaderas es necesaria para incrementar la renta de sus explotaciones dando viabilidad al sector y fomentando su competitividad. La venta directa de los productos agroalimentarios o con la intervención limitada de un intermediario es una forma de esta diversificación que puede hacer más rentable la actividad de las explotaciones agrarias, ofreciendo a la vez a los consumidores productos con un valor añadido de proximidad y de información sobre su procedencia y producción, por lo que existe una creciente demanda en la Comunidad Valenciana.

Para trabajar en esta línea de venta de proximidad de sus productos agroalimentarios a los consumidores finales, se exige una regulación por la Administración para determinar de forma clara y detallada las condiciones higiénicas que debe cumplir la producción primaria para acogerse a esta modalidad de venta directa o en circuito corto de comercialización.

Esta orden responde a esta demanda, y complementa el marco normativo vigente en materia de higiene de la producción primaria considerando como actividad agraria la venta directa de la producción propia de los agricultores, ya sea en su explotación, en mercados locales o supracomarcales tradicionales.

Desde el punto de vista de los consumidores, estos están cada vez más interesados en conocer el origen, los sistemas de producción y la sostenibilidad de los alimentos, lo que puede favorecer el consumo de los productos de temporada del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

La finalidad primordial de esta orden es: garantizar la seguridad alimentaria de los productos agrarios que se venden directamente a los consumidores.

Y, además, en la medida que la seguridad alimentaria es la base de la continuidad de la actividad de venta de proximidad, con ella se pretende:

- Reducir el proceso de traslado, intermediación y venta de los productos agroalimentarios y disminuir el coste derivado de éste, en beneficio de productores y consumidores.

- Favorecer el aumento del valor añadido de los productos agrarios y la diversificación de las fuentes de ingresos de las personas que los produzcan, para permitir un incremento de su renta y favorecer la viabilidad de sus explotaciones.

- Contribuir a la consolidación del turismo rural y la restauración relacionados con la venta de proximidad de los productos agrarios de la Comunitat Valenciana.

Esta orden se circunscribe exclusivamente a las competencias en materia de higiene de la producción primaria que tiene la Consellería de Presidencia y Agricultura Pesca Alimentación y Agua, por ello no aborda las condiciones de higiene de la venta directa por agricultores y ganaderos de productos elaborados o transformados que corresponden al ámbito de competencias de la Consellería de Sanidad. Por este motivo se ha tenido especial cuidado en delimitar el concepto de producción primaria ayudándose de los documentos de orientación sobre la aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento 852/2004/CE, relativo a la higiene de los productos alimenticios. Esta orden no implica valoración ni regulación alguna del aspecto comercial de la actividad de venta de parte de la cosecha o producción ganadera de los agricultores o ganaderos, limitándose a especificar las condiciones y requisitos de higiene que se deben dar en la venta directa o venta en circuito corto de comercialización en los casos en los cuales se dan las exenciones de aplicación de la condiciones de higiene del Reglamento 852/2004/CE,

relativo a la higiene de los productos alimenticios, es decir, el suministro local de pequeñas cantidades de productos primarios.

El artículo 49.3 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, establece que la Generalitat tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado, sobre las materias de agricultura, reforma y desarrollo agrario, y ganadería.

La presente orden se inserta en un marco normativo del que forman parte, entre otros, el Reglamento 178/2002/CE, de 28 de enero, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, el cual establece los requisitos generales en materia de legislación alimentaria, entre ellos el de la trazabilidad de los productos alimentarios; el Reglamento 852/2004/CE, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios; el Reglamento 853/2004/CE, de 29 de abril, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, y finalmente el Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo, por el que se regulan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimenticios, normativa básica...

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