ORDEN 15/2014, de 16 de diciembre, de la Consellería de Gobernación y Justicia, por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, para el año 2015.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2015
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Gobernación y Justicia
Rango de LeyOrden
Preámbulo

La orden reguladora de los horarios de espectáculos, actividades y establecimientos abiertos a la pública concurrencia constituye una norma fundamental para la delimitación, desarrollo y ajuste del régimen jurídico de aquellos. Esta afirmación encuentra su apoyo en el artículo 35 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, del que se desprende el otorgamiento a esta orden anual de la facultad de organizar y prever el período de funcionamiento del denominado «sector del ocio» en la Comunitat Valenciana.

En este contexto, la fijación del marco temporal de apertura y cierre contiene implicaciones que van más allá del mero desarrollo de una actividad. Así, sobre todo, la necesidad de velar por el «derecho al descanso» de los ciudadanos frente al «derecho al ocio» constituye una de las necesidades perentorias de esta norma. Necesidades que deben ir acompañadas por su adecuado cumplimiento y por la aplicación, cuando proceda, del régimen sancionador previsto y por el complemento de otras regulaciones como es el caso de las disposiciones sobre contaminación acústica.

Entre las novedades que se presentan para este año, el artículo 2.4 incorpora la ampliación de horario en 60 minutos para la víspera del 1 de noviembre, una fecha conocida popularmente como «noche de Halloween» que viene a añadirse a las ampliaciones de Nochebuena, Reyes y víspera del 9 d'Octubre ya incluidas en este sentido en el año 2014. El motivo de esta nueva incorporación se basa en la constatación de una realidad que, años tras año, se viene produciendo en las distintas localidades de la Comunitat Valenciana en cuanto a esta celebración se refiere.

De otro lado, la ampliación del horario por los ayuntamientos pasa a tener una regulación más limitada para evitar que, una interpretación no adecuada y excesivamente extensiva del artículo 11, pueda ocasionar un incremento y una sucesión de molestias y perjuicios a los vecinos cualquiera que sea el tipo de celebración que se considere.

Por último, dada la necesidad de la vigencia de una normativa de desarrollo de la Ley 14/2010, la orden de horarios asume la distinción entre espectáculos y actividades extraordinarios, singulares o excepcionales y aquellos que, sin ser unos u otros, se celebran en locales no incluidos en la normativa de espectáculos. Para estos se ha previsto un nuevo precepto con la atribución a los ayuntamientos de la fijación de la hora de apertura y cierre.

Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, en relación con el Decreto 118/2014, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y funcional de la Consellería de Gobernación y Justicia, oída la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en su reunión del día 1 de diciembre de 2014,

ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

La presente orden tiene por objeto establecer el horario general de apertura y de cierre de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

Artículo 2 Horario general

Uno. Sin perjuicio de las disposiciones legales existentes en materia de contaminación ambiental y acústica, los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, podrán ejercer su actividad únicamente dentro de los horarios establecidos como de

apertura y cierre para cada uno de ellos en los apartados siguientes, de acuerdo con los epígrafes del catálogo del anexo a la Ley 14/2010, de 3 de diciembre:

- Grupo A. Apertura: 10.00 horas; cierre: después de la terminación de la última sesión, que como máximo empezará a las 01.05 horas.

Espectáculos cinematográficos

Teatros.

Anfiteatros.

Auditorios.

Salas multifuncionales. Espectáculos circenses.

- Grupo B. Apertura: 12.00 horas; cierre: 03.30 horas. Cafés-teatro.

Cafés-concierto.

Cafés-cantante.

Pubs y karaokes.

Salas de exhibiciones especiales.

- Grupo C. Apertura: 08.00 horas; cierre: 01.00 horas. Salones recreativos de máquinas de azar, tipo B. Salones recreativos de máquinas de azar, tipo A.

- Grupo D. Apertura: 09.00 horas; cierre: 01.00

Espectáculos taurinos.

Salas de conferencia.

Museos y salas de exposiciones.

Tentaderos.

Instalaciones deportivas.

Pistas de patinaje.

Parques de atracciones.

Parques temáticos.

Establecimientos de juego de estrategias con armas simuladas.

- Grupo E. Apertura: 09.00 horas; cierre: 24.00 horas. Parques acuáticos.

Ludotecas.

- Grupo F. Apertura: 10.00 horas; cierre: 24.00 horas. Escuelas taurinas.

Salones ciber y similares.

- Grupo G. Apertura: 10.00 horas; cierre: 01.00 horas. Campos de deporte y estadios.

Actividades recreativas (boleras y billares).

- Grupo H. Apertura: 07.00 horas; cierre: 01.00 horas. Pabellones deportivos.

Gimnasios.

Piscinas deportivas.

Piscinas de recreo o polivalentes.

- Grupo I. Apertura: 17.00 horas; cierre: 07.30 horas.

Salas de fiesta.

Discotecas.

Salas de baile.

- Grupo J. Apertura: 06.00 horas; cierre: 01.30 horas.

Ciber café.

Restaurantes.

Café, bar.

Cafeterías

- Grupo K. Apertura: 08.00 horas; cierre: 03.00 horas. Restaurantes, Cafés, Bar y Cafeterías que se pudieren ubicar en establecimientos considerados como tiendas de conveniencia de acuerdo con la regulación actualmente vigente.

- Grupo L. Apertura: 10.00 horas; cierre: 03.30 horas. Salones de banquetes.

- Grupo M. Apertura: 09.00 horas; cierre: 22.00 horas. Zoológicos.

Acuarios.

Safari-park.

- Grupo N. Apertura: 09.00 horas; cierre: 02.30 horas. Salas polivalentes.

- Grupo O. Apertura: 12.00 horas; cierre: 02.30 horas. Salón-lounge.

Dos. El horario de los establecimientos que se ubiquen en dominio público marítimo-terrestre, incluido el situado en zona portuaria, cuyas actividades sean las hosteleras y de restauración (epígrafe 2.8 del catálogo), tendrán un horario fijado entre las 10.00 de la mañana y las 03.00 de la madrugada. Se exceptúan aquellos que cuenten con licencia de salón de banquetes cuyo horario será el establecido con carácter general.

El resto de establecimientos situados en dicho lugar, atenderá al horario general previsto en el apartado anterior en función de la licencia correspondiente.

Tres. Los espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden, podrán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR