ORDEN 15/2017, de 20 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se establece el procedimiento de concesión de las ayudas del Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana. [2017/6763]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyOrden

Índice

Preámbulo
Capítulo I Disposiciones comunes Artículos 1 a 18
Sección primera Disposiciones generales Artículos 1 a 9
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Financiación
Artículo 3 Exclusiones
Artículo 4 Compatibilidad con otras subvenciones
Artículo 5 Revocación y reintegro de la subvención
Artículo 6 Publicidad de las subvenciones concedidas
Artículo 7 Régimen sancionador
Artículo 8 Protección de datos de carácter personal y derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición
Artículo 9 Comprobación de la subvención
Sección segunda Instrucción del procedimiento. Artículos 10 a 13
Artículo 10 Instrucción
Artículo 11 Comisión de Valoración
Artículo 12 Propuesta de resolución
Artículo 13 Incremento de créditos disponibles
Sección tercera Resolución de la subvención Artículos 14 a 18
Artículo 14 Competencia para resolver
Artículo 15 Forma y plazo para resolver
Artículo 16 Contenido de la resolución
Artículo 17 Recursos contra las resoluciones
Artículo 18 Modificación de la resolución
Capítulo II Ayudas para financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA) Artículos 19 a 31
Sección primera Objeto y Personas beneficiarias Artículos 19 y 20
Artículo 19 Personas beneficiarias
Artículo 20 Exclusiones e incompatibilidades
Sección segunda Cuantía y gestión de las ayudas Artículos 21 y 22
Artículo 21 Cuantía de la subvención
Artículo 22 Destino y gestión de las ayudas
Sección tercera Del procedimiento para la concesión de la subvención Artículos 23 a 26
Artículo 23 Procedimiento de concesión
Artículo 24 Solicitudes y plazo de presentación
Artículo 25 Documentación que debe acompañarse a la solicitud
Artículo 26 Propuesta de resolución
Sección Cuarta Obligaciones de las personas beneficiarias Artículo 27
Artículo 27 Obligaciones de las personas beneficiarias
Sección Quinta Pago y justificación de la subvención Artículos 28 a 31
Artículo 28 Pago de la subvención
Artículo 29 Régimen de garantías
Artículo 30 Justificación
Artículo 31 Reintegro parcial de la subvención
Capítulo III Mantenimiento y consolidación del trabajo autónomo Sección Primera. Objeto y entidades beneficiarias. Artículos 32 a 42
Artículo 32 Objeto
Artículo 33 Entidades beneficiarias
Artículo 34 Acciones subvencionables
Artículo 35 Ámbito temporal
Sección Segunda Gestión de las solicitudes. Artículos 36 a 38
Artículo 36 Solicitudes y plazo de presentación
Artículo 37 Documentación que debe acompañarse a la solicitud
Artículo 38 Contenido mínimo del proyecto, plan o estudio de viabilidad
Sección Tercera Cuantía y gestión de las ayudas Artículos 39 a 42
Artículo 39 Cuantía de la subvención
Artículo 40 Criterios de valoración del proyecto, plan o estudio de viabilidad
Artículo 41 Propuesta de resolución
Artículo 42 Costes subvencionables
Sección Cuarta Obligaciones de las entidades beneficiarias Artículo 43. Obligaciones de las entidades beneficiarias Sección Quinta. Pago y justificación de la subvención Artículo 44. Pago de la subvención
Artículo 45 Constitución de garantías
Artículo 46 Justificación de la subvención DISPOSICIONES ADICIONALES

Única. Régimen jurídico

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Segunda. Entrada en vigor

PREÁMBULO

I

El artículo 149.1.7 de la Constitución española dispone que el Estado tiene la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas. El artículo 51.1.1.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece que corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral. El traspaso de funciones y servicios en materia de trabajo se produjo mediante los Reales Decretos 4105/1982, de 29 de diciembre, y 268/1985, de 23 de enero.

El Real Decreto ley 4/2013, de Medidas de Apoyo al Emprendedor, prevé el pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social. Por su parte, la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, permite establecer, en determinados supuestos, la cuota a ingresar por el trabajador autónomo como una cantidad fija y estable.

Por otra parte, el texto refundido de la Ley de empleo, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, establece en su artículo 3.2 que, «de conformidad con la Constitución española y sus estatutos de autonomía, corresponde a las comunidades autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos». Para el ejercicio 2016, la Resolución de 22 de agosto de 2016, de la Secretaría de Estado de Empleo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de agosto de 2016, que aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para 2016, incluye de forma expresa en el eje 5 (servicio y programa común PC00019), el «Fomento del Empleo Autónomo», previsto en las actuaciones de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 18 de abril de 2016.

II

Actualmente en la Comunitat Valenciana más del 45 % de las personas trabajadoras autónomas valencianas se encuentran en una franja de edad comprendida entre 40 y 54 años, mientras que los menores de 25 años apenas superan el 2 % del total. Asimismo, el mayor número de negocios autónomos existentes (un 50 %) tienen una antigüedad de 5 o más años, seguidos de aquellos con una antigüedad de 1 a 3 años (21,6 %), mientras que los negocios autónomos que tienen una antigüedad de entre 3 y 5 años bajan al 10,8 % del total, los que tienen menos de seis meses son algo más del 9 %, y los que tienen una antigüedad de entre 6 y 11 meses apenas superan el 8 %.

Esta realidad obliga a la Generalitat a emprender acciones dirigidas a superar los obstáculos o dificultades que encuentran aquellas personas que optan por emprender un trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana, así como a consolidarlo evitando su cierre.

III

Ante la falta de medios de representación adecuados en la normativa estatal y autonómica precedente, con el objeto de dotar de un instrumen-

to eficaz que sirva de cauce real y efectivo para trasladar las demandas del colectivo de quienes ejercen el trabajo autónomo y facilitar su participación institucional, la Administración de la Generalitat el 29 de junio de 2016 propuso la creación, en el seno del Consejo Tripartito para el Desarrollo de las Relaciones Laborales y la Negociación Colectiva de la Comunitat Valenciana, de una Mesa específica de Autónomos. Esta Mesa, con presencia de las asociaciones de personas trabajadoras autónomas de carácter general en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, celebró reuniones el 22 de julio y 2 de septiembre de 2016, y ha permitido estudiar, debatir, valorar y analizar las propuestas formuladas por la Administración de la Generalitat. Entre estas propuestas se informó favorablemente un borrador, que se plasma en esta norma, relativo a la financiación por la Generalitat de dos líneas de actuación dirigidas a la consolidación del empleo autónomo en la Comunitat Valenciana, mediante la concesión de ayudas para financiar los costes fijos de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos; y, favorecer el mantenimiento y consolidación del empleo autónomo, por medio de la elaboración de estudios integrados de orientación y asesoramiento de personas trabajadoras autónomas ya constituidas, a fin de favorecer la consolidación y evitar la destrucción del empleo autónomo.

En este punto, es de señalar que Les Corts aprobaron por unanimidad la Resolución 184/IX, de 13 de abril, sobre...

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