ORDEN 15/2016, de 12 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se autoriza al personal a su servicio para la utilización de sistemas de código seguro de verificación (CSV), como firma electrónica en los actos administrativos de la Vicepresidencia y Conselleria.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorVicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Rango de LeyOrden

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, establece importantes reglas respecto de la identificación electrónica de las Administraciones Públicas y la autenticación del ejercicio de su competencia. En particular, el artículo 18, prevé la utilización por cada Administración Pública, en la actuación administrativa automatizada, de un código seguro de verificación que permita la comprobación de la integridad de los documentos accediendo a la sede electrónica correspondiente. A su vez, el artículo 19, dispone que la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia de la Administración Pública, órgano o entidad actuante, cuando utilice medios electrónicos, se realizará mediante firma electrónica del personal a su servicio.

Por otra parte, el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, en sus artículos 59 y 60 establece como requisitos para considerar como auténtica una copia electrónica de documento administrativo electrónico o de documento en soporte no electrónico, que dicha copia electrónica sea autorizada mediante firma electrónica. Estableciéndose en el artículo 61, para el supuesto de copias realizadas en papel de documentos administrativos emitidos por medios electrónicos y firmados electrónicamente, que tendrán la consideración de copias auténticas, siempre que se incluya la impresión de un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso al documento electrónico correspondiente en la sede electrónica de la Generalitat

Por último, el artículo 80 del citado decreto especifica que la aplicación del sistema de código seguro de verificación requerirá su aprobación por orden de la conselleria responsable del procedimiento correspondiente, previo informe preceptivo y vinculante de la conselleria que tenga asignadas las competencias de la Generalitat en materia de administración electrónica.

Dado el volumen de actos administrativos que se han de firmar y notificar por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, la utilización del sistema de código seguro de verificación (CSV) proporcionaría una mayor eficiencia en la gestión, teniendo en cuenta el ahorro en tiempo, recursos humanos y materiales.

Por todo ello, en virtud de la normativa citada, y previo informe de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones,

ORDENO

Primero. Objeto

La presente orden tiene por objeto autorizar al personal al servicio de la Vicepresidencia del Consell y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas para la utilización de sistemas de código seguro de verificación como firma electrónica en cualesquiera actos resolutorios, de trámite o mera comunicación que requieran su firma en los procedimientos y actuaciones administrativas en el ámbito de su competencia.

Segundo. Ámbito de Aplicación

El sistema de código seguro de verificación se aplicará a las actuaciones administrativas que se relacionan en el anexo I de la presente orden.

Mediante resolución de la Subsecretaría de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas se podrán incorporar nuevos procedimientos a los que será de aplicación el...

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